Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 16 de octubre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 13 fracción I de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Tamaulipas; y 13 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 271
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

De acuerdo con lo establecido en la Ley, se declara de utilidad pública:

  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como las cuencas hidrológicas forestales y sus elementos, que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica;

  1. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y generación de bienes y servicios ambientales en materia forestal; y

  2. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión, de los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, y de las zonas que sirvan de refugio a la fauna y flora silvestres amenazadas, raras o en peligro de extinción.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas, en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas y las siguientes:

  1. Asociación u Organización de Silvicultores: Agrupación constituida conforme a las leyes y cuya actividad principal es el aprovechamiento y conservación de los bosques y montes;

  1. Cadena Productiva Forestal: Conjunto de actividades desarrolladas por personas físicas o morales, que implican la concatenación de los procesos de producción primaria y secundaria de los recursos forestales hasta su comercialización;

  2. Centro de Almacenamiento o de Acopio: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales maderables y no maderables, productos, subproductos y derivados para su conservación y posterior traslado o transformación;

  3. Centro de reproducción de fauna: Área destinada a la crianza y desarrollo de una o varias especies de fauna silvestre como pies de cría, aprovechamiento y comercialización de sus productos, subproductos y derivados, legalmente autorizada, también conocidas como Unidades de Manejo de Vida Silvestre Intensiva;

  4. Centro de Transformación: Instalación industrial o artesanal fija o móvil donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos, subproductos y derivados de materias primas forestales maderables y no maderables;

  5. Código: Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  6. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  7. Comité de Inspección: El Comité de Organización, Seguimiento y Evaluación del Servicio Estatal de Inspección y Vigilancia Forestal;

  8. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal;

  9. Delegación Regional: Representación Proporcional de las Regiones Económicas en el Estado de Tamaulipas;

  10. Germoplasma Forestal: Parte o segmento de la vegetación forestal, propágulo, capaz de originar un nuevo individuo mediante la reproducción sexual a través de semillas o asexual que incluye estacas, estaquillas, yemas, hijuelos, esquejes, bulbos, meristemos, entre otros;

  11. El Servicio Estatal Forestal: El Servicio Estatal de Inspección y Vigilancia Forestal;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  13. Ley: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas;

  14. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  15. Promotorías: Las Promotorías de Desarrollo Forestal;

  16. Rancho Cinegético o UMA's: Aquél que se dedica a la producción de una o varias especies de fauna silvestre, con la finalidad de practicar el deporte de la cacería, público o privado, legalmente autorizado. También se conocen como Unidades de Manejo de Vida Silvestre Extensiva;

  17. SEDER: Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado;

  18. SEDUMA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado;

  19. Sector Público Forestal: Además de lo estipulado en la Ley, son todas aquellas dependencias y entidades que de conformidad con otros lineamientos legales concurren en actividades del sector;

  20. Unidad Mínima de Manejo Forestal: Es la división del bosque o selva establecida para llevar a cabo el programa de manejo forestal;

  21. Vivero Forestal: Espacio físico predeterminado con características propias para la producción de especies forestales; y

  22. Vocal Ejecutivo: El Director del Servicio Estatal Forestal; (sic)

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4

La aplicación del presente Reglamento corresponde a:

  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias, en función de las atribuciones confereridas (sic) a éstas;

  1. El Servicio Estatal Forestal; y

  2. Los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5

Corresponde al Servicio Estatal Forestal el ejercicio de las facultades siguientes:

  1. Llevar a cabo campañas de difusión que promuevan la conservación de los recursos forestales, en coordinación con los ayuntamientos y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con los diferentes sectores de la sociedad;

  1. Elaborar programas de capacitación dirigidos a los productores forestales, que optimicen la producción forestal y establecer los vínculos con la industria estatal para que obtengan su abastecimiento legal;

  2. Proponer las reformas del Reglamento de la Ley, así como vigilar la aplicación del mismo en términos de la normatividad aplicable;

  3. Capacitar a los productores en procesos de industrialización integral de las materias primas forestales, para optimizar su producción;

  4. Actualizar el Padrón Forestal del Estado y determinar los indicadores que se requieran a efecto de realizar las evaluaciones a las políticas, medidas, programas e instrumentos de regulación y fomento forestal;

  5. Suscribir y ejecutar las acciones que se deriven de los convenios celebrados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, para la protección, conservación, fomento, aprovechamiento y restauración de los recursos forestales;

  6. Realizar acciones de inspección y de vigilancia forestal en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como supervisar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

  7. Promover acciones de protección y vigilancia de tierras de vocación forestal, así como de optimización de los recursos forestales en el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los propietarios y poseedores de tierras de vocación forestal;

  8. Realizar investigaciones que permitan el desarrollo tecnológico en materia forestal, en coordinación con instituciones públicas y privadas;

  9. Capacitar a los propietarios y poseedores de tierras de vocación forestal y al personal de las instituciones públicas y privadas que lo soliciten, a efecto de promover la cultura y educación en materia forestal;

  10. Proponer a las instituciones públicas y privadas que corresponda, programas y/o acciones que promuevan el establecimiento en terrenos forestales de centros de reproducción de especies y de ranchos cinegéticos, donde sus usuarios puedan realizar actividades de caza, pesca y ecoturismo;

  11. Analizar las solicitudes y programas de manejo para los aprovechamientos de recursos forestales en el Estado, y en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes;

  12. Recibir y analizar la información sobre los aprovechamientos forestales, centros de almacenamiento y transformación que se autoricen en el Estado;

  13. Realizar en términos de la normatividad aplicable, las cancelaciones, suspensiones o modificaciones de los aprovechamientos forestales autorizados y remitir dichos documentos a la autoridad competente para...

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