Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Veracruz-llave
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 21 de febrero de 2003.
Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracciones III y V de la Constitución Política del Estado; y segundo transitorio de la Ley número 271 de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Veracruz-Llave, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
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Ley: a la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el estado de Veracruz-Llave;
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La Subsecretaría: a la Subsecretaría de Gobierno;
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La Subsecretaría de Desarrollo Social; y
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Las Organizaciones: a las Organizaciones Civiles del estado de Veracruz que realizan alguna de las actividades de desarrollo social previstas en la Ley.
Del Registro de las Organizaciones Civiles
En el ámbito de las funciones que le atribuye este Reglamento, la Subsecretaría de Desarrollo Social auxiliará a la Subsecretaría en el Registro de las Organizaciones Civiles.
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Reservarse el derecho de admitir la incorporación de organizaciones civiles, en los términos que establece el artículo 8 de la Ley;
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Opinar sobre las sanciones que deban imponerse a las organizaciones; y
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Realizar visitas de campo en el domicilio de la organización, así como en los lugares en los cuales desarrolle sus actividades, y llevar a cabo los demás actos de verificación en los términos de la legislación aplicable.
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Presentar la solicitud por escrito;
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Acreditar su calidad de organización civil mediante la presentación en copia certificada, del Acta Constitutiva, así como de sus Estatutos;
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Demostrar que el objeto social de la organización civil se ajusta a los expresados en la Ley; y
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Designar al representante legal de la organización.
El Acta Constitutiva de la organización deberá estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
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Expedir a favor de las organizaciones la constancia de inscripción en el registro, misma que deberá contener:
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Nombre, denominación o razón social de la organización;
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Domicilio social;
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Fecha de expedición de la constancia;
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Número de registro de la constancia y número de expediente de la organización;
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Especificar la población a la que están destinadas principalmente sus actividades;
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Descripción de las actividades de Desarrollo Social que realiza la organización;
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Nombre, sello y firma de quien autoriza la expedición de la constancia;
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Abrir un expediente por cada una de las solicitudes que presenten las organizaciones;
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Conformar la base de datos del registro; y
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Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las organizaciones.
El cambio de nombre o de objeto social de la organización, obligará a ésta a tramitar su baja en el registro y solicitar de nuevo su inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento.
La Subsecretaría podrá suspender o cancelar dicha constancia cuando la organización incurra en el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley.
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