Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 18 de abril de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49, fracciones II y III y 50 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2

La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sin perjuicio de las atribuciones que en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban ser ejercidas directamente por el Gobernador del Estado; o bien, que de manera coordinada, su planeación o ejecución, requieran de la participación de las dependencias y entidades de los diferentes órdenes de gobierno que intervienen en el desarrollo social y humano en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Ley: La Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Desarrollo Social, formulado con apego a la Ley de Planeación del Estado y en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, y que contiene los objetivos, estrategias, metas e indicadores de resultados establecidos para el Sector (sic) Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Veracruz.

Artículo 4 Los aspectos a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulan las materias sustantivas de los programas sociales.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De la Política Estatal de Desarrollo Social y Humano

Artículo 5 Los principios, objetivos y vertientes de la Política Estatal de Desarrollo Social y Humano, a que se refieren los artículos 4, 10, 11 y 12 de la Ley, se observarán en:
  1. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Plan Estatal de Desarrollo y en aquellos programas que puedan derivar de él, como son los programas sectoriales, regionales, institucionales, prioritarios y especiales a cargo de las diversas dependencias y entidades cuyas atribuciones guarden relación con el desarrollo social;

  2. Los Planes Municipales de Desarrollo y los Programas Municipales de Desarrollo Social;

  3. Los programas sociales;

  4. Los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, que se suscriban en los términos de esta Ley y su Reglamento, y;

  5. Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.

Artículo 6 La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

De la Planeación del Desarrollo Social

Artículo 7 Los programas de desarrollo social que instrumenten las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y los Municipios, contendrán las acciones para hacer efectivos los derechos sociales establecidos en la fracción V del artículo 3 de la Ley

Los programas deberán contar con reglas de operación claras y concisas que definan su operación.

Artículo 8 Los programas sectoriales e institucionales de las dependencias y entidades cuyas atribuciones legales guarden relación con el desarrollo social, tomarán en cuenta las disposiciones de la Ley y su Reglamento; así mismo, deberán formularse con apego a lo que establece la Ley de Planeación del Estado.
Artículo 9 Para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficacia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría, los cuales deberán especificar la relación presupuestal dentro de la viabilidad técnica y operativa.

Los lineamientos mencionados, y en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 10 La Secretaría fomentará la participación y cooperación técnica de instituciones académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social.
Artículo 11 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, serán las encargadas de promover, coordinar y concertar, según sea el caso, acciones con los sectores público, social y privado, conforme a lo previsto en la Ley, la Ley de Planeación del Estado y el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV Artículos 12 a 16

Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social

Artículo 12 Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin, observando en su ejercicio las disposiciones legales aplicables en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en materia presupuestaria.
Artículo 13

Los recursos provenientes del Gobierno Federal, así como las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos estatales y municipales que se asignen a los programas de desarrollo social, y se aplicarán con apego a las reglas de operación y normatividad correspondiente, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban al efecto.

Artículo 14 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios, que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán integrar y prever recursos para tal fin, en sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
Artículo 15 Los ejecutores de recursos federales relacionados con programas de desarrollo social, serán responsables de integrar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto para efectos de registro, control y evaluación, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 16 En el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría de Finanzas y Planeación, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta del Fondo de Contingencia Social en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
CAPÍTULO V Artículos 17 a 23

Del Padrón Único de Beneficiarios

Artículo 17 La Secretaría, la Secretaría de Finanzas con la participación de las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrará el Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales.

La Secretaría de Finanzas y Planeación será corresponsable de la integración del Padrón Único de Beneficiarios en cuanto a los aspectos de infraestructura tecnológica, la integración técnica del Padrón y el resguardo integral de la información.

En términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, se procurará la coordinación de acciones para este fin, con las dependencias y entidades del Gobierno Federal con presencia en la Entidad, cuyas atribuciones guarden relación con el desarrollo social.

Artículo 18 El Padrón deberá contener, en forma obligatoria, estructurada, sistematizada y actualizada, la información de los beneficiarios de los programas sociales que operen o ejecuten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios

De igual manera, deberá contener las orientaciones que para tal efecto sean establecidas dentro del Reglamento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 19 El Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales, es un instrumento de política social que tiene por objeto:
  1. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social;

  2. Homologar y simplificar la operación de los programas de desarrollo social;

  3. Hacer eficaz y equitativo el otorgamiento de servicios y subsidios;

  4. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social;

  5. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social y evitar la duplicidad en...

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