Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente en Materia de Prevencion y Control de Emisiones por Fuentes Moviles del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMISIONES POR FUENTES MÓVILES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 11 de agosto de 2012.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 46 y 50 fracciones XXI y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, XXII y XXIV, 23 fracción XIV y 33 Bis fracciones III y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1°, 4°, 7° fracciones I, II, III, VII, XVIII, XXI y XXII, 110, 112 fracciones I, V, VII, VIII, X y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como 1°, 2° fracción V, 5º fracciones I, II, III, V, VI, XI, XIV, XVIII, XIX, XXII y XXXIV, 6° fracciones I, III, IV, VI, X, XXIII y XXV, 9° fracciones V, IX, X, XI y XVII, 34, 71 fracciones I y II, 72 fracciones I, V, VII, VIII y X de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección; y con base en los siguientes

C O N S I D E R A N D O S.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de Emisiones por Fuentes Móviles, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMISIONES POR FUENTES MÓVILES

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 34
Artículo 1°

Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, y son reglamentarias de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera por fuentes móviles, y tienen por objeto establecer la obligatoriedad de la verificación vehicular en el Estado de Jalisco a efecto de que la emisión de contaminantes de los vehículos se encuentre dentro de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 2°

La aplicación de este Reglamento compete al titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, así como de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como su órgano desconcentrado facultado para ejercer las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otras dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3° Las obligaciones contenidas en el presente Reglamento aplican para los propietarios de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de los Servicios Públicos de Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, así como para los sujetos vinculados a la verificación vehicular.
Artículo 4º Son sujetos vinculados a la verificación vehicular:
  1. Propietario o representante legal de los establecimientos acreditados;

  2. Proveedores; y

  3. Auditores.

Artículo 5° Los conceptos establecidos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los reglamentos de la materia, serán aplicables para los efectos del presente Reglamento, además de los siguientes:
  1. Acreditación: documento oficial expedido por la Secretaría, mediante el cual se concesiona el servicio de verificación vehicular, autorizándose la prestación de dicho servicio y la incorporación de un establecimiento al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, el cual será expedido en forma gratuita y contará con un número de identificación único, intransferible e inalienable;

  2. Afinación: es la acción de mantenimiento preventivo y correctivo en un motor de combustión interna, con el objetivo de lograr la eficiencia y su mejor rendimiento considerando los factores de potencia, economía y consumo de energía;

  3. Auditor: prestador de servicios de un laboratorio de calibración, registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación y ante la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

  4. Carta responsiva: documento mediante el cual el propietario de un vehículo automotor detenido por contaminar visiblemente establece su compromiso con la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable para realizar la reparación, afinación y verificación vehicular del mismo en establecimiento acreditado;

  5. Calendario Oficial de Verificación: calendario que establece, atendiendo a la terminación de la placa del vehículo, el mes en que se deberá de llevar a cabo su verificación vehicular;

  6. Calibración: actividad sistemática que permite certificar, mediante el empleo de un gas patrón, la veracidad de los resultados que arrojan los equipos de medición de gases;

  7. Centro Oficial de Medición: unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable donde se realizan diversas actividades relativas a la verificación vehicular del Estado, en los términos de la Ley y el Reglamento;

  8. Certificado de verificación vehicular: documento que registra el resultado aprobatorio de la medición de gases de una prueba de verificación vehicular que documenta la información del propietario del vehículo, de éste y del resultado de la medición de gases, entre otras cosas, el cual se emite en tres tantos para el establecimiento acreditado, para el usuario y para la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, respectivamente;

  9. Certificado de rechazo: documento que registra el resultado reprobatorio de la medición de gases de una prueba de verificación vehicular;

  10. Credencial de acreditación: documento con el que se identifica a las personas autorizadas ante la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable para recibir los hologramas de verificación. Dicho documento será personal e intransferible, y será entregado en un número máximo de tres credenciales por establecimiento acreditado;

  11. Combustible alterno: cualquier combustible o aditivo que no es derivado del petróleo;

  12. Comité: órgano colegiado de opinión en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera por fuentes móviles, que ejerce las funciones que le señala el presente Reglamento;

  13. Contingencia atmosférica: episodio de contaminación severa declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcanza niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable tal como niños, adultos mayores y enfermos de las vías respiratorias;

  14. Dirección Operativa: la Dirección de Regulación de Emisiones Vehiculares de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, responsable del Programa;

  15. Equipo de verificación de emisiones vehiculares, en adelante "Equipo": analizador de gases o de coeficiente de absorción de luz utilizado por los establecimientos acreditados para realizar las pruebas de emisiones a vehículos automotores, los cuales deberán de cumplir con la configuración básica del manual técnico para poder prestar el servicio de verificación vehicular;

  16. Establecimiento acreditado: taller mecánico que tiene entre su giro principal la prestación de servicios de afinación vehicular y de manera adicional el servicio de verificación vehicular, el cual está equipado para tal efecto con una o más líneas para realizar pruebas de verificación vehicular y cuenta con acreditación para su operación otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

  17. EMA: Entidad Mexicana de Acreditación;

  18. Emisión: la descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases, vapores, humos, líquidos, partículas, ruido y fugas de motor;

  19. Formato de liberación ambiental: documento mediante el cual el Centro Oficial de Medición notifica al Instituto Jalisciense de Asistencia Social que se autoriza la liberación de un vehículo detenido por contaminar visiblemente para iniciar el proceso de reparación, afinación y verificación de la unidad;

  20. Gases: substancias emitidas a la atmósfera que se desprenden de la combustión de automotores y que son expulsadas principalmente a través del escape de los mismos;

  21. Gas patrón: el gas o mezcla de gases de concentración, requerida y certificada que se emplea tanto para la calibración como para la auditoría de los equipos de verificación vehicular;

  22. Holograma verificación vehicular: forma única autorizada por la Secretaría, con características de seguridad, forma y colores determinados de acuerdo al año, que portarán los vehículos automotores para acreditar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR