Reglamento de la Ley de Fomento de las Actividades Artesanales del Estado de Campeche
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 15 de agosto de 2002.
L.A. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 59, 71 fracciones XIX y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 1, 2 y Tercero Transitorio de la Ley de Fomento de las Actividades Artesanales del Estado de Campeche, y 10, 2°, 3º, 6°, º, 10, 17, 21, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, y
CONSIDERANDO:
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Que desde la entrada en vigor de la antecitada Ley, se prevé la creación de un Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal con aportaciones del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales; y también establece la integración del Consejo Consultivo Estatal para el Fomento y Desarrollo Artesanal, así como los respectivos Consejos Municipales que se requieran, sin embargo, señala la propia Ley que en su reglamento se contendrán las disposiciones generales y particulares en cuanto a la estructura, el funcionamiento y los objetivos de los consejos, entre otras disposiciones, razón por la que resulta de primordial importancia la emisión del ordenamiento secundario que prevea todas las cuestiones atinentes a la óptima aplicación de la Ley de Fomento de Actividades Artesanales, en ese mérito, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES DEL ESTADO DE CAMPECHE
Ley: La Ley de Fomento de las Actividades Artesanales del Estado de Campeche;
Reglamento: El presente Reglamento;
Secretaría: La Secretaría de Fomento Industrial y Comercial;
Consejo: El Consejo Consultivo Estatal para el Fomento y Desarrollo Artesanal, y sus respectivos Consejos Municipales;
Programa: El Programa para el Desarrollo Productivo de las Artesanías del Estado;
Padrón: El Padrón Estatal Artesanal de Estado de Campeche;
Fondo: El Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal.
DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO ARTESANAL
En los respectivos Consejos Municipales, presidirán los titulares de los HH. Ayuntamientos, los demás integrantes se desempeñarán como Consejeros mismos que a su vez formarán parte de los grupos de Trabajo.
La Secretaría tendrá a su cargo la aplicación del Programa para el Desarrollo Productivo de las Artesanías en el Estado, así mismo procurará el apoyo necesario para el funcionamiento, operación y seguimiento del Consejo Consultivo Estatal para el Fomento y Desarrollo Artesanal, y sus respectivos Grupos de Trabajo.
En los respectivos Consejos Municipales el Presidente del H. Ayuntamiento nombrará al Secretario Técnico.
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Fomentar el desarrollo de la actividad artesanal en el Estado de Campeche para elevar la calidad y productividad de las artesanías, promoviendo el mejoramiento de los niveles de bienestar de los artesanos preservando la base cultural, así como la tradición y la expresión auténtica de los campechanos.
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Ser un órgano de consulta en el ámbito estatal, que apoye a la actividad mediante el análisis y la evaluación de acciones en favor de los artesanos, generando el apoyo y la negociación de los compromisos de participación con las diferentes instancias públicas y privadas relacionadas.
Los Consejos Consultivos Municipales tendrán objetivos similares al del Consejo Consultivo Estatal.
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Allegarse los elementos necesarios para conocer la realidad de la actividad artesanal en el Estado, tanto en el ámbito social, productivo y comercial;
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Analizar los resultados del avance logrado en la aplicación del Programa para el Desarrollo Productivo de las Artesanías del Estado;
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Proponer acciones y estrategias que apoyen el desarrollo integral de la actividad artesanal en sus aspectos productivo, comercial y social;
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Promover el mejoramiento de los niveles de vida y bienestar de los artesanos del Estado;
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Fomentar y motivar la participación activa y dinámica de las diferentes instancias comprometidas con la actividad artesanal;
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Coadyuvar en la promoción de programas que contribuyan al crecimiento comercial de los artesanos, así como también procurar la integración de las ofertas y programas institucionales a nivel municipal, estatal y federal;
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Apoyar en las estrategias de actualización del Padrón Estatal Artesanal;
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Proponer acciones de fomento a la protección, rehabilitación y nacionalización de los recursos naturales que se emplean en la elaboración de productos artesanales;
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Vincularse permanentemente con los consejos Consultivos Municipales;
IX (sic).- Establecer y dar seguimiento a las Comisiones y Grupos de trabajo que el Consejo establezca para el cumplimiento de los objetivos y propuestas en los diferentes aspectos de la actividad artesanal; y
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Las demás funciones que determine la Ley, el presente Reglamento o el acuerdo en el Pleno del Consejo Consultivo por la mayoría de sus miembros.
Todos los nombramientos correspondientes de suplencia, se harán llegar a la Presidencia del Consejo por escrito firmado por el titular para darlo a conocer a los demás miembros.
Para la celebración de las reuniones extraordinarias la convocatoria respectiva y la orden del día podrán enviarse el mismo día de la reunión.
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Cumplir con el contenido de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones que se apliquen;
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Asistir a todas las reuniones que se convoquen;
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Participar activamente en el desarrollo de las acciones dentro del Consejo Consultivo Estatal, la Comisión Ejecutiva y Grupos de Trabajo; y
III (sic).- Las demás que acuerde el Consejo Consultivo conforme a la Ley y su Reglamento.
a).- El Presidente del Consejo Consultivo.
b).- El Secretario Técnico.
c).- El Consejero Vocal de Productividad, Calidad y Mejora Continua.
d).- El Consejero Vocal de Comercialización y Promoción.
e).- El Consejero Vocal de Desarrollo Social.
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Analizar y evaluar la aplicación, así como proponer adecuaciones y ajustes al Programa para el Desarrollo Productivo de las Artesanías de Campeche;
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Apoyar a los Grupos de Trabajo establecidos en las acciones necesarias para su funcionamiento, tanto en la planeación, desarrollo y evaluación...
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