Reglamento de la Ley de Energía para el Campo

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien la exacta observancia de la Ley de Energía para el Campo

Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTÍCULO 2o Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, además de los conceptos contenidos en el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, se entenderá por:
  1. Agente Técnico: La Dependencia o Entidad del Sector Público responsable de la administración, aplicación y supervisión de las Cuotas Energéticas;

  2. Padrón: Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios;

  3. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;

  4. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  5. Sujetos Productivos: Aquellos Sujetos que realicen preponderantemente actividades agropecuarias en el medio rural, y que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, y

  6. Unidad de producción: La integrada por todos los predios explotados por el productor, persona física o moral en su calidad de propietario o legítimo poseedor.

ARTÍCULO 3o Para la aplicación de la Ley, la Secretaría contará con las facultades siguientes:
  1. Determinar en los instrumentos jurídicos del Programa Especial de Energía para el Campo, que para cada energético agropecuario se expidan, las características y condiciones necesarias para identificar a los Sujetos como productivos, así como la correcta aplicación de la cuota energética;

  2. Determinar en los instrumentos jurídicos que correspondan, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades agropecuarias en las que se utilizará la cuota energética, previstas en el artículo 7o., fracción III, de la Ley, y

  3. Expedir previo acuerdo con la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad, las disposiciones conforme a las cuales se entregará la cuota energética a precios y tarifas de estímulo.

CAPÍTULO SEGUNDO Del programa especial de energía para el campo Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4o El Programa Especial de Energía para el Campo tendrá por objetivo impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias, con el fin de que los Sujetos que resulten beneficiarios tengan acceso a la cuota energética a precios y tarifas de estímulo.
ARTÍCULO 5o

La Secretaría establecerá, al final de cada ciclo productivo agropecuario, los mecanismos necesarios para determinar el impacto productivo de cada uno de los energéticos agropecuarios; considerando el número de productores y unidades de producción beneficiadas o su equivalente; la cantidad de maquinaria, el número de equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso agropecuario registrados, los Kilowatt-hora o litros consumidos y el monto del beneficio erogado.

CAPÍTULO TERCERO De los requisitos y trámites para ser beneficiario del programa Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6o Podrán ser beneficiarios de la cuota energética los Sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes:
  1. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y

  2. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

ARTÍCULO 7o Los Sujetos interesados en disfrutar de la cuota energética a precios y tarifas de estímulo para las actividades agropecuarias, deberán cumplir, además de los requisitos que se establezcan en los instrumentos jurídicos específicos para cada uno de los energéticos agropecuarios, con lo siguiente:
  1. Presentar, ante las oficinas de las delegaciones estatales de la Secretaría, de los distritos de desarrollo rural o de los centros de apoyo al desarrollo rural, una solicitud en la que conste:

    1. El compromiso del Sujeto de lograr una mayor eficiencia productiva y energética, así como, mejorar sus esquemas productivos, a través de la modernización de maquinaria, embarcaciones, equipos y sistemas de riego técnicamente eficiente y el uso de medidores volumétricos en los supuestos en los que proceda, y

    2. Las características de la maquinaria y equipo con los que realice sus actividades y, en su caso, la información referente a la concesión de derecho de agua;

  2. Adjuntar copia de la documentación siguiente:

    1. La Clave Única de Registro de Población (CURP) o documento oficial que la contenga;

    2. Identificación oficial con fotografía;

    3. Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias y, en su caso, el título de concesión de derechos de agua, y

    4. En el caso de contratación de servicios para los procesos de siembra hasta cosecha, el documento que acredite dicha situación.

    Tratándose de personas morales, adicionalmente a los requisitos anteriores, deberán acreditar que su objeto social sea preponderantemente la realización de actividades agropecuarias, mediante la presentación del acta constitutiva, así como la presentación de su Cédula de Identificación Fiscal.

ARTÍCULO 8o La Secretaría dentro del término de diez...

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