Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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Publicado enDiario Oficial de la Federación - Edición Vespertina del 30 de junio de 2016
CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas.

Lo anterior, con el fin de impulsar el desarrollo de actividades económicas en las Entidades Federativas y Municipios más rezagados del país en desarrollo social, que permita incrementar la inversión, productividad, competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población, y de esta manera contribuir a reducir la pobreza, proveer de servicios básicos y expandir oportunidades para vidas saludables y productivas en dichas Entidades Federativas y Municipios.

ARTÍCULO 2

Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, con beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e Infraestructura competitiva, a favor de quienes se establecen físicamente dentro de dichas Zonas, para fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de Infraestructura en las Zonas y sus Áreas de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en éstas habitan.

ARTÍCULO 3

La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zonas estará a cargo del sector privado o, en su caso, del sector público, en bienes inmuebles del dominio público de la Federación o en inmuebles de propiedad privada.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Actividades Económicas Productivas: las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

  2. Acuerdos de la Comisión Intersecretarial: las decisiones adoptadas por mayoría de las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial, las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia;

  3. Administrador Integral: la sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana o la entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación que expide la Autoridad Federal, respectivamente, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

  4. Área de Influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las Actividades Económicas Productivas de la Zona;

  5. Asignación: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal fungir como Administrador Integral en una Zona;

  6. Autoridad Federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

  7. Autorización: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona respectiva;

  8. Carta de Intención: el documento que contiene el acto jurídico mediante el cual los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y se comprometen a realizar las acciones necesarias para dicho establecimiento;

  9. Certificado de Obra Terminada: el documento que emite la Autoridad Federal, mediante el cual certifica que los trabajos y obras de construcción se realizaron en los términos establecidos en el Plan Maestro de la Zona;

  10. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;

  11. Consejo Técnico de la Zona: el órgano colegiado de cada Zona, integrado por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y académico, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de Influencia;

  12. Consulta: el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando se prevea que la operación de una Zona es susceptible de afectar sus intereses y derechos;

  13. Convenio de Coordinación: el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia;

  14. Decreto de Declaratoria de la Zona: el acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona;

  15. Dependencias: a las secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados en materia energética, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

  16. Dictamen: la resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad Federal, con la aprobación de la Comisión Intersecretarial, determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona;

  17. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, considerados entidades paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en...

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