Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día lunes 7 de febrero de 2011.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo, promoviendo un desarrollo sustentable, en las condiciones naturales de cada región de la Entidad, en todo lo relativo a la producción, industrialización, almacenaje y comercialización pecuaria, su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Acta circunstanciada: Documento donde deberán anotarse cada uno de los hechos u omisiones realizados en una visita de verificación o inspección;

Alerta epidemiológica: Comunicación pública oficial, que hace el SENASICA, de manera inmediata, sobre la aparición de factores de riesgo epidemiológico que, según lo señalado en las disposiciones o normas oficiales, hacen sospechar la presencia de alguna enfermedad o plaga en una zona previamente declarada como libre de ésta y de las medidas contra epizoóticas aplicadas en cada caso o foco;

Animales expuestos: Animales aparentemente sanos que han estado en contacto directo o indirecto con animales atacados por una enfermedad infectocontagiosa o zoonótica;

Asesoría: Contratación con particulares con el objeto de transmitir sus conocimientos a la administración de un establecimiento, con la finalidad de mejorar sus instalaciones, sistemas y procesos. El asesor solo emitirá consejos, recomendaciones o ideas;

Autoridad: Persona facultada por una norma, para ejercer las funciones que le son reconocidas en su nombramiento, con la descripción de puesto o cargo;

Bienes de origen animal para consumo humano: Productos que se obtienen de la carne y sus derivados, que se destinan a la alimentación humana, además de pieles y otros;

Brote: Presencia de uno o más focos de una enfermedad, en un área geográfica y el mismo periodo de tiempo, que guardan una relación epidemiológica entre sí;

Buenas Prácticas de Manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; asi como en los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación, sin perjuicio de otras disposiciones de sanidad animal aplicables en materia de Salud Pública;

Capacitación: Acciones dirigidas para instruir a una persona a fin de que esté en condiciones de ejecutar satisfactoriamente la aplicación de la Ley el Reglamento y las disposiciones de sanidad animal, para la reducción de riesgos de contaminación y aplicación de buenas prácticas pecuarias;

CEFOAH: Centro de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo;

Centro de acopio: Lugar para concentrar animales, productos y subproductos para su comercialización;

Certificado zoosanitario de movilización Nacional: Documento expedido por la SAGARPA y Centros de Certificación Zoosanitaria autorizados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales;

Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Instrumento en el que se acredita el cumplimiento de las buenas prácticas en la operación de los establecimientos de elaboración de productos para uso o consumo animal y Establecimientos Tipo Inspección Federal;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, biológico o material extraño u otra sustancia presente en productos de origen animal, que altere su integridad para el consumo humano, así como en los productos, químicos, farmacéuticos, biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que resulte contaminante;

COPRISEH: Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo;

Emergencia zoosanitaria: Situación de alerta, por la presencia o riesgo de introducción de enfermedades o plagas en los animales, terrestres o acuáticos, de notificación obligatoria, de alto impacto económico, limitantes a la productividad o al intercambio comercial o de riesgo a la salud pública, tanto exóticas, emergentes y re-emergentes, como endémicas cuando rebasen el número de casos esperados; durante la cual se aplican disposiciones y medidas zoosanitarias para controlarlas y, en su caso, erradicarlas;

Flejes: Dispositivos de cinta metálica, plástica o de otro material autorizado por la Secretaría a fin de evitar que los contenedores sean abiertos;

Ley: Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo;

Personal oficial: Servidores públicos de la Secretaría, facultados para realizar actividades derivadas de la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones derivadas de éstas;

Personal Oficial Estatal: Servidores públicos del gobierno estatal, facultados con base en un Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Estatal y la SAGARPA para dictaminar el cumplimiento de la normatividad en materia de movilización y aplicar las medidas sanitarias correspondientes;

Producto autorizado: Aquel que se utiliza para uso o consumo animal, que por no representar un riesgo zoosanitario, es autorizado por la Secretaría para su elaboración, importación, distribución, manejo, almacenaje, comercialización y exportación;

SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaria: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo;

SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

Subproducto: Derivado del proceso de productos cárnicos, que generalmente se utiliza en la industria de alimentos para animales y/o farmacéuticos, capaz de ser empleado para consumo humano, el cual deberá ser procesado bajo condiciones higiénico sanitarias;

Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Lugar en donde se realiza todo o parte del ciclo productivo de los animales;

Verificación en origen: Acto que realiza la Secretaría, mediante Médicos Veterinarios Zootecnistas autorizados por la misma, terceros especialistas autorizados o unidades de verificación, para constatar en el pais de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal vigentes;

Vigilancia Epidemiológica: Conjunto de actividades sanitarias que permiten realizar análisis o investigación epidemiológica con el objeto de identificar o evaluar el curso de las enfermedades o plagas, así como detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con fines de regionalización, compartimentación, análisis de riesgo, trazabilidad, importación o exportación de animales y bienes de origen animal, y emitir dictámenes y recomendaciones oportunamente con bases científicas para establecer o evaluar las medidas zoosanitarias aplicables para el diagnóstico, prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales; y

Zoonosis: Enfermedades y plagas transmisibles entre los animales y el hombre.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y AUXILIARES

Artículo 3

La Secretaría para el logro de la aplicación del presente Reglamento, coordinará sus acciones con las Dependencias, Entidades y Municipios, y Organismos auxiliares de cooperación del sector público vinculados en el subsector pecuario, basándose en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas que de él emanen, para proporcionar los servicios técnicos, estímulos y apoyos diversos para el fomento, desarrollo y protección de la ganadería y de las organizaciones de producción, con observancia a los criterios programáticos y presupuestales apegándose a los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo Estatal.

Artículo 4 La Secretaria de Seguridad Pública del Estado, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, asi como el Colegio de Médicos Zootecnistas de Hidalgo, A

C., el Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Hidalgo, A. C. y todas aquellas entidades o dependencias involucradas en materia pecuaria, coadyuvarán con la Secretaría, en el ámbito de sus facultades y atribuciones contempladas en las diferentes Leyes y Reglamentos, Federales, Estatales y Municipales, para lograr un desarrollo armónico en materia de fomento, desarrollo y protección pecuaria e inocuidad alimentaria, en el marco de un Sistema Estatal de Planeación Democrática.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LAS ORGANIZACIONES PECUARIAS Y PRODUCTORES INDIVIDUALES

Artículo 5

Los productores integrantes de organizaciones o grupos de trabajo, así como en forma individual, deberán sujetarse a toda...

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