Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 24 DE MARZO DE 2009.

Reglamento publicado en el Número Bis de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 1 de noviembre de 2006.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°, 5°, 12, 14,15, fracciones I y VI, 23 y 28 la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo.
ARTÍCULO 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Coinversión social: Conjunción de recursos y conocimientos de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Organismos Civiles para apoyar iniciativas sociales autónomas para el ejercicio integral de los derechos económicos, políticos y sociales;

  2. Derechos sociales universales: Aquellos que tienen (sic) a satisfacer las necesidades básicas de las personas como la educación, la salud, la vivienda, la alimentación y el trabajo;

  3. Gasto Público de Desarrollo Social: El conjunto de recursos de la Administración Pública del Distrito Federal destinados a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, el empleo, la economía popular, la protección social, el deporte, la promoción de la equidad, la cohesión e integración social y la asistencia, así como los subsidios al transporte, el consumo de agua y las actividades de las organizaciones civiles;

  4. Presupuesto: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

  5. Programa: El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal;

  6. Programas: Los programas sectoriales, específicos o delegacionales de desarrollo social;

  7. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

  8. Sistema: El Sistema de Información del Desarrollo Social;

  9. Unidad Territorial: La clasificación territorial del Distrito Federal que se realiza con base en la condición cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, y demográfica de sus habitantes, que adopte el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de desarrollar la política social;

    (ADICIONADA, G.O. 24 DE MARZO DE 2009)

  10. Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

ARTÍCULO 4 Los objetivos y principios a que se refieren los artículos 1 y 4 de la Ley, se observarán en:
  1. Los programas contemplados en la Ley y en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

  2. Los convenios que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento, y

  3. Los lineamientos y mecanismos de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.

Para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales, la Administración Pública del Distrito Federal formulará, divulgará y aplicará mecanismos de exigibilidad e instrumentos de accesibilidad de la ciudadanía a los programas.

ARTÍCULO 5 El principio de igualdad y no discriminación regirá como política pública en todas las acciones, medidas y estrategias de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de desarrollo social.

El incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.

En la planeación, ejecución y evaluación de los Programas deberán incorporarse las medidas contempladas en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal.

En los lineamientos y mecanismos de operación de todos los Programas sociales a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá consignarse por escrito la prohibición de toda práctica discriminatoria.

ARTÍCULO 6 Para lograr el objeto de la Ley y el Reglamento, la Administración promoverá y desarrollará actividades de capacitación y profesionalización en la materia de derechos sociales universales y no discriminación.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 24

DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 7 Para cumplir con el objeto de su creación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 15 de la Ley, el Consejo podrá:
  1. Proponer y opinar respecto de los lineamientos, criterios, objetivos y estrategias de la política de desarrollo social y sobre el contenido de los programas;

  2. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos en materia de desarrollo social, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo;

  3. Proponer y opinar respecto de los mecanismos e instrumentos que hagan efectiva y real la vinculación entre las diversas unidades administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal responsables de la aplicación de los programas;

  4. Promover los mecanismos para la obtención de recursos económicos y materiales destinados a mejorar los programas de desarrollo social en el Distrito Federal;

  5. Presentar un informe anual de sus trabajos ante el Jefe de Gobierno;

  6. Revisar la evaluación de los resultados del Programa y someter sus propuestas a consideración de la Secretaría;

  7. Revisar en el primer trimestre de cada año la evaluación de los programas del Gobierno del Distrito Federal, del año precedente y conocer las metas y resultados esperados del año en curso, para verificar si en ellos se cumplen las estrategias, lineamientos y objetivos de la política social;

  8. Formular propuestas para mejorar los programas y garantizar su cumplimiento y aplicación;

  9. Proponer criterios e indicadores para la evaluación de la política de desarrollo social;

  10. Proponer modificaciones a la normatividad en la materia;

  11. Aprobar e integrar la agenda de sus trabajos que le permita examinar y deliberar aspectos estratégicos de la política y programas;

  12. Integrar las comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes para estudiar y atender aspectos específicos del desarrollo social;

  13. Mantener actualizada su página web;

  14. Propiciar la colaboración de organismos públicos, civiles, sociales y privados en el desarrollo social de los habitantes del Distrito Federal; y

  15. Proponer y opinar respecto de los criterios, lineamientos y mecanismos necesarios para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajuste a las previsiones legales correspondientes y no se usen con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable.

  16. Las demás que establezca este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 8 El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes facultades:
  1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

  2. Supervisar la ejecución de los acuerdos y coordinar los trabajos del pleno del Consejo;

  3. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;

  4. Convocar a las sesiones del Consejo a los invitados especiales;

  5. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;

  6. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas;

  7. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Consejo;

  8. Someter a examen del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que sean necesarios para la integración de la agenda a que se refiere el artículo 7 fracción XI de este Reglamento;

  9. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de desarrollo social, para analizarla y proponer modificaciones o adecuaciones, así como dar seguimiento a la misma; y

  10. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 9 Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponden las siguientes facultades:
  1. Desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo;

  2. Someter, en la primera sesión ordinaria de cada año, a consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias;

  3. Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;

  4. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo;

  5. Designar al Secretario Técnico del Consejo; y

  6. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10 Al Secretario...

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