Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal -antes Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años Residentes en el Distrito Federal-
REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 16 DE MARZO DE 2010.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 31 de diciembre de 2003.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México- la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14, 15, fracciones I y VII, 23 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 16 DE MARZO DE 2010)
REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL
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Ley.- La Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal.
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Reglamento.- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal.
(REFORMADA, D.O.F 10 DE JUNIO DE 2005)
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Adulto Mayor.- Toda persona de setenta años de edad y más, con una antigüedad mínima de tres años como residente permanente en el Distrito Federal.
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Pensión.- Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años.
(REFORMADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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Derechohabiente.- Todo adulto mayor que recibe por parte del Gobierno del Distrito Federal una Pensión Alimentaria.
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Carta Compromiso.- Documento que establece los compromisos entre el Adulto Mayor y la Institución.
(REFORMADA, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)
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La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.
(REFORMADA, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)
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El Instituto.- El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal.
(ADICIONADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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Tarjeta electrónica.- Es el medio por el cual se hará valer la pensión alimentaria.
(ADICIONADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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Representante voluntario.- Es la persona que en nombre del Adulto Mayor realiza las compras requeridas en su beneficio, a través de la tarjeta electrónica.
(REFORMADO, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)
(REFORMADO, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)
DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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Tener sesenta y ocho años de edad o más, al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión alimentaria.
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Radicar permanentemente en el Distrito Federal, con una antigüedad mínima de tres años de residencia al momento de la solicitud de la Pensión, lo que deberá acreditar a través de cualquiera de los medios reconocidos por la Ley y el presente Reglamento.
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(DEROGADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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(DEROGADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Con la solicitud se presentará la identificación oficial del Adulto Mayor, así como una identificación oficial del representante voluntario.
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Nombre completo. (Nombre, Apellido Paterno y Apellido Materno).
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En el caso de las mujeres adultas mayores, los apellidos deben corresponder a los de soltera.
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Domicilio completo de residencia (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, delegación).
(REFORMADO, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)
(REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
En aquellos casos en que la avanzada edad y/o condición socioeconómica se justifique plenamente la carencia de dicha documentación por parte del Adulto Mayor, manifestará bajo protesta que reúne los requisitos señalados en los incisos I y II de este artículo.
En caso de no encontrar a la persona adulta mayor al momento de la visita domiciliaria, se programará una nueva visita y se dejará notificación por escrito de que será visitado nuevamente.
(ADICIONADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE PENSIONADOS
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
La tarjeta de reposición, será entregada al derechohabiente, en el domicilio registrado por el Instituto.
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE VOLUNTARIO DEL DERECHOHABIENTE
(REFORMADO Y...
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