Reglamento de la Ley de Ecologia y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Tlaxcala en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion de la Atmosfera

REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 9 de octubre de 1996.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTICULO 1o El presente ordenamiento es de observancia en todo el territorio estatal y tiene por objeto reglamentar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
ARTICULO 2o Las atribuciones que en esta materia tiene el Estado y que son objeto de la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, serán ejercidas de manera concurrente por el Ejecutivo Estatal a través de la Coordinación General de Ecología y los Ayuntamientos por conducto de las Comisiones Municipales de Ecología.
ARTICULO 3o Son asuntos de competencia Estatal, por tener alcance general o ser de interés del Estado, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por humos, polvos, vapores y gases, provenientes de fuentes fijas en particular los siguientes:
  1. La formulación de los criterios ecológicos generales.

  2. Las acciones que se realicen en la materia, en bienes y zonas de jurisdicción estatal.

  3. Los originados dentro del territorio estatal o las zonas sobre las que el Estado ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, que afecten el equilibrio ecológico de otros Estados.

  4. Los que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios.

  5. La protección de la atmósfera en zonas o en casos de fuentes emisoras de jurisdicción estatal; y

  6. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes emisoras de jurisdicción estatal.

ARTICULO 4o Compete a los municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, conforme a la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente y este Reglamento, en especial:
  1. La formulación de los criterios ecológicos particulares en cada municipio, que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado el Estado y con los de la Federación en la Materia a que se refiere el presente artículo.

  2. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su circunscripción territorial, salvo cuando se refieran a asuntos reservados al Estado o a la Federación.

  3. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción municipal.

  4. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte local; y

  5. Las demás que le confiera la Ley.

ARTICULO 5o La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Estatal por conducto de la Coordinación General de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y a las Autoridades Municipales en la esfera de su competencia.

Los Municipios a través de sus Comisiones, podrán participar como auxiliares de la Coordinación General de Ecología, en la aplicación del presente Reglamento, para la atención de asuntos de su jurisdicción.

ARTICULO 6o Para los efectos de este Reglamento se entenderán las definiciones que se contienen en la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, así como a las siguientes:

COORDINACION: Coordinación General de Ecología del Estado de Tlaxcala.

COMISION: Comisión Municipal de Ecología.

EMISION: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

FUENTE NUEVA: Es aquella en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes.

FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

FUENTE MULTIPLE: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso.

INMISION: La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de piso.

LEY: Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

PLATAFORMA Y PUERTOS DE MUESTREO: Instalaciones para realizar el muestreo de gases o partículas en ductos y chimeneas.

REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

ZONA CRITICA: Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

ARTICULO 7o Compete a la Coordinación:
  1. Formular los criterios ecológicos generales que deberán observarse en la prevención y control de la contaminación de la atmósfera en el ámbito estatal que no se encuentren regulados por la Federación.

  2. Expedir las normas técnicas ecológicas, en las materias objeto del Reglamento, con las dependencias que correspondan, en los términos de la Ley y del propio Reglamento.

  3. Expedir las normas técnicas ecológicas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas.

  4. Vigilar que en las zonas y en las fuentes de jurisdicción estatal, se cumplan las disposiciones del Reglamento y se observen las normas técnicas ecológicas aplicables.

  5. Convenir y, en su caso, requerir la instalación de equipos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera con quiénes realicen actividades contaminantes en zonas conurbadas ubicadas en dos o más municipios, y cuando se trate de bienes o zonas de jurisdicción estatal.

  6. Fomentar y promover ante las autoridades competentes el uso de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan la generación de contaminantes a la atmósfera.

  7. Promover en coordinación con las autoridades competentes, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación a la atmósfera, en zonas que se hubiesen determinado aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales.

  8. Promover ante las autoridades competentes en la determinación de usos de suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se considere la compatibilidad de la actividad industrial con otras actividades productivas y se tomen en cuenta las condiciones topográficas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes atmosféricos.

  9. Propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de los medios de comunicación masiva y promover la participación social para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera.

  10. Prestar asistencia técnica a los Municipios, cuando así lo soliciten, para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas y por fuentes de jurisdicción local.

  11. Promover ante las autoridades educativas, la incorporación de...

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