Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Sonora en Materia de Ordenamiento Ecologico

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SONORA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 15 de febrero de 2010.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN

AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SONORA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTÍCULO 1 Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora en materia de ordenamiento ecológico de competencia estatal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Ejecutivo Estatal en las siguientes materias:
  1. La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico estatal en coordinación con las dependencias y entidades estatales y, en su caso, municipales competentes;

  2. La participación en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en dos o más municipios;

  3. La participación, a solicitud de los Ayuntamientos, en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico municipal;

  4. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos;

  5. El apoyo técnico a proporcionar a los gobiernos municipales que lo soliciten, en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia;

  6. La instrumentación y el desarrollo del Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico y su integración al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley;

  7. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política ambiental;

  8. La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración Pública Estatal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos operativos y presupuestales;

  9. La suscripción de convenios con los municipios para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico;

  10. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico; y

  11. La formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el proceso de ordenamiento ecológico.

ARTÍCULO 2 La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y demás leyes aplicables, así como a las siguientes:
  1. Actividades incompatibles: Aquéllas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada;

  2. Análisis de aptitud: Procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de ordenamiento ecológico;

  3. Aptitud del territorio: Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas;

  4. Áreas de atención prioritaria: Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata;

  5. Atributo ambiental: Variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos;

  6. Área de Ordenamiento Ecológico: Región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico;

  7. Bienes y servicios ambientales: Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas;

  8. Bitácora ambiental: Registro del proceso de ordenamiento ecológico;

  9. Comisión: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  10. Comité: El Comité de Ordenamiento Ecológico de Sonora;

  11. Concurrencia espacial: Ubicación en un mismo lugar y tiempo de actividades humanas;

  12. Conflicto ambiental: Concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada;

  13. Estrategia ecológica: La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de ordenamiento ecológico;

  14. Indicador ambiental: Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;

  15. Interés sectorial: Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

  16. Ley: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora;

  17. Modelo de ordenamiento ecológico: La representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos lineamientos ecológicos;

  18. Patrón de ocupación del territorio: Distribución de actividades sectoriales en el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

  19. Proceso de ordenamiento ecológico: Conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico;

  20. Programa de ordenamiento ecológico: El modelo de ordenamiento ecológico y las estrategias ecológicas aplicables al mismo;

  21. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora en materia de Ordenamiento Ecológico;

  22. Riesgos naturales: Probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, a los bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos;

  23. Subsistema: El Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico que forma parte del Sistema Estatal de Información Ambiental referido en el artículo 187 de la Ley; y

  24. Sector: Conjunto de personas, organizaciones grupos o instituciones que comparten objetivos comunes con respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales o la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

ARTÍCULO 4 Compete a la Comisión:
  1. Establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamiento ecológico, en el ámbito de su competencia;

  2. Formular, aplicar, ejecutar, evaluar y modificar el programa de ordenamiento ecológico estatal con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, municipal;

  3. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Estatal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del ordenamiento ecológico estatal;

  4. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más municipios, en coordinación con éstos, mediante la suscripción de los convenios respectivos;

  5. Participar, a solicitud de los Ayuntamientos, en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico municipal en los casos previstos por la Ley, así como prestarles el apoyo técnico en la formulación y ejecución de los mismos;

  6. Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, así como emitir los criterios necesarios para promover su congruencia;

  7. Evaluar técnicamente los programas de ordenamiento ecológico estatal y municipales expedidos por los municipios, según corresponda, para su integración al Subsistema;

  8. Establecer los mecanismos de promoción y difusión del Subsistema;

  9. Celebrar convenios de coordinación con los municipios para la determinación de acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento ecológico;

  10. Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico;

  11. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en el proceso de ordenamiento ecológico en el ámbito de su competencia;

  12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y

  13. Las demás previstas en este...

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