Reglamento de la 'ley Estatal de Proteccion a la Salud de los No Fumadores del Estado de Colima'

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento No. 1 al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 20 de abril de 2013.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 12 y 24 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SEXTO.- De conformidad a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades constitucionales concedidas al Titular del Poder Ejecutivo a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA "LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE COLIMA"

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

Del Objeto

Artículo 1º El presente Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la aplicación de LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE COLIMA, y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 2º Para la aplicación y correcta interpretación del presente Reglamento, se deberá atender a las definiciones establecidas por el artículo 3º de la LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE COLIMA, además de las siguientes:
  1. Ley: A la Ley Estatal de Protección a la Salud de los no Fumadores del Estado de Colima;

  2. CECA: Al Centro Estatal Contra las Adicciones;

  3. COESPRIS: A La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  4. COFEPRIS: A La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  5. CONADIC: Al Consejo Nacional contra las Adiciones; y

  6. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima; (sic)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

Atribuciones de la Autoridad

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 3 a 5

De las Competencias y Atribuciones

Artículo 3º La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Salud y a los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriban.
Artículo 4º Además de las facultades determinadas en la Ley y para su correcta aplicación, la Secretaría de Salud, a través de la COESPRIS, ejercerá las atribuciones siguientes:
  1. Recibir y atender hasta su conclusión, las denuncias que al efecto se interpongan por incumplimiento de la Ley y su Reglamento;

  2. Instrumentar los procedimientos de vigilancia y control sanitarios en materia de Salud de protección a los no fumadores; restringir en foros abiertos el uso del cigarro, cuando se lleven a efecto eventos deportivos, culturales, sociales o académicos, en instalaciones públicas o privadas, o en los que participen personas menores de edad;

  3. Prohibir la venta de tabaco, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de edad;

  4. Imponer en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad y las sanciones por el incumplimiento de la Ley y su Reglamento;

  5. Declarar los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco;

  6. Emitir y revocar las declaratorias a que hace referencia el presente Reglamento;

  7. Establecer las características con que deberán contar los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, así como las zonas exclusivas para fumar;

  8. Autorizar las zonas exclusivas para fumar;

  9. Expedir y actualizar el Manual de Señalamientos y Avisos;

  10. Proponer al Gobernador las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia de la Ley y su Reglamento;

  11. Proponer la celebración de convenios de coordinación o concertación, según corresponda, con las sociedades científicas y profesionales y con asociaciones civiles, empresarios y sindicatos, para desarrollar investigación, prevenir el inicio de fumar, disminuir el consumo de tabaco y la exposición a su humo, incentivar y apoyar el abandono del consumo de tabaco, así como la formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el control de tabaco;

  12. Otorgar, modificar y revocar o cancelar las autorizaciones sanitarias de que trata el presente Reglamento; y

  13. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables

Artículo 5º A falta de disposición expresa respecto a los actos y procedimientos administrativos y en cuanto no se oponga a lo que prescribe la Ley y el presente Reglamento, se estará en lo que resulte aplicable a la Ley del (sic) Salud del Estado de Colima, así como la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO Artículos 6 a 27

Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco y las Medidas para la Protección de los no Fumadores

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 8

Programas Contra el Tabaquismo y Promoción a la Salud

Artículo 6º

La Secretaría de Salud a través del CECA, en coordinación con los Prestadores de Servicios de Salud, la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de prevención, investigación, detección, orientación e información sobre los daños que producen a la salud el consumo de productos del tabaco, el humo del mismo y sus propiedades adictivas, en grupos vulnerables como son niños, adolescentes, discapacitados, adultos mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, en su caso, el tratamiento especializado a aquellos fumadores que deseen abandonar el consumo de tabaco.

Artículo 7º Para efecto de lo anterior, la Secretaría de Salud desarrollará las acciones siguientes:
  1. Promoción a la salud informando a la población y de los grupos más vulnerables como menores de edad, mujeres embarazadas y personas adultos mayores, sobre los daños físicos, psicológicos y sociales, causados por el consumo de tabaco, a través de publicidad escrita, medios electrónicos y de telecomunicación, pláticas, conferencias y talleres, y la difusión del material correspondiente, por medio de los Prestadores de Servicios de Salud, la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones y los Ayuntamientos;

  2. Realizar proyectos de infestación por instituciones educativas e investigación operativa, que oriente al diagnóstico de consumo de tabaco por grupos de edad, además de formalizar un cuerpo académico responsable de la investigación;

  3. Prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de manera gratuita a través de los Prestadores de Servicios de Salud, la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones y los Ayuntamientos, coordinados por el CECA;

  4. Se contará con promotores de salud enfocados en tabaquismo para la atención de las Secretarías, escuelas, unidades de trabajo y que esté en contacto con el CECA para capacitar y canalizar a la población para identificar a mujeres embarazadas en riesgo en las unidades de salud y referirlas a clínicas de tabaquismo, así como, identificar a menores de edad, con padres fumadores en unidades médicas de primer nivel y referirlos a clínicas de tabaquismo;

  5. Orientación y educación permanente y continua dirigida a niños de nivel preescolar, adolescentes y familias, acerca de los efectos que causa el consumo de tabaco en la salud, por medio de pláticas y programas preventivos en escuelas públicas y privadas, publicidad escrita y medios de comunicación masiva, con material proporcionado y difundido por el CECA y la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones;

  6. Información y educación acerca de que es el tabaco, daños que causa a la salud, dirigida a menores de edad a través de la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones, coordinado por el CECA;

  7. Instruir en las escuelas de educación especial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, acerca de lo nocivo del consumo del tabaco, incluyendo drogas, a través de los programas que al efecto se implementen, coordinado por el CECA en conjunto con la Secretaría de Educación;

  8. Orientación a la población en general a través de publicidad escrita, y medios de comunicación masiva, con material proporcionado por el CECA en coordinación con la COESPRIS, para que en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco se abstengan de consumir productos del tabaco;

  9. Proporcionar tratamiento especializado para aquellos que deseen suspender el consumo de tabaco, a través de los Prestadores de Servicios de Salud, la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones y los Ayuntamientos; así como desarrollar investigaciones en coordinación con la facultad de psicología que describa los factores psicosociales asociados al consumo de tabaco y otras drogas, que hayan firmado convenio con la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado del Colima;

  10. Promocionar los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, a través de campañas de información a la población en general coordinadas por el CECA;

  11. Dar información, orientación, educación y tratamiento a la población en riesgo y consumidora de los productos de tabaco de los daños ocasionados por el consumo de éste, a través del CECA, los Prestadores de Servicios de Salud, la Red Estatal de Salud Mental y Adicciones y los Ayuntamientos;

  12. Desarrollar comités locales de salud, comités municipales de salud y redes jurisdiccionales de municipios saludables en los que se incluya apoyo y asesoría técnica, información y capacitación sobre el tabaquismo;

  13. Fomentar el desarrollo de municipios saludables y promotores de la salud;

  14. Impulsar a nivel Estatal y...

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