Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal -antes Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años Residentes en el Distrito Federal-

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 16 DE MARZO DE 2010.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 31 de diciembre de 2003.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México- la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14, 15, fracciones I y VII, 23 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 16 DE MARZO DE 2010)

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tienen por objeto regular la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal.
Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley.- La Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal.

  2. Reglamento.- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal.

    (REFORMADA, D.O.F 10 DE JUNIO DE 2005)

  3. Adulto Mayor.- Toda persona de setenta años de edad y más, con una antigüedad mínima de tres años como residente permanente en el Distrito Federal.

  4. Pensión.- Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años.

    (REFORMADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  5. Derechohabiente.- Todo adulto mayor que recibe por parte del Gobierno del Distrito Federal una Pensión Alimentaria.

  6. Carta Compromiso.- Documento que establece los compromisos entre el Adulto Mayor y la Institución.

    (REFORMADA, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

  7. La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

    (REFORMADA, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

  8. El Instituto.- El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal.

    (ADICIONADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  9. Tarjeta electrónica.- Es el medio por el cual se hará valer la pensión alimentaria.

    (ADICIONADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  10. Representante voluntario.- Es la persona que en nombre del Adulto Mayor realiza las compras requeridas en su beneficio, a través de la tarjeta electrónica.

Artículo 3º Todo Adulto Mayor, tiene derecho a recibir una Pensión que garantice su seguridad económica básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 4º La Pensión no está condicionada a la carencia de recursos económicos de los beneficiarios, por lo que todo Adulto Mayor que cumpla con los requisitos tiene derecho a recibirla.
Articulo 5º El monto de la Pensión, será el equivalente a la cantidad correspondiente al 50% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 6º El Instituto, autorizará y expedirá las tarjetas electrónicas, que serán el medio por el cual los beneficiarios recibirán la Pensión.

(REFORMADO, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 7º El Instituto depositará mensualmente en la tarjeta electrónica la cantidad correspondiente a la Pensión del Adulto Mayor, la que podrá ser utilizada en los principales centros comerciales autorizados en el Distrito Federal.
Artículo 8° (DEROGADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 39

DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA

CAPÍTULO I Artículos 9 a 14

DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 9º Son requisitos para ser Derechohabiente, los siguientes:

(REFORMADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  1. Tener sesenta y ocho años de edad o más, al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión alimentaria.

  2. Radicar permanentemente en el Distrito Federal, con una antigüedad mínima de tres años de residencia al momento de la solicitud de la Pensión, lo que deberá acreditar a través de cualquiera de los medios reconocidos por la Ley y el presente Reglamento.

  3. (DEROGADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  4. (DEROGADA, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

(REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 10 El Adulto Mayor que cumpla con los requisitos establecidos, podrá solicitar la Pensión de manera directa en los módulos de atención que establezca el Instituto.

(REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 11 Cuando el Adulto Mayor tenga algún problema que le impida personalmente solicitar la Pensión en los lugares referidos en el artículo anterior, podrá solicitarla en su nombre un representante voluntario

Con la solicitud se presentará la identificación oficial del Adulto Mayor, así como una identificación oficial del representante voluntario.

Artículo 12 La solicitud deberá contener los siguientes datos:
  1. Nombre completo. (Nombre, Apellido Paterno y Apellido Materno).

  2. En el caso de las mujeres adultas mayores, los apellidos deben corresponder a los de soltera.

  3. Domicilio completo de residencia (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, delegación).

(REFORMADO, G.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 13 Presentada la solicitud de Pensión, el Instituto realizará visita domiciliaria al Adulto Mayor para la verificación de los requisitos.

(REFORMADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 14 En visita domiciliaria, el Adulto Mayor solicitante deberá mostrar al personal responsable de la visita, una identificación oficial que lo acredite, así como los documentos oficiales que comprueben edad y residencia

En aquellos casos en que la avanzada edad y/o condición socioeconómica se justifique plenamente la carencia de dicha documentación por parte del Adulto Mayor, manifestará bajo protesta que reúne los requisitos señalados en los incisos I y II de este artículo.

En caso de no encontrar a la persona adulta mayor al momento de la visita domiciliaria, se programará una nueva visita y se dejará notificación por escrito de que será visitado nuevamente.

(ADICIONADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

CAPÍTULO I BIS Artículos 15 a 20

DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE PENSIONADOS

Artículo 15 (DEROGADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 16 Una vez que el Instituto haya corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, incluirá los datos del Adulto Mayor en lista de espera de solicitudes, para ser incorporado al Padrón de Derechohabientes en un tiempo no mayor de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 17 Una vez que el Adulto Mayor sea incorporado al Padrón de Derechohabientes de la pensión alimentaria, el personal asignado por el Instituto, entregará en el domicilio referido por el Adulto Mayor, la tarjeta electrónica y la Carta Compromiso, la que se firmara en original y por duplicado.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 18 El personal asignado por el Instituto, antes de entregar la tarjeta electrónica, hará lectura de la Carta - Compromiso y, al finalizar, la entregará y recabará la firma, en la tarjeta electrónica, del Adulto Mayor o su representante voluntario.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 19 El personal asignado para entregar la tarjeta, explicará al Derechohabiente el uso de la misma así como las recomendaciones relacionadas con el resguardo y las acciones a realizar en caso de pérdida, robo o extravío.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 20 Para evitar el uso indebido de terceros, en caso de robo o extravío de la tarjeta plástica, el evento debe ser reportado inmediatamente a los teléfonos de servicio.

La tarjeta de reposición, será entregada al derechohabiente, en el domicilio registrado por el Instituto.

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2009)

CAPÍTULO II Artículos 21 a 24

DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE VOLUNTARIO DEL DERECHOHABIENTE

(REFORMADO Y...

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