Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 22 de abril de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74, FRACCIONES IV, XXII Y XXXVI, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 3, 10 Y 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y 1, 2 FRACCION III INCISO D), 3, 4, 10 Y 11 FRACCIONES VII Y XIII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE GUERRERO, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto anteriormente y vigilantes de estar en lo previsto en la parte conducente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Guerrero, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia en todo el territorio del Estado de Guerrero y tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere a la materia de Impacto Ambiental.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Planeación y Presupuesto y Desarrollo Urbano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo Estatal de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y a las autoridades de los Municipios.

Las autoridades Municipales, podrán participar en coordinación con las autoridades Estatales en la aplicación del presente Reglamento para la atención de asuntos de competencia Estatal, en los términos de los instrumentos de coordinación correspondientes, así como la participación corresponsable de la Sociedad Civil, en la materia que regula este Ordenamiento.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, así como a las siguientes:
  1. El Estado, al Estado de Guerrero.

  2. Los Ayuntamientos, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero.

  3. La Ley, a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  4. Ley de Desarrollo, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.

  5. Reglamento, al Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.

  6. Secretaría, a la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.

  7. Programa, al Programa o Plan Director para el Desarrollo Urbano.

  8. Planes, a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Municipal.

  9. Los Reglamentos, al Reglamento de Construcción de los Municipios del Estado de Guerrero y al Reglamento de Fraccionamientos de los Municipios del Estado de Guerrero.

  10. Normas, son las Normas Oficiales en Materia de Protección al Ambiente.

  11. Y las definiciones que se incluyen en el Artículo 5o. de la Ley.

Artículo 4 En materia de impacto ambiental, compete a la Secretaría:
  1. Vigilar la realización de las obras o actividades públicas o de particulares a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento y 37 de la Ley.

  2. Emitir dictámenes generales de impacto ambiental en materia forestal por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas, en los términos previstos por el Artículo 55 y 56 de la Ley, para los efectos del Artículo 6 de la Ley Forestal.

  3. Promover ante las autoridades competentes, la realización de estudios de impacto ambiental, previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios de uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro, de conformidad con la norma técnica ecológico aplicable, de los suelos afectados y del equilibrio ecológico.

  4. Solicitar a la Secretaría de Pesca, la realización de estudios de impacto ambiental, previos al otorgamiento de concesiones, permisos y en general autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación por no respetar vedas de las diferentes especies, en ríos, lagos y mares, y que pueda causar desequilibrio ecológico.

  5. Establecer los procedimientos de carácter administrativo, necesarios para la consulta pública de los expedientes de evaluación de impacto ambiental en asuntos de su competencia, en los casos y con las modalidades previstas en el Reglamento. Ya sean de orden Federal, Estatal Municipal, Particular o de Investigación Docente.

  6. Tener a su cargo el registro de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental y determinar los requisitos y procedimientos de carácter técnico y científico que estos deberán satisfacer para su inscripción.

  7. Expedir los instructivos necesarios para la adecuada observancia del Reglamento.

  8. Prestar asistencia técnica y científica a los municipios, cuando así lo soliciten, para la evaluación de manifestaciones de impacto ambiental.

  9. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y observancia de las resoluciones y dictámenes previstos en el mismo, en la esfera de su competencia e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias.

    Promoverá en los Municipios, la creación de Delegaciones Auxiliares de la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado, de acuerdo al Capítulo 1-Bis, Artículo 7-B fracción V, de la Ley.

  10. Y las demás previstas en los Artículos 6 y 7 de la Ley, y el 8 fracción VI, VIII, X y XII, de la Ley General de Asentamientos Humanos y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 5

Deberán contar con previa autorización de la Secretaría, en materia de Impacto Ambiental, las personas físicas o morales que pretendan realizar obras o actividades, públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Impacto Ambiental, los Reglamentos de la Ley General de Ecología, la Ley de Ecología para el Estado de Guerrero y su reglamento, así como cumplir con los requisitos que se les imponga tratándose de las materias atribuidas al Estado por los Artículos 6 y 37 de la Ley, particularmente las siguientes:

  1. Obra Pública Estatal, como lo define la Ley de Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas que se realice por administración directa o por contrato, incluyendo las siguientes:

    1. Construcción, instalación y demolición de inmuebles en áreas urbanas.

    2. Conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles.

    3. Modificación de bienes inmuebles, cuando esta pretenda llevarse a cabo en la superficie del terreno ocupada por la instalación o construcción de que se trate.

  2. Obras Hidráulicas:

    1. Presas para riego y control de avenidas con capacidad menor de quinientos mil metros cúbicos.

    2. Unidades hidroagrícolas menores de 100 Has.

    3. Pozos aislados.

    4. Bordos.

    5. Captación a partir de cuerpos de aguas naturales, con la que se pretenda extraer hasta el 10% del volumen anual.

    6. Las obras que pretendan ocupar una superficie menor a 100 Has. como máximo y 30 Has. como mínimo.

    7. Las obras de rehabilitación en general.

    8. Cuando se trate de obras previstas en el Artículo 56, fracción I, de la Ley de Obras Públicas.

  3. Vías Generales de Comunicación:

    1. Caminos rurales.

  4. Industrias y actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para la Federación.

  5. Exploración, extracción y procedimiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos.

  6. Desarrollos Turísticos Estatales, Municipales y Privados de gran magnitud y que no sean de interés de la Federación.

  7. Instalación de sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos.

  8. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población que pretendan ocupar una superficie en un rango de entre 100 y 30 Has.

  9. Construcción de aquellas obras urbanas en las que se prevea la posibilidad de ocasionar graves deterioros ecológicos.

Artículo 6 Se crea la Comisión Estatal de Ecología, como órgano permanente de coordinación institucional, entre las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal y los Municipios de concertación entre los sectores de la Sociedad Civil y tendrá las funciones de acuerdo al Artículo 17 y 18 de la Ley.

Y estará integrada por:

Un presidente, que será el Titular del Ejecutivo del Estado.

Un Secretario Técnico, que será un especialista en la materia.

Un Coordinar Ejecutivo, que será un especialista en la materia con reconocida experiencia.

Por los Representantes de: Cámaras, Asociaciones, Colegios de Profesionistas e Instituciones Académicas en la investigación, públicas y privadas, e interesados en la materia.

El Gobernador del Estado, expedirá en Manual de Funcionamiento de la Comisión a propuesta de la misma, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de su constitución.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS Y MECANISMOS DE COORDINACION

Artículo 7

Con fundamento en Artículo 9, de la Ley en lo que se refiere a los mecanismos de coordinación el Gobierno del Estado y los Municipios podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación para el mejor cumplimiento de las atribuciones que la Ley les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR