Reglamento de la Ley de Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 17 de mayo de 2010.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES II Y XL, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 5 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto Reglamentar la Ley De Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo

Sus disposiciones serán interpretadas y aplicadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones dadas por el Artículo 3 de la Ley y las que a continuación se detallan:
  1. Certificado "Artesanías de Hidalgo".- Distintivo y certificado de los productos artesanales hidalguenses para garantizar la autenticidad, calidad y procedencia de los productos artesanales, así como para su promoción y defensa;

  2. Consejo.- Consejo Artesanal del Estado de Hidalgo;

  3. Credencial.- Documento que acredita al portador la condición de artesano o empresas de la actividad artesanal, cuyo otorgamiento se efectuará una vez realizada la inscripción en el registro de artesanos y empresas de la actividad artesanal según lo establecido en el capítulo segundo del presente Reglamento;

  4. Dirección.- Dirección General de Fomento Artesanal;

  5. Documento de legitimación artesanal.- Su otorgamiento se efectuará una vez realizada la inscripción de la empresa artesana al Registro de Artesanos y Empresas de la Actividad Artesanal;

  6. Ley.- Ley de Fomento Artesanal del Estado de Hidalgo;

  7. Registro.- Registro de Artesanos y Empresas de la Actividad;

  8. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo; y

  9. Zonas de Interés Artesanal.- Territorio formado por localidades, Municipios o regiones, si concurren en ellos especiales características de producción o comercialización de productos artesanales o de concentración de talleres artesanales, cuyos productos se identifican como genuinos de las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

DEL REGISTRO DE ARTESANOS Y EMPRESAS DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Artículo 3 El Registro de Artesanos y Empresas de la Actividad Artesanal es un instrumento administrativo operado por la Secretaría a través de la Dirección, para realizar la validación técnica de los artesanos y empresas de la actividad artesanal a las personas que presenten su solicitud de inscripción al Registro y cumplan con los siguientes requisitos legales:
  1. Ser mayor de 16 años o ser persona moral;

  2. Tener residencia en el Estado de Hidalgo mínima de 5 años; y

  3. Tener como actividad principal la producción y/o comercialización artesanal.

Artículo 4 Cualquier persona con residencia en el Estado podrá presentar su solicitud de inscripción a este Registro, mediante el formato que para tal efecto expedirá la Secretaría, acompañada de los siguientes documentos:
  1. Acta de nacimiento o acta constitutiva en caso de ser una persona moral;

  2. Clave Única de Registro Poblacional;

  3. Registro Federal de Contribuyentes;

  4. Comprobante de domicilio;

  5. Fotografías de la artesanía o artesanías que elabora;

  6. Descripción del proceso de elaboración de la artesanía o artesanías;

  7. Descripción de las materias primas que utiliza para elaborar su artesanía o artesanías;

  8. Carta de residencia expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio donde es vecino; y

  9. Constancia que acredite su oficio expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio donde es vecino.

Artículo 5 La solicitud de inscripción al Registro se deberá realizar en el periodo comprendido de febrero a noviembre de cada año ante la Dirección y/o la Presidencia Municipal de donde es vecino, el trámite será gratuito.
Artículo 6 Recibida la solicitud, la Dirección la analizará junto con la documentación anexa recibida

La Dirección realizará las acciones necesarias a efecto de suplir cualquier deficiencia en la solicitud de registro y en la documentación que se anexe, con el propósito de culminar el proceso de registro favorablemente. En su caso, el solicitante deberá realizar lo necesario para contar con toda la documentación necesaria para su registro.

Artículo 7 Realizado lo anterior la Secretaría por conducto de la Dirección otorgará un documento de legitimación artesanal y expedirá la credencial como artesano o empresa de la actividad artesanal, con ello concluirá el trámite.
Artículo 8 La condición de artesano o empresa de la actividad artesanal se acreditará ante las Autoridades Estatales y Municipales mediante la presentación del documento de legitimación artesanal y/o la credencial expedida por la Secretaría.
Artículo 9 El contenido de la credencial hará referencia a:
  1. Datos de la identificación y fotografía del titular;

  2. Período de validez;

  3. Descripción literal de la actividad u oficio en que figure inscrito conforme el Registro de Artesanos y Empresas de la Actividad Artesanal;

  4. Tipo de artesanía conforme al Artículo 5 de la Ley;

  5. Clave Única de Registro Poblacional;

  6. Folio de Registro; y

  7. Firma del Secretario de Desarrollo Social.

Artículo 10 El contenido del Documento de Legitimación Artesanal hará referencia a:
  1. Datos de identificación de la empresa;

  2. Período de validez;

  3. Descripción literal de la actividad u oficio en que figure inscrita conforme al Registro de Artesanos y Empresas de la Actividad Artesanal;

  4. Tipo de artesanía conforme al Artículo 5 de la Ley;

  5. Registro Federal de Contribuyentes;

  6. Nombre y fotografía del artesano acreditado responsable de la producción que corresponde a la actividad de la empresa;

  7. Folio de Registro; y

  8. Firma del Secretario de Desarrollo Social

Artículo 11 La validez de la credencial de artesano y el documento de legitimación artesanal se establece por un período de cinco años, procediendo a su renovación.
Artículo 12 Son causas de baja del Registro de Artesanos y Empresas de la Actividad Artesanal:
  1. Proporcionar información falsa en la inscripción del Registro;

  2. Adjuntar...

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