Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 18 de abril de 2013.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49, fracciones II y III y 50 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sin perjuicio de las atribuciones que en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban ser ejercidas directamente por el Gobernador del Estado; o bien, que de manera coordinada, su planeación o ejecución, requieran de la participación de las dependencias y entidades de los diferentes órdenes de gobierno que intervienen en el desarrollo social y humano en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley: La Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Desarrollo Social, formulado con apego a la Ley de Planeación del Estado y en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, y que contiene los objetivos, estrategias, metas e indicadores de resultados establecidos para el Sector (sic) Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Veracruz.
De la Política Estatal de Desarrollo Social y Humano
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Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Plan Estatal de Desarrollo y en aquellos programas que puedan derivar de él, como son los programas sectoriales, regionales, institucionales, prioritarios y especiales a cargo de las diversas dependencias y entidades cuyas atribuciones guarden relación con el desarrollo social;
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Los Planes Municipales de Desarrollo y los Programas Municipales de Desarrollo Social;
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Los programas sociales;
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Los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, que se suscriban en los términos de esta Ley y su Reglamento, y;
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Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.
De la Planeación del Desarrollo Social
Los programas deberán contar con reglas de operación claras y concisas que definan su operación.
Los lineamientos mencionados, y en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.
Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social
Los recursos provenientes del Gobierno Federal, así como las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos estatales y municipales que se asignen a los programas de desarrollo social, y se aplicarán con apego a las reglas de operación y normatividad correspondiente, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban al efecto.
Del Padrón Único de Beneficiarios
La Secretaría de Finanzas y Planeación será corresponsable de la integración del Padrón Único de Beneficiarios en cuanto a los aspectos de infraestructura tecnológica, la integración técnica del Padrón y el resguardo integral de la información.
En términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, se procurará la coordinación de acciones para este fin, con las dependencias y entidades del Gobierno Federal con presencia en la Entidad, cuyas atribuciones guarden relación con el desarrollo social.
De igual manera, deberá contener las orientaciones que para tal efecto sean establecidas dentro del Reglamento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social;
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Homologar y simplificar la operación de los programas de desarrollo social;
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Hacer eficaz y equitativo el otorgamiento de servicios y subsidios;
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Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social;
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Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social y evitar la duplicidad en...
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