Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JUNIO DE 2014.
Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 29 de mayo de 2001.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco a 28 veintiocho de Mayo de 2001 dos mil uno.
FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XXIII y XXIV de la Constitución Política; 2, 5 y 22 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fomento a la Cultura, todos ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en la siguiente
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA
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La participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión de la cultura;
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El desarrollo de los mecanismos financieros previstos en la ley, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal;
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El otorgamiento de becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural;
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Los procedimientos para la asignación de becas y estímulos a los creadores del Estado;
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Los mecanismos de coordinación y apoyo entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos en materia de fomento cultural;
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El funcionamiento del Sistema Estatal de Creadores Culturales y Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales;
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La integración y funcionamiento del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;
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Las Integración y funciones de la Comisión de Fomento al Libro y la Lectura;
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La coordinación de las distintas dependencias del Gobierno del Estado dentro del Sistema Estatal de la Cultura;
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El funcionamiento del Registro Estatal de Creadores y de Promotores Culturales;
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El uso de los espacios públicos propiedad del Gobierno del Estado, destinados a la cultura; y
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La Red de Información y Coordinación Cultural.
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Secretaría: La Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco;
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Sistema de Cultura: El Sistema Estatal de Cultura;
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Sistema de Creadores: El Sistema Estatal de Creadores;
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Consejo: El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;
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Comisión: La Comisión de Fomento al Libro y la Lectura;
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Registro: El Registro de Creadores y Promotores Culturales;
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Programa: El Programa Estatal de Cultura;
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Industria cultural: Las industrias editorial, disquera, de las artes gráficas, cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que ofrezcan bienes o servicios pertenecientes al campo de las bellas artes;
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Creador: Autor, intérprete o ejecutante artístico; y
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Becario: Cualquier persona física o jurídica que reciba apoyos, becas, estímulos o reconocimientos otorgados por el Consejo, en los términos de este Reglamento.
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El Gobernador del Estado de Jalisco;
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La Secretaría de Educación;
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Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados en materia cultural en el ámbito estatal; y
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Las dependencias y unidades administrativas de la Secretaría.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
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Formular y evaluar los proyectos que en política cultural deberán seguirse en el Estado;
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Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de los convenios y contratos necesarios para promover, preservar y fomentar las diferentes manifestaciones culturales y artísticas en el Estado;
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Coordinarse con la Secretaría de Educación, para que a través de sus respectivas Direcciones diseñen, operen y evalúen los programas de educación artística e investigación estética;
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Hacer llegar a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, un programa de los espacios culturales y manifestaciones artísticas en el Estado, con los datos indispensables para su integración en los programas Turísticos que aquella elabore;
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Incluir como objetivos del Programa, aquellos que tengan como finalidad desarrollar las capacidades y potencialidades artísticas de la población;
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Elaborar y presentar al titular del Ejecutivo del Estado, los proyectos de reglamentos o adecuaciones a los mismos, que sean necesarios para la exacta observancia de la Ley;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
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Asesorar y apoyar a los municipios cuando así lo soliciten por escrito, en la elaboración de los programas municipales de cultura;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
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Fijar las bases y publicar la convocatoria para la elección de consejeros;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
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Intervenir en la emisión de la convocatoria y en el proceso de asignación de becas del Fondo Estatal de Fomento a la Cultura y las Artes; y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
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Las demás que le confiera la Ley y otros ordenamientos aplicables.
DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA
De la Integración y Atribuciones del Sistema de Cultura
Para la debida integración del Sistema de Cultura, los titulares o representantes de las autoridades a que se refiere el artículo 10 fracción II de la ley, deberán presentarse en el lugar que se señale en la convocatoria respectiva, el día y hora indicados en la misma, y en el caso de que comparezca el suplente, éste deberá exhibir el documento firmado por el titular de la dependencia o entidad que así lo acredite.
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Ejecutar los acuerdos que se tomen por el Sistema de Cultura;
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Proponer para su aprobación, las fechas en que deben reunirse los integrantes del Sistema de Cultura;
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Convocar cada dos meses a las sesiones ordinarias y extraordinarias que debe celebrar el Sistema de Cultura;
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Elaborar el orden del día que debe seguirse en las sesiones respectivas; y
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Las demás que le confiera la Ley y otros reglamentos.
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Proponer ante el Pleno del Sistema de Cultura, las medidas o acciones necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos e infraestructura de los bienes y servicios culturales que presta el Estado;
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Presentar ante el Sistema de Cultura, los proyectos de programas y convenios para fortalecer la política cultural del Estado;
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Participar en el Sistema de Cultura con voz y voto en las decisiones de su competencia que se tomen de manera colegiada;
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Presentar los proyectos de programas y acciones en materia de cultura para que en su caso sean considerados en el Programa Estatal;
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Convocar a sesiones por acuerdo de una tercera parte de sus integrantes cuando el Presidente no lo haya hecho; y
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Las demás que establezca la Ley y otros reglamentos.
La instalación del Sistema se realizará cada inicio del ejercicio constitucional del Ejecutivo del Estado y debe ocurrir dentro de los primeros treinta días de iniciada la administración pública estatal.
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