Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Sinaloa



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 12 DE ABRIL DE 2019, SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, CUYO CONTENIDO SE RELACIONE CON LAS MATERIAS PREVISTAS EN EL CITADO REGLAMENTO.]

[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, CUYO CONTENIDO SE RELACIONE CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.]

[NOTA 3: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO ESTATAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, CUYO CONTENIDO SE RELACIONE CON EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO ESTATAL.]

[NOTA 4: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, CUYO CONTENIDO SE RELACIONE CON LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.]

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2019.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 18 de abril de 1994.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 184
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

NORMAS PRELIMINARES

ARTICULO 1o Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa.
ARTICULO 2o

La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio ejecutivo estatal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la esfera de su competencia, tratándose del Consejo Estatal de Consultoría Ecológica, fungirá como órgano de consulta y de participación ciudadana.

ARTICULO 3o Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa, que en lo sucesivo se le denominará, Ley; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como Ley General, así como las siguientes:

AUTORIDADES DE TRANSITO Y TRANSPORTES.- Secretaría de Vialidad y Transportes;

BEL.- Indice empleado en la cuantificación de la diferencia de los logaritmos decimales de dos cantidades cualesquiera;

CONSEJO.- El Consejo Estatal de Consultoría Ecológica;

DECIBEL.- Décima parte de un Bel, su símbolo es de dB. Unidad utilizada para medir la intensidad de los sonidos. Se usa también para expresar los niveles de ruido en la medición y el control en la contaminación por ruido;

DECIBEL "A".- Decibel sopesado con la malla de ponderación "A", su símbolo es dB (A);

DICTAMEN.- Al conjunto de Políticas y Medidas que emita la Secretaría con base en criterios y estudios técnicos y científicos, para mantener la relación de interdependencia entre los elementos naturales que se presentan en una región, ecosistema territorial definido o en el hábitat de una especie determinada, con el propósito de preservar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente que habrá de considerarse por las autoridades competentes;

EMISION.- La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda substancia, en cualquiera de sus estados físicos;

ESTUDIO DE RIESGO.- Documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate;

FUENTE FIJA.- Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

FUENTE MOVIL.- Vehículos automotores estimados al transporte privado o particular y al servicio público, que con motivo de su operación generen o puedan producir emisiones contaminantes a la atmósfera;

FUENTE MULTIPLE.- Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso;

FUENTE NUEVA.- Es aquella en la que se instale por primera vez un proceso o se modifique los existentes;

GENERADOR.- Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos;

INMISION.- La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de piso;

LEY.- La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa;

LEY GENERAL.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

MEDIDAS DE PREVENCION Y MITIGACION.- Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;

MONITOREO.- Técnicas de muestreo y medición para conocer la calidad del medio muestreado;

NORMA TECNICA ECOLOGICA.- El conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por el SEDESOL, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permitibles (sic) que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, y, además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa;

RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos que se utilizan para que se depositen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con capas de tierra al término de las operaciones diarias; todos bajo protecciones técnicas probadas;

SECRETARIA.- La Secretaría de Desarrollo Social del Estado;

SEDESOL.- La Secretaría de Desarrollo Social;

SUSTANCIA EXPLOSIVA.- Aquella que en forma espontánea o por acción de alguna forma de energía, genera una gran cantidad de calor y energía a presión en forma casi instantánea;

SUSTANCIA FLAMABLE.- Aquella que es capaz de formar una mezcla con el aire en concentraciones tales para prenderse espontáneamente o por la acción de una chispa;

SUSTANCIA PELIGROSA.- Aquella que por su flamabilidad, explosividad, toxicidad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o s sus bienes;

VERIFICACION.- Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas y sustancias líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores;

ZONA CRITICA.- Aquella en la por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte su dispersión o registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DEL CONSEJO ESTATAL DE CONSULTORIA ECOLOGICA

ARTICULO 4o Serán competencia del Consejo las siguientes funciones:
  1. Sesionar conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley.

  2. Captar, analizar y turnar a la Secretaría la problemática que, en materia ecológica planteen los diferentes sectores de la población.

  3. Identificar acciones que por el riesgo que puedan ocasionar al equilibrio ecológico y al medio ambiente se requiera su solución inmediata y proponerlas a la Secretaría para su evaluación y aprobación en su caso.

  4. Impulsar la participación de los sectores públicos, social, privado y de la comunidad en general en las acciones ecológicas.

  5. Fungir como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la toma de decisiones en los casos de contingencia ecológica.

ARTICULO 5o El Consejo estará presidido por el Gobernador y en sus ausencias por el Secretario de Desarrollo Social.
ARTICULO 6o El Secretario del Consejo deberá dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del pleno del Consejo e informar en la sesión subsecuente los avances de los mismos.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL...

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