Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Veracruz-llave

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 21 de febrero de 2003.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracciones III y V de la Constitución Política del Estado; y segundo transitorio de la Ley número 271 de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Veracruz-Llave, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el fomento a las actividades que tiendan al desarrollo social y comunitario, y de asistencia pública y privada, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el estado de Veracruz- Llave.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ley: a la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el estado de Veracruz-Llave;

  2. La Subsecretaría: a la Subsecretaría de Gobierno;

  3. La Subsecretaría de Desarrollo Social; y

  4. Las Organizaciones: a las Organizaciones Civiles del estado de Veracruz que realizan alguna de las actividades de desarrollo social previstas en la Ley.

Capítulo II Artículos 3 a 11

Del Registro de las Organizaciones Civiles

Artículo 3 Corresponde a la Subsecretaría de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley, llevar el Registro de las Organizaciones Civiles del estado de Veracruz.

En el ámbito de las funciones que le atribuye este Reglamento, la Subsecretaría de Desarrollo Social auxiliará a la Subsecretaría en el Registro de las Organizaciones Civiles.

Artículo 4 La Subsecretaría de Desarrollo Social, en sus funciones de Registro de las Organizaciones Civiles del estado de Veracruz, podrá:
  1. Reservarse el derecho de admitir la incorporación de organizaciones civiles, en los términos que establece el artículo 8 de la Ley;

  2. Opinar sobre las sanciones que deban imponerse a las organizaciones; y

  3. Realizar visitas de campo en el domicilio de la organización, así como en los lugares en los cuales desarrolle sus actividades, y llevar a cabo los demás actos de verificación en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 5 Para que las organizaciones civiles obtengan el registro ante la Subsecretaría de Desarrollo Social deberán, además de reunir los requisitos establecidos en la Ley:
  1. Presentar la solicitud por escrito;

  2. Acreditar su calidad de organización civil mediante la presentación en copia certificada, del Acta Constitutiva, así como de sus Estatutos;

  3. Demostrar que el objeto social de la organización civil se ajusta a los expresados en la Ley; y

  4. Designar al representante legal de la organización.

El Acta Constitutiva de la organización deberá estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 6 En su función de registro, la Subsecretaría de Desarrollo Social deberá:
  1. Expedir a favor de las organizaciones la constancia de inscripción en el registro, misma que deberá contener:

    1. Nombre, denominación o razón social de la organización;

    2. Domicilio social;

    3. Fecha de expedición de la constancia;

    4. Número de registro de la constancia y número de expediente de la organización;

    5. Especificar la población a la que están destinadas principalmente sus actividades;

    6. Descripción de las actividades de Desarrollo Social que realiza la organización;

    7. Nombre, sello y firma de quien autoriza la expedición de la constancia;

  2. Abrir un expediente por cada una de las solicitudes que presenten las organizaciones;

  3. Conformar la base de datos del registro; y

  4. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las organizaciones.

Artículo 7 Cualquier cambio en la estructura o funcionamiento de la organización deberá hacerse del conocimiento de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

El cambio de nombre o de objeto social de la organización, obligará a ésta a tramitar su baja en el registro y solicitar de nuevo su inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento.

Artículo 8 La constancia de inscripción en el registro se otorgará por tiempo indefinido y se publicará en la Gaceta Oficial del estado.

La Subsecretaría podrá suspender o cancelar dicha constancia cuando la organización incurra en el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley.

Artículo 9 La Subsecretaría de Desarrollo Social establecerá una base de datos en la que constarán las inscripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR