Reglamento de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 20 de enero de 2007.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS GOBERNADOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política local, 2, 3, 12 y 25 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y séptimo transitorio de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Colima:

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 139
Artículo 1

El Presente reglamento tiene por objeto el regular la estructura y el funcionamiento del Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores en el estado y su Centro de Tratamiento, en la ejecución de las medidas de tratamiento en internamiento o bajo la modalidad de tratamiento externo, determinadas por el Juez Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes y acorde a lo dispuesto por la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.

Artículo 2

El Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores en el Estado, es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría General de Gobierno, que además del tratamiento interno y externo, lleva a cabo la eficaz vigilancia para el cumplimiento de las medidas dictadas por el Juez Especializado, orientación y apoyo a los menores en externación, así como funciones de Prevención General y Especial, y las correspondientes para lograr la adaptación social de los menores infractores.

Artículo 3 Debe entenderse por tratamiento, la aplicación de sistemas o métodos especializados con la aportación de ciencias, técnica y disciplinas acordes a la materia, partiendo desde luego de un diagnóstico de la personalidad del menor infractor y teniendo como objetivo la adaptación social del mismo.
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Prevención General el conjunto de actividades dirigidas por el instituto, a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y por Prevención Especial, el tratamiento individualizado que se proporcionará a los menores que han infringido las referidas disposiciones para evitar la reiterancia.
Artículo 5 El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibiendo atención ya en internamiento o en libertad controlada, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos en consecuencia el maltrato, la incomunicación, coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad e integridad física o mental.
Artículo 6 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Adolescente o menor de edad: La persona que haya cumplido los doce años pero no los dieciocho;

  2. Infractor: El adolescente o menor de edad que haya intervenido en una acción u omisión prevista como delito;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  5. Tratados Internacionales: Los convenios o Tratados suscritos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que contengan derechos de los Adolescentes que hayan incurrido en conductas delictivas;

  6. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Colima;

  7. Ley: La Ley que establece el Sistema de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Colima;

  8. Sistema: El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado;

  9. Juez: El Juez Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes designado por el Tribunal de Justicia en el Estado o el Juez Penal con Competencia Territorial, en donde no haya Juez Especializado;

  10. Ministerio Público: El Ministerio Público Especializado encargado de la Investigación de los delitos cometidos por adolescentes o el adscrito a los Tribunales Especializados, así como los comunes en los lugares donde no haya Agentes especializados;

  11. Defensor: El Licenciado en Derecho que en ejercicio de su profesión defiende al menor infractor por designación de este o de su representante legal;

  12. Representante del menor: El ascendiente que ejerza la Patria Potestad del menor Infractor o el Tutor, en su caso;

  13. Instituto: El Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado de Colima;

  14. Centros de Internamiento: Los Centros Especializados de recepción e Internamiento para la Readaptación Social de Menores Infractores sometidos a medidas provisionales o definitivas; y

  15. Centros de Tratamiento en Libertad: Los Centros Dependientes del Instituto, responsables de la Readaptación de Menores en Instituciones abiertas.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 7 El Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores se integrará por:
  1. Un Director General;

  2. Consejo Técnico;

  3. Dirección de Tratamiento Interno;

  4. Dirección de Tratamiento en Externación;

  5. Dirección de Vigilancia, orientación y apoyo;

  6. Departamento Jurídico;

  7. Departamento de Seguridad;

  8. Departamento Administrativo; y

  9. El Personal Técnico y Administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 8 El Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores en el Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente reglamento;

  2. Llevar a cabo la ejecución de las medidas que dicte el Juez Especializado determinando la intervención de sus distintas áreas para lograr la adaptación del menor infractor;

  3. Coadyuvar para que en sus distintas áreas contribuyan con la sociedad colimense llevando a cabo las funciones de prevención necesarias;

  4. Convertir discrecionalmente la medida de internamiento pleno en internamiento parcial o domiciliario en los términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de la materia, o decretar la libertad condicional por el tiempo que falte para cumplir la medida acuerdo a lo previsto por el artículo 134 del citado ordenamiento legal;

  5. Gestionar ante las autoridades educativas la admisión de menores a escuelas públicas o su inscripción a instituciones de educación técnica profesional;

  6. La asignación de labores a los menores en externación para el complemento de las jornadas impuestas por el Juez Especializado; y

  7. Establecer Convenios con las diferentes instituciones del ámbito federal, estatal y municipal, así como con organismos privados, con la finalidad de encontrar alternativas en beneficio de los menores infractores para su reincorporación a una vida sana dentro del entorno social.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 9 El Director General del Instituto necesariamente deberá acreditar los siguientes requisitos:
  1. Será Mexicano por nacimiento en Pleno ejercicio de sus Derechos;

  2. No haber sido condenado por delito intencional;

  3. Poseer Título de Licenciado en Derecho, debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones;

  4. Tener conocimientos especializados sobre los menores infractores; y

  5. Contar con un mínimo de tres años de ejercicio profesional si se tiene título, contados desde la fecha de autorización legal para el ejercicio de la Profesión.

Artículo 10 Los Directores de Tratamiento Interno, Tratamiento en Externación y de Vigilancia, Orientación y Apoyo, quienes integran el Consejo Técnico, deberán acreditar los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. No haber sido condenados por delito intencional;

  3. Poseer título debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones o tener más de 5 años de experiencia en la materia;

  4. Tener conocimientos especializados sobre menores infractores; y

  5. Contar como mínimos (sic) tres años de ejercicio profesional si se tiene título, contados desde la fecha de autorización legal para el ejercicio de la profesión.

Artículo 11

El Director General del Instituto y miembros del Consejo Técnico; el Director del Centro de Internamiento Especializado y el Subdirector del referido Centro, serán nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta de la Secretaría General de Gobierno, y los distintos Departamentos citados serán nombrados por el Secretario General de Gobierno a propuesta de la Dirección General del Instituto, el demás personal será designado por el Director General.

Artículo 12 Corresponde al Director General del Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado:
  1. Representar al Instituto ante otras autoridades;

  2. Recibir y tramitar ante la autoridad competente, las quejas que se formulen sobre irregularidades en las que incurra el personal del Instituto;

  3. Conocer, evaluar y llevar seguimiento a los proyectos y programas institucionales de trabajo;

  4. Llevar a cabo la dirección y coordinación de la utilización óptima de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, así como de los recursos que se generen por la...

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