Reglamento de la Ley Federal de Turismo
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Este Reglamento será de observancia general y obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, nacionales y extranjeros, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley.
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Agencia de viajes: la empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley, así como cualquiera otro relacionado con el turismo;
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Campamentos: las superficies al aire libre, delimitadas y acondicionadas, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar;
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Catálogo: el catálogo nacional turístico es el instrumento que permite a la Secretaría difundir y promover los destinos turísticos nacionales, los prestadores de servicios inscritos en los términos del artículo 21 de este Reglamento, así como los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico;
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Comisión: la Comisión Ejecutiva de Turismo a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de la Ley;
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Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos: las que se dedican a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos;
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Establecimientos de alimentos y bebidas: Se denomina con este género:
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Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música;
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Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos o variedades; cuentan con orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional;
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Establecimiento de hospedaje: los inmuebles en los que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación;
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Guías de turistas: las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia;
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Información estadística: el conjunto de resultados cuantitativos que se obtienen de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios obtenidos de los prestadores de servicios turísticos e instituciones, sobre hechos que son relevantes para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales;
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Ley: la Ley Federal de Turismo;
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Norma: la norma oficial mexicana, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, conforme a la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor;
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Norma Mexicana: la disposición de observancia voluntaria que tiene por objeto establecer las bases para la calidad y clasificación de los servicios turísticos;
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Operadora turística de buceo: la persona física o moral que pone a disposición del usuario el equipo básico para llevar a cabo actividades subacuáticas y, en su caso, bajo la conducción de un guía especializado en la materia;
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Paquete turístico: la integración previa en un solo producto, de dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos y que es ofrecido al público en general mediante material impreso, o cualquier otro medio de difusión;
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Paradores de casas rodantes: las superficies al aire libre, delimitadas y acondicionadas, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar, destinadas al estacionamiento de vehículos y casas rodantes en las que se proporcionan servicios complementarios a éstos.
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Actuar como órgano de consulta de la Secretaría, en todo lo relativo al establecimiento y operación de los prestadores de servicios turísticos de que se trate;
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Proponer a la Secretaría acciones relativas al funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos de que se trate, y
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Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
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Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;
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La delimitación de la zona;
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Los objetivos de la declaratoria;
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Los lineamientos para la formulación de los programas de desarrollo turístico aplicables en la zona;
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Los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación de los municipios respectivos, para lograr los objetivos de la declaratoria;
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Los mecanismos de concertación con los sectores social y privado para incorporar su participación en los programas de desarrollo turístico de la zona, y
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Los demás elementos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la declaratoria.
Se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se difundirán en la Gaceta del Sector Turismo.
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La dotación de infraestructura y equipamiento urbano para el desarrollo turístico;
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La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la conservación, en su caso, de las áreas naturales protegidas;
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El desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de la región;
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La constitución de reservas territoriales;
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El establecimiento de centros dedicados al turismo social, y
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Las demás necesarias para el desarrollo turístico.
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Recabar información para fines estadísticos y de planeación, sobre los parámetros que determinen las condiciones de prestación de los servicios turísticos que se dan en la entidad federativa y el municipio, relativos a la oferta y la demanda;
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Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos, que así lo soliciten;
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Orientar, informar y asistir a los turistas;
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Participar en la ejecución de programas de capacitación turística en la entidad federativa;
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Practicar las visitas de verificación, de conformidad con lo...
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