Reglamento de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario Bis del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 27 de noviembre de 2007.
LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIÓN VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y
CONSIDERANDO.
Que en tal virtud con lo anterior expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Ayuntamientos. Los cuerpos colegiados de los 8 municipios del Estado integrado por el presidente, el síndico y los regidores;
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Comisión de Evaluación. La Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Quintana Roo;
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Comisión Estatal. Comisión Estatal para el Desarrollo Social de Quintana Roo;
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Ley. La Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo;
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Organismos Autónomos. Entidades no integradas a ninguno de los poderes del Estado y a quienes se les tiene otorgada autonomía orgánica y funcional para preservar la organización y el funcionamiento constitucional e instituidos por el poder legislativo;
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Plan Estatal. El Plan Estatal de Desarrollo;
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Programa Estatal. El Programa Sectorial de Desarrollo Social;
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Secretaría. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; y
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Sistema Estatal. El Sistema Estatal de Desarrollo Social de Quintana Roo.
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Acciones. Son los actos y hechos realizados por los servidores públicos y los particulares, con base en los programas con vista a alcanzar del desarrollo social de los habitantes del Estado.
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Directrices. Son instrucciones, orientaciones, reglas y lineamientos expedidos por una autoridad competente, con el objeto de dirigir la acción de los servidores públicos y los particulares, con el fin de alcanzar los fines fijados por la política de desarrollo social del Estado.
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Líneas de acción. Son pautas para la realización de una parte específica de los programas de desarrollo social.
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Convenios. Son los acuerdos que a través de los Presidentes Municipales, con la asistencia de los Secretarios, celebran los Ayuntamientos con el Estado de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, con el objeto de coordinar acciones, realizar actos, intercambiar información, transferir recursos, asumir responsabilidades a fin de ejecutar y hacer realizables el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo.
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Al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría;
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A las demás dependencias a que alude la Ley;
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A los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;
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A los Organismos Autónomos; y
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En su caso, a los particulares, a las instituciones y organizaciones vinculadas al desarrollo social.
DE LOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE ESTE REGLAMENTO
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Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo;
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Los Ayuntamientos; y
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Los Órganos Autónomos.
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Conforme a las posibilidades presupuestales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y a través de los sistemas que establezca la Ley, serán responsables de las normas que establecen los derechos sociales, la Secretaría y los Ayuntamientos.
DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS SOCIALES
DEL EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIARIOS
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