Reglamento de la Ley de Educacion del Estado de Morelos en Materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Superior

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE TIPO SUPERIOR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de junio de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 14 FRACCIÓN XXVIII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE TIPO SUPERIOR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 140
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos relacionados con el otorgamiento, negativa, conservación y retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, en cualquiera de sus niveles y modalidades

Sus disposiciones son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio del Estado de Morelos, en estricta observancia a la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Morelos y de las disposiciones expedidas con fundamento en ellas, con excepción de lo previsto en el artículo 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Asignatura o Unidad de Aprendizaje. Descripción del contenido temático a impartir para lograr un objetivo;

  2. Autoridad Educativa. Dependencia a la que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, recaiga dicha función;

  3. COEPES. Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;

  4. Docente. Es el educador que satisface los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que como promotor y agente del proceso educativo, ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia del proceso de enseñanza-aprendizaje;

  5. Educando. Individuo sujeto a un proceso educativo;

  6. IPES: Institución Particular de Educación Superior en la que se imparte uno o más programas académicos con RVOE;

  7. Institución Educativa. Es una organización formalmente constituida por una persona física o moral que cuenta con instalaciones apropiadas, planes y programas de estudio, personal académico, directivo y administrativo, para el cumplimiento de sus funciones educativas y que es propuesta y considerada para ofrecer uno o varios planes de estudio con validez oficial, así como para utilizar una denominación autorizada para efectos de su incorporación al sistema educativo nacional;

  8. Ley. La Ley de Educación del Estado de Morelos;

  9. Pago de derechos. Es el pago que realiza el Particular por el trámite de los conceptos de servicios educativos del tipo superior contenidos en el tabulador correspondiente;

  10. Particular. La persona física o moral de derecho privado, que solicite u ostente un acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior;

  11. Personal Académico. Conjunto de docentes que participan en la impartición de un plan y programa de estudios;

  12. Plan de Estudios. Es la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo los esquemas e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes y para su propia evaluación, con el propósito de mantener su pertinencia y vigencia;

  13. Plantel. Inmueble de una IPES ubicado en un domicilio específico para la impartición de estudios con validez oficial;

  14. Programa académico. El conjunto constituido por el plan y los programas de estudios y las demás documentales que posibilitan su impartición en concordancia con un modelo educativo determinado;

  15. Programa de Estudio. Es el conjunto de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos, bibliográficos indispensables y perfil del docente, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje;

  16. Reglamento. Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos en materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Superior;

  17. RVOE. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y

  18. Secretaría. La Secretaría de Educación del Estado de Morelos.

Artículo 3 A falta de disposición expresa en este Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Morelos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, los acuerdos federales en materia de RVOE y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4 Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para la autoridad educativa y los particulares que soliciten u ostenten uno o más RVOE de tipo superior.
Artículo 5 La prestación de los servicios educativos que cuenten con RVOE deberá llevarse a cabo bajo los principios pedagógicos y éticos que orientan el proceso enseñanza-aprendizaje y conforme a las finalidades y criterios contemplados en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 6 Son autoridades educativas en materia de RVOE las siguientes:
  1. La Secretaría de Educación;

  2. La Subsecretaría de Educación;

  3. La Dirección General de Educación Media Superior y Superior, y

  4. La Dirección de Regulación de Instituciones Particulares.

Artículo 7 Son atribuciones del titular de la Secretaría de Educación, en materia del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Publicar anualmente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" la relación de Instituciones, planes y programas de estudios a los que se les haya otorgado o retirado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

  2. Emitir y publicar, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" para su debida observancia, las normas complementarias a que se ajustará la prestación de servicios educativos de las IPES con RVOE;

  3. Autorizar los manuales de procedimientos en materia de RVOE;

  4. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones del presente Reglamento, y

  5. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 8 Son atribuciones del titular de la Subsecretaría de Educación, en materia del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Proponer al titular de la Secretaría las disposiciones relativas al RVOE, así como las modificaciones que considere necesarias;

  2. Participar con su firma en el otorgamiento, negativa, modificación y retiro del RVOE a las IPES;

  3. Coordinar, apoyar y evaluar los servicios educativos prestados por instituciones con RVOE otorgados por la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, y

  4. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 9 Son atribuciones del titular de la Dirección General de Educación Media Superior y Superior en materia del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Recibir, conocer y resolver los trámites y procedimientos relacionados con el RVOE;

  2. Someter a consideración y, en su caso, firma del titular de la Subsecretaría de Educación los proyectos de resolución del otorgamiento, negativa o retiro del RVOE;

  3. Proponer ante la COEPES los planes y programas relacionados con las solicitudes de RVOE;

  4. Otorgar, negar, modificar y retirar acuerdos de RVOE, con la participación del titular de la Subsecretaría de Educación en su ámbito de competencia;

  5. Planear, organizar y dirigir las actividades de regulación, inspección, verificación y control de los servicios educativos que imparten las IPES que cuenten con RVOE;

  6. Facultar o comisionar a servidores públicos adscritos a su unidad administrativa para realizar las notificaciones, requerimientos y demás diligencias necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

  7. Iniciar, conocer y resolver el procedimiento previsto en el artículo 116 de la Ley;

  8. Aplicar las sanciones que establecen la Ley y el Reglamento;

  9. Proponer a la autoridad competente los conceptos y montos para el pago de derechos por los servicios educativos que presta;

  10. Suscribir toda clase de documentos en el ámbito de su competencia;

  11. Coordinar acciones y programas de apoyo académico para las IPES con RVOE en el ámbito de su competencia;

  12. Orientar y asesorar al personal directivo de los planteles con RVOE en la planeación, control y evaluación del proceso educativo;

  13. Emitir recomendaciones a las IPES para mejorar los servicios educativos, de acuerdo a la normatividad educativa aplicable;

  14. Iniciar y efectuar los trámites para el retiro de los acuerdos de RVOE en el ámbito de su competencia;

  15. Establecer y dirigir la operación de la ventanilla única de trámites en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR