Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 4 de diciembre de 2006.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 3°, 9° y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y,

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el presente Decreto que contiene el

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DE SU OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social, tiene por objeto reglamentar a la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo conforme a las cuales se deberá:

I. Instrumentar las políticas públicas destinadas al fortalecimiento del Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado;

II. Impulsar el Desarrollo Rural en forma integral y sustentable;

III. Promover la participación organizada y corresponsable de los pobladores rurales en el Desarrollo Rural;

IV. Procurar la continuidad y suficiencia de los planes y programas de trabajo con una visión de largo alcance a través de trienios y sexenios gubernamentales; y,

V. Disminuir las diferencias existentes en el desarrollo del medio rural, como una forma de alcanzar la justicia social en el campo michoacano.

Artículo 2° La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3° Las Dependencias y Entidades podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí para cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos que en la materia sean expedidos.
Artículo 4° Además de las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Comisión: La Comisión Intersecretarial del Estado de Michoacán;

II. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

III. Reglamento: Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 5° Los aspectos a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo.
Artículo 6° Son sujetos de los derechos y beneficios que otorga la Ley y el presente Reglamento:

I. Los ejidos;

II. Las comunidades indígenas;

III. Las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital o municipal;

IV. Las localidades de pobladores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes; y,

V. En general toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 7° Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría de Desarrollo Rural; y,

III. Los Ayuntamientos.

Artículo 8° Además de las atribuciones señaladas en la Ley, la Secretaría desarrollará las siguientes funciones:

I. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, acciones de fortalecimiento social y económico de los productores, de las comunidades, de los trabajadores y jornaleros del campo y en general de los agentes de la sociedad rural;

II. Proponer a consideración del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación, en su caso, el proyecto del Programa Estatal de Desarrollo Rural Integral Sustentable;

III. Elaborar en los términos de la ley de la materia el proyecto de presupuesto con recursos suficientes para el Desarrollo Rural;

IV. Proponer la suscripción de convenios de coordinación con autoridades federales, de otras entidades federativas y municipales, para fomentar el desarrollo del sector rural;

V. Ejecutar acciones de coadyuvancia con los habitantes rurales, productores, industriales y comercializadores que concurren en el sector, en la programación y ejecución de acciones que contribuyan a la modernización de todas las actividades productivas que se realizan en el medio rural, conforme a las previsiones del Plan Estatal de Desarrollo y las leyes vigentes;

VI. Ejecutar los convenios que suscriba el Ejecutivo del Estado con organizaciones rurales, organismos auxiliares de cooperación a nivel local, estatal, regional, nacional e internacional, para el establecimiento de programas y acciones específicas que impulsen y fortalezcan el Desarrollo Rural;

VII. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado para su expedición, los lineamientos que se deriven de la Ley y el presente Reglamento, para el logro de los objetivos que se establezcan en los planes y programas, sobre las actividades en el medio rural del Estado;

VIII. Prever los fondos contingentes para apoyo e indemnización de daños generados por siniestros naturales, daño ambiental y causas ajenas a las actividades productivas, que afecten al sector rural del Estado;

IX. Realizar acciones de coadyuvancia con las autoridades competentes en materia sanitaria, a fin de prevenir la entrada de especies vegetales y animales a territorio michoacano, por el riesgo que representen en la sanidad vegetal, animal y humana, y en su caso, otorgar los apoyos para resarcir daños causados en los bienes de los productores, por decisiones de interés público;

X. Desarrollar las políticas públicas que emita el Ejecutivo del Estado tendientes a contribuir al fomento y conservación de la biodiversidad, al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales con la participación activa de sus dueños, mediante su aprovechamiento sustentable de conformidad con las disposiciones normativas en la materia; y,

XI. Las demás que le otorguen la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables a la materia rural.

TÍTULO II Artículos 9 a 46

DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE

CAPÍTULO I Artículos 9 a 30

DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE

Artículo 9° El Ejecutivo del Estado, con la asistencia de la Secretaría, celebrará convenios de coordinación con los Gobiernos Federal y Municipales, tendientes a impulsar y definir las estrategias y acciones para el Desarrollo Rural Integral Sustentable.
Artículo 10

La Planeación del Desarrollo Rural Integral Sustentable, deberá ser congruente con la nueva realidad rural y el marco legal, social y económico vigente; propiciará un programa participativo de Desarrollo Rural Sustentable a nivel Estatal y Municipal; deberá considerar necesidades comunes de la población rural, así como su participación y la de sus organizaciones, y la concurrencia de los sectores público y privado.

Artículo 11 La Planeación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable deberá llevarse a cabo como un medio que permita regular y promover la acción del Estado en el desarrollo integral de la Entidad.
Artículo 12 La Planeación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable será permanente, en los términos de la Ley de Planeación del Estado.
Artículo 13 El proceso de la Planeación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Integral Sustentable del Estado, documento con base en el cual se elaborarán y conducirán los demás instrumentos del desarrollo y la planeación estatal y municipal.
Artículo 14 La rectoría de la planeación estatal corresponde al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, con la coadyuvancia de Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado.

El Consejo Estatal y los pobladores rurales en general, en el marco de las disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán y demás normatividad aplicable, coadyuvarán en la Planeación del Desarrollo Rural Integral Sustentable.

Artículo 15 Las acciones que se establezcan en el Programa Estatal de Desarrollo Rural Integral Sustentable, se orientarán de manera integral en toda la cadena productiva, para incrementar productividad, competitividad, empleo, ingreso y consolidación de empresas rurales, así como la capitalización de las unidades de producción rural.
Artículo 16 El Programa Estatal de Desarrollo Rural Integral Sustentable, deberá contener al menos los siguientes aspectos:

I. Diagnóstico de las actividades económicas del sector;

II. Objetivos y metas;

III. Estrategias, líneas de acción y componentes que permitan el logro de objetivos y metas; y,

IV. Necesidad presupuestal, monto de las inversiones públicas y/o privadas que deberán canalizarse para el logro de metas y objetivos del plan.

Artículo 17 El Programa Estatal de Desarrollo Rural Integral Sustentable será aprobado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría,...

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