Reglamento de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 11 de agosto de 2012.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIÓN II, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2°, 3°, 6°, 7° Y 10 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto determinar las normas y procedimientos para el registro de títulos profesionales, instituciones educativas que expidan títulos profesionales, así como de Colegios de Profesionistas en el Estado de Zacatecas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 La vigilancia en las diversas ordenanzas del presente Reglamento, es competencia del Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.
Artículo 3 El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas y este Reglamento no exceptúa a los profesionistas de satisfacer otras obligaciones que le imponga otra Ley, relacionada al ejercicio profesional.
Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas; y

  4. Registro: A la inscripción que se realiza ante la Secretaría.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Procedimiento para Obtener Título o Diploma

Artículo 5 De acuerdo a la Ley, las instituciones que dentro del Estado de Zacatecas estén dedicadas a la educación profesional, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Registrarse en la Secretaría;

  2. En el mes de enero de cada año, proporcionar a la Secretaría, sus planes y programas de estudio y de servicio social;

  3. Rendir a la Secretaría los informes que ésta les solicite; e

  4. Informar a la Secretaría establecimiento de nuevas carreras profesionales y de las enmiendas que pudieran realizarse a las ya existentes.

Artículo 6 Para el registro de títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados de maestría y doctorado, deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Nombre de la institución que los otorgó;

  2. Declaración de que el profesionista realizó los estudios de acuerdo con el plan y programa relativos a la profesión de que se trate;

  3. Lugar y fecha en que se sustentó el examen profesional, de especialidad o de grado, en caso de exigirse dicho examen;

  4. Lugar y fecha de expedición del título, diploma o grado;

  5. Firma de la persona o personas autorizadas para subscribirlo conforme a las disposiciones que rijan a la escuela o institución;

  6. Fotografía del interesado debidamente cancelado con el sello de la institución que lo otorgó; y

  7. Cuando los títulos, diplomas o grados sean firmados por personas que no tengan el carácter de autoridades federales o los gobernadores, es necesario que se legalicen.

Artículo 7 Sólo las instituciones señaladas en la Ley podrán expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados de maestría y doctorado.
Artículo 8 Para autorizar el ejercicio profesional en la Entidad, se requiere estar debidamente registrado ante la Secretaría

Para esto debe cumplir con los siguientes requisitos, que deberán ser presentados en original y copia:

  1. Para el registro de Título y Cédula Profesional para Técnico, Técnico Superior Universitario y Licenciatura de mexicanos y extranjeros con estudios en México o en el Extranjero:

    1. Llenar la solicitud respectiva;

    2. Copia de la Clave Única del Registro de Población CURP, aumentada al 200%;

    3. Acta de nacimiento o Carta de Naturalización;

    4. Para los extranjeros acta de nacimiento debidamente legalizada por el servicio consular mexicano o apostillado en el país de origen. En caso de que no esté en idioma español, deberá presentar su traducción por el perito autorizado o por la Secretaría;

    5. Certificado de Secundaria tratándose de estudios de tipo medio superior y nivel técnico previamente legalizado;

    6. Certificado de Bachillerato para nivel licenciatura previamente legalizado o su equivalente siempre y cuando éste estudio medio superior, no sea de tipo terminal;

    7. Certificado de Estudios Profesionales legalizado tratándose de estudios en el extranjero, presentar oficio de revalidación expedida por la Secretaría de Educación Pública o por la Secretaría;

    8. Constancia de Servicios (sic) Social expedido por la Institución que emitió el título profesional, en el caso de estudios en México; tratándose de estudios en el extranjero, deberá presentar constancia de servicio social realizado en México, expedido por la autoridad competente;

    9. Acta de Examen Profesional o constancia de no ser exigible;

    10. Título Profesional debidamente legalizado por el Gobierno del Estado en donde fue expedido; de haber realizado los estudios en el extranjero, deberán ser legalizado por el servicio consular mexicano del país que lo expidió, o en su caso apostillado por el gobierno del país de origen; cuando el título no esté en idioma español, deberá presentar traducción realizada por perito autorizado o por la Secretaría;

    11. Constancia de Revalidación de estudios otorgada por la Secretaría de Educación Pública o por la Secretaría, en el caso de estudios en el extranjero;

    12. Cuatro fotografías tamaño infantil en blanco y negro en papel mate;

    13. Pago de derechos;

    14. Copia del documento migratorio que acredite su legal estancia en el país;

    15. Cédula Profesional, cuando sea parte o antecedente del nivel licenciatura que se pretende registrar; y

    16. Certificado Global de estudios expedido por la institución educativa, cuando así se disponga;

  2. Para obtener el registro de Diploma y Cédula Profesional para ejercer una especialidad de mexicanos y extranjeros con estudios en México o en el Extranjero:

    1. Llenar la solicitud respectiva;

    2. Copia de la Clave Única del Registro de Población CURP;

    3. Acta de nacimiento o Carta de Naturalización;

    4. Tratándose de extranjeros, acta de nacimiento debidamente legalizada por el...

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