Reglamento de la Ley de Ecologia y de Proteccion Al Ambiente, en Materia de Residuos Solidos No Peligrosos

REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE, EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 19 de octubre de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE, EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1 El presente reglamento, es de orden público e interés social, su aplicación es en todo el territorio estatal, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a residuos sólidos no peligrosos.
ARTICULO 2 La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación General de Ecología, así como a los Presidentes y Comisiones Municipales, dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 3 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Residuos Sólidos.- Cualquier material desechado que posee suficientes consistencias para no fluir por sí mismo, así como lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y/o beneficio, operaciones de desazolve, procesos industriales y perforaciones.

Almacenamiento.- Acción de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos adecuadamente.

Basura.- Cualquier material de desecho generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento.

Confinamiento Controlado.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos que permita su depósito y aislamiento definitivo.

Contenedor.- Recipiente exprofeso para retener temporalmente residuos sólidos, mientras tanto no se rebase su capacidad de almacenamiento.

Coordinación.- La Coordinación General de Ecología.

Descomposición.- Proceso de transformación de la materia orgánica, por medios físicos, químicos o biológicos.

Disposición final Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. Artículos 4 a 36

Envasado.- Acción de colocar permanentemente un residuo sólido no peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión, con el propósito de facilitar su manejo.

Empresa de Servicios de Manejo.- Persona física o moral que preste servicios para realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Generación.- Acción de producir residuos sólidos no peligrosos.

Generador.- Persona física o moral, que como resultado de sus actividades produce residuos sólidos no peligrosos.

Incineración.- Método o tratamiento que consiste en la destrucción de los residuos, vía combustión controlada para reducir a cenizas.

Ley.- Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

Reciclaje.- Método o tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos.

Recolección.- Acción de transferir los residuos al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso o a los sitios para su disposición final.

Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Ecología y Protección al Ambiente en materia de residuos sólidos no peligrosos.

Relleno Sanitario.- Obra de ingeniería planeada y ejecutada técnicamente, previendo los efectos adversos al ambiente por la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, los cuales se depositan, se esparcen, compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día.

Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no permita incluirlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuo Peligroso.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, químico o biológico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes o mutagénicas, que representen un peligro para el ambiente, la salud pública o los ecosistemas.

Residuo Potencialmente Peligroso.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, químico o biológico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes o mutagénicas, pudieran representar un peligro para el ambiente, la salud pública o los ecosistemas, si no son sometidos a los métodos adecuados de control.

Residuo Sólido Industrial.- Aquellos generados en cualquiera de los procesos de extracción, beneficios, transportación y/o producción industrial.

Reuso.- Proceso de utilización de los residuos sólidos no peligrosos que ya han sido tratados y que se aplicaron a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro.

SICORT.- Sistema para el Control de los Residuos Sólidos del Estado.

Transferencia.- Obra de ingeniería donde se transportan los residuos recolectados por vehículos pequeños a vehículos de mayor capacidad, reduciendo con ello tiempos y costos de transporte.

Tratamiento.- Acción que se aplica para transformar residuos sólidos, por medio del cual se cambian sus características.

ARTICULO 4 Es competencia de la Coordinación General de Ecología:
  1. Expedir las normas técnicas ecológicas y los procedimientos para el manejo de los residuos, materia de este reglamento, con la participación de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Industrial del Estado.

  2. Determinar y...

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