Reglamento de la Ley de Ecologia y de Proteccion Al Ambiente del Estado en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion del Agua

REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 15 marzo de 1996.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala en Materia de Prevención y Control de la Contaminación del Agua.
ARTICULO 2 Las facultades que en esta materia tiene el estado y que son objeto de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; serán ejercidas por el Ejecutivo Estatal a través de la Coordinación General de Ecología y de los Ayuntamientos por medio de las Comisiones Municipales de Ecología y de agua Potable y Alcantarillado.
ARTICULO 3 Son asuntos de competencia estatal, por ser de interés general en materia de prevención y control de la contaminación del agua, en especial los siguientes:
  1. La formulación de criterios ecológicos.

  2. Establecer condiciones de descarga de agua residual que se realice en los Municipios; ya sea en los sistemas de alcantarillado o a los cuerpos receptores.

  3. Prevenir y controlar la contaminación del agua generada en zonas o por fuentes de jurisdicción Municipal.

  4. La expedición de Normas Técnicas Ecológicas.

  5. Las descargas de aguas residuales, que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Municipios.

  6. Las descargas que por su naturaleza o complejidad hagan necesaria la participación del Estado siempre que no amerite la participación de la Federación.

  7. Las Aguas de jurisdicción Federal que el Estado tenga concesionadas o asignadas para la prestación de servicios públicos.

  8. Prevenir y controlar los efectos derivados por las descargas de aguas residuales a los sistemas públicos de alcantarillado o por descargas de estos a cuerpos receptores de jurisdicción Estatal.

  9. Apoyar a los Ayuntamientos, personas físicas o morales en acciones de prevención y control de la contaminación del agua.

  10. Realizar monitoreos de la calidad del agua de industrias, servicios y descargas municipales, para detectar la presencia de contaminantes y en su caso, aplicar las medidas que procedan.

  11. Implementar medidas para evitar la contaminación de manantiales por descargas domésticas, de servicios, de lavado e industriales.

  12. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los casos de su competencia.

ARTICULO 4 Es facultad de los Ayuntamientos en el ámbito de su jurisdicción territorial y conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado.
  1. La formulación de los lineamientos ecológicos particulares de cada municipio, que guarden congruencia con los que en su caso formule el Gobierno del Estado y la Federación.

  2. La preservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente que se lleven a cabo en bienes y zonas de jurisdicción Municipal, cuando sean generadas por descargas de aguas residuales.

  3. Vigilar que se realicen descargas a los cuerpos de agua federales o estatales, que no cuenten con autorización de la Autoridad competente.

  4. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales generadas por descargas de aguas residuales, cuando la magnitud o gravedad del desequilibrio ecológico o daños al ambiente no rebasen los límites del municipio y no hagan necesaria la intervención exclusiva de autoridades estatales o federales.

  5. La prevención y control de la contaminación del agua nacional que tenga asignada o concesionada para la prestación de servicios públicos, así como la que descargue a las redes de alcantarillado de las poblaciones.

  6. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado.

  7. Los demás casos que se prevén en la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado.

ARTICULO 5 Para efectos de este reglamento se entiende por:

AGUAS RESIDUALES.

El agua de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

COMISION.

Comisión Municipal de Ecología.

CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA.

Son el conjunto de características físicas y químicas y bacteriológicas que deberán satisfacer las aguas residuales antes de su descarga a un cuerpo receptor.

CONTAMINACION.

La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

CONTAMINANTE.

Toda materia en cualesquiera de sus estados físicos y químicos, y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera; agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

COORDINACION.

Coordinación General de Ecología.

CRITERIOS ECOLOGICOS.

Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

CUERPO RECEPTOR.

Corriente o depósito natural de agua, presas, causes, zonas marinas o bienes nacionales donde se descarga agua residual, así como los terrenos donde se infiltra o inyecta dicha agua, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos.

DESCARGA DEL AGUA RESIDUAL.

Lugar donde se realiza la disposición final o vertido del agua residual, a los cuerpos receptores, sistemas de alcantarillado o su infiltración.

IMPACTO AMBIENTAL.

Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

LEY.

Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.

El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

NORMAS.

Las normas oficiales expedidas por la Comisión Nacional del Agua en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración del agua nacional y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.

NORMA TECNICA ECOLOGICA ESTATAL.

Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Coordinación General de Ecología donde se establece los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades, uso o destino de bienes que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y demás que uniforman principios, criterios políticos y estrategias en la materia.

PERSONA FISICA O MORAL.

Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que las (sic) Ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma.

PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL AGUA.

Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro de la calidad del agua.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO.

Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga del agua residual.

USOS DEL AGUA.

Disposición del agua en actividades que se requieren que ésta presente una calidad o grado de pureza, y que como producto se agregan elementos diferentes que generalmente restan calidad al agua.

USO DOMESTICO.

La utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas.

USO ACUICOLA.

La utilización del agua nacional destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuática.

USO INDUSTRIAL.

La utilización de agua nacional en fabricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materia prima o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.

USO PARA LA CONSERVACION AMBIENTAL.

El caudal mínimo en una corriente o el volumen mínimo en cuerpos receptores o embalses, que deban conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema.

ARTICULO 6 Es facultad de la Coordinación:
  1. Establecer criterios ecológicos Estatales que deberán observarse en la prevención y control de la contaminación del agua, sin perjuicio de los que se formulen en cada municipio congruentes con los Criterios Ecológicos Generales formulados por la Federación.

  2. Establecer las condiciones de descarga de agua residual y que se realice en bienes y zonas de jurisdicción Estatal o Municipal; ya sea a los sistemas de alcantarillado o a los cuerpos receptores; con excepción de los casos reservados a la Federación.

  3. Expedir las Normas Técnicas Ecológicas estatales, materia de este reglamento en términos de Ley.

  4. Emitir dictamen técnico sobre los sistemas de monitoreo de calidad del agua a cargo del estado y sus municipios.

  5. Vigilar que las fuentes y zonas de jurisdicción Estatal cumplan las disposiciones del reglamento y se observen las Normas Técnicas Ecológicas aplicables.

  6. Requerir la instalación de equipos o dispositivos de control o...

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