Reglamento de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario Bis del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 27 de noviembre de 2007.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIÓN VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Que en tal virtud con lo anterior expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 198
Artículo 1 El presente ordenamiento reglamenta la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto, hacerla aplicable y observable por los habitantes, instituciones y organizaciones del Estado.
Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés social, son de observancia obligatoria en el Estado; las autoridades del Estado y los particulares se atendrán a sus términos en la promoción del desarrollo social dentro del territorio de la Entidad.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamientos. Los cuerpos colegiados de los 8 municipios del Estado integrado por el presidente, el síndico y los regidores;

  2. Comisión de Evaluación. La Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Quintana Roo;

  3. Comisión Estatal. Comisión Estatal para el Desarrollo Social de Quintana Roo;

  4. Ley. La Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo;

  5. Organismos Autónomos. Entidades no integradas a ninguno de los poderes del Estado y a quienes se les tiene otorgada autonomía orgánica y funcional para preservar la organización y el funcionamiento constitucional e instituidos por el poder legislativo;

  6. Plan Estatal. El Plan Estatal de Desarrollo;

  7. Programa Estatal. El Programa Sectorial de Desarrollo Social;

  8. Secretaría. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; y

  9. Sistema Estatal. El Sistema Estatal de Desarrollo Social de Quintana Roo.

Artículo 4 Para la mejor comprensión e interpretación de este ordenamiento se señalan adicionalmente a las establecidas en la Ley, las siguientes definiciones:
  1. Acciones. Son los actos y hechos realizados por los servidores públicos y los particulares, con base en los programas con vista a alcanzar del desarrollo social de los habitantes del Estado.

  2. Directrices. Son instrucciones, orientaciones, reglas y lineamientos expedidos por una autoridad competente, con el objeto de dirigir la acción de los servidores públicos y los particulares, con el fin de alcanzar los fines fijados por la política de desarrollo social del Estado.

  3. Líneas de acción. Son pautas para la realización de una parte específica de los programas de desarrollo social.

  4. Convenios. Son los acuerdos que a través de los Presidentes Municipales, con la asistencia de los Secretarios, celebran los Ayuntamientos con el Estado de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, con el objeto de coordinar acciones, realizar actos, intercambiar información, transferir recursos, asumir responsabilidades a fin de ejecutar y hacer realizables el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo.

Artículo 5 La aplicación del presente Reglamento corresponde:
  1. Al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría;

  2. A las demás dependencias a que alude la Ley;

  3. A los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;

  4. A los Organismos Autónomos; y

  5. En su caso, a los particulares, a las instituciones y organizaciones vinculadas al desarrollo social.

Artículo 6 La interpretación de este Reglamento, para los efectos administrativos, corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría.
Artículo 7 La interpretación de este Reglamento se hará con vista a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 1° de la Ley.
Artículo 8 En la interpretación de los preceptos que integran este Reglamento se tomarán en cuenta su texto, el criterio gramatical, sistemático y funcional, los principios rectores del desarrollo social y los principios generales de derecho.
Artículo 9 En caso de duda respecto de la interpretación de esta (sic) Reglamento, se estará a lo que, dentro de su competencia, resuelvan la Secretaría.
Artículo 10 Las prácticas discriminatorias que se observen en la aplicación de la Ley, de este Reglamento, de los principios que regulan el Sistema Estatal y demás acuerdos, convenios y disposiciones, se harán del conocimiento a la Secretaría y a los Ayuntamientos, para los efectos de su enmienda, anulación, omisión o sanción.
Artículo 11 Si la práctica discriminatoria es constitutiva de delito, las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.
CAPÍTULO PRIMERO Artículo 12

DE LOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 12 Están obligados a cumplir y hacer cumplir los términos de la Ley, este Reglamento, los principios que regulan el Sistema Estatal y demás acuerdos, convenios o disposiciones:
  1. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo;

  2. Los Ayuntamientos; y

  3. Los Órganos Autónomos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 34

DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 13 Los derechos sociales señalan las obligaciones del Estado frente a la sociedad, sobre todo con los grupos de personas que necesitan protección adicional: los campesinos, los trabajadores, los pueblos indígenas, la familia y los niños.

Conforme a las posibilidades presupuestales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y a través de los sistemas que establezca la Ley, serán responsables de las normas que establecen los derechos sociales, la Secretaría y los Ayuntamientos.

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 14

DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 14 Serán titulares de los derechos sociales, los habitantes del Estado, sin importar su origen étnico, género, edad, discapacidades, preferencia, estado civil, religión, lengua, ideología política y opiniones y cumplan con los requisitos previstos por la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 15 a 19

DEL EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 15 En los términos que disponga la Ley y este Reglamento, todos los habitantes del Estado deben gozar y ejercer los derechos sociales que consignan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16 Las Autoridades del Estado, concretamente la Secretaría y los Ayuntamientos, en los términos de Ley, tomando en consideración los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, deben realizar acciones encaminadas a permitir el goce y ejercicio de los derechos sociales y los beneficios que se prevén en las Leyes.
Artículo 17 Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado, anualmente en los meses de octubre y noviembre, elaborarán los programas que promuevan medidas concretas que permitan el goce y ejercicio de los derechos sociales.
Artículo 18 En el Programa de Desarrollo Social del Estado se establecerán acciones concretas para permitir el goce y ejercido de los derechos sociales.
Artículo 19 Los fondos, recursos, partidas, rubros o presupuesto cuyo fin sea permitir el goce, ejercicio y cumplimiento de los derechos sociales, se tendrán como de desarrollo social, por lo mismo no podrán distraerse a fines diversos de los señalados.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 20 a 34

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 20 La Secretaría, elaborará los programas en los que se consigne los lineamientos según en los cuales los habitantes del Estado participarán y alcanzarán los beneficios que les reconocen la Ley y este Reglamento.
Artículo 21 Para los efectos de la titularidad, goce y disfrute de los derechos que derivan de los programas, son los habitantes del Estado que se encuentran radicados dentro de su circunscripción territorial, en los términos y forma que establece la propia Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
Artículo 22 En la elaboración de los programas la Secretaría deberá tomar en consideración los principios rectores que establece el artículo 6° de la Ley.
Artículo 23 Son titulares preferentes de los beneficios que derivan de la Ley, este Reglamento o de los programas, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, marginación, pobreza o cuyas condiciones de vida no se encuentren en los niveles mínimos de bienestar...

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