Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Gasolinerias y Estaciones de Servicios
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de marzo de 1988.
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REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIOS
Disposiciones comunes
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Estaciones de servicio con lavado y engrasado; y
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Estación de servicio, sin lavado, y engrasado.
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Oficinas;
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Sanitarios para ambos sexos;
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Cuarto de máquinas;
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Islas para el despacho de combustibles.
Para las estaciones de servicio ubicadas en el medio rural, donde no existe servicio de alcantarillado municipal, se exigirá la construcción de una fosa séptica, de acuerdo a lo establecido por la norma técnica correspondiente.
De las condiciones que deben reunir las gasolineras
º Además de incombustible, los paramentos de un expendio o depósito de gasolina y lubricantes deberán ser impermeables, sobre el lugar donde quede construido el tanque, así como en las bodegas, en el espacio o en las partes que deban ocupar los automóviles para ser provistos de gasolina, puede admitirse que en las demás superficies descubiertas se construyan jardines, fuentes u otras obras de ornato, o bien pavimentarse con materiales que no sean necesariamente impermeables, pero sí incombustibles.
De las instalaciones de los tanques
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Se construirán de lámina galvanizada y se alojarán dentro de una fosa de cemento armado con paredes de espesor mínimo de diez centímetros, debiendo quedar entre el recipiente de lámina, las paredes laterales y el fondo de cemento armado, un espacio de diez centímetros como mínimo, que se llenará con arena.
También podrán construirse el fondo y las paredes de las fosas, de tabique junteado y aplanado con cemento, debiendo cubrirse la fosa con una losa de concreto, de acuerdo con lo que se especifique en la norma técnica correspondiente;
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Hasta la capacidad de tres metros cúbicos, deberá usarse lámina del número 14, como mínimo, y para tanques de más de tres y hasta cinco metros cúbicos, se usará lámina del número 12, pudiendo, sin embargo, usarse más gruesa;
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La lámina de los tanques deberá recubrirse exteriormente con alguna pintura anticorrosiva o con asfalto; y
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Los tanques que en lo sucesivo se instalen, estarán engargolados en doble costura o remachados. Las juntas estarán conectadas y hechas impermeables por cualquier método mecánico satisfactorio. También se aceptarán tanques soldados autógena o eléctricamente.
En todo caso, se sujetarán a pruebas que marque la norma correspondiente antes de instalarse. No se aceptará el uso de hule o empaques de ninguna especie.
Los huecos entre la fosa y el tanque y la superficie de éste, se llenarán con arena cubriéndose el conjunto con una losa de concreto reforzada de quince centímetros de espesor, cuando menos.
La separación entre los tanques que fija el artículo anterior, se exigirá tanto en los nuevos expendios como en los antiguos en los cuales se pretenda instalar otros tanques.
Dicho extremo se cerrará con una tapa con candado u otra clase de cerradura y estará colocado dentro de una caja de metal abajo del nivel del pavimento. Para proteger dicha caja, se pondrá una tapa movible, de concreto o metal, a nivel del piso.
Cuando por las condiciones especiales del expendio, la caja que deba proteger el extremo del tubo de alimentación del tanque tenga que instalarse en la banqueta de la vía pública, el lugar que se escoja para su instalación deberá estar precisamente en la orilla de la misma, cerca de la bomba y bajo el nivel del piso, previa autorización municipal correspondiente y debiendo colocarse los señalamientos preventivos necesarios.
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