Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 19 de marzo de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION II, DEL ARTICULO 71, DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo, en materia de instrumentos de política forestal, conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y recursos del Estado.
CAPITULO II Artículos 2 a 6

De la Terminología Empleada

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, la terminología contenida en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo, se entenderá por:
  1. Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario; en zonas tropicales y que:

    a).- En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o con una área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea, y

    b).- En selvas bajas cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o con una área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea;

  2. Aprovechamiento restringido: La extracción autorizada con limitaciones y medidas especiales de precaución sobre volúmenes, especies y productos forestales para evitar poner en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona del aprovechamiento;

  3. Aprovechamiento irregular: El aprovechamiento que se realiza en contravención total o parcial a los requisitos exigidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo;

  4. Area basal: Es la suma de las secciones transversales de los árboles en una superficie determinada, medida a partir del diámetro del tronco a una altura de 1.30 metros sobre el suelo, expresada en metros cuadrados por hectárea;

  5. Astilla: La hojuela o partícula de madera con dimensiones de tres a doce milímetros de espesor y que es producto de la disgregación de materias primas maderables;

  6. Bosque: La vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

  7. Canalillos: Erosión que se presenta en pequeñas zanjas con poca profundidad en terrenos forestales;

  8. Cárcavas: Estado de degradación más avanzado de la erosión en forma de surcos en terrenos forestales;

  9. Código de identificación: Clave alfanumérica que otorga de oficio la Secretaría para efectos de identificar la procedencia de las materias primas forestales;

  10. Colecta científica: Obtención o remoción de recursos biológicos forestales para la generación de información científica básica y para la investigación biotecnológica sin fines comerciales;

  11. Colecta biotecnológica con fines comerciales: Obtención o remoción de recursos biológicos forestales para la generación de compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados, con propósitos lucrativos;

  12. Convenio: Instrumento Jurídico que pueden celebrar entre si la Federación, el Estado y los Municipios para el cumplimiento de obligaciones y atribuciones establecidas en los diversos ordenamientos;

  13. Convenio o Acuerdo de Concertación: Instrumento Jurídico por medio del cual, el Estado, a través del Ejecutivo, podrá concertar la realización de acciones previstas en el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado y en el Plan Estatal de Desarrollo, con representaciones de grupos sociales o con particulares interesados;

  14. Convenio o Acuerdo de Coordinación: Instrumento Jurídico a través del cual la Federación acuerda con el Ejecutivo Estatal, en representación del Estado, y los Municipios, la realización de acciones coadyuvantes para el logro de los objetivos de la política forestal;

  15. Conjunto de predios: Grupo de predios adyacentes con las mismas características ecológicas;

  16. Conservación de suelos: Conjunto de prácticas y obras para controlar los procesos de degradación de suelos y mantener su productividad;

  17. Consejo Forestal Estatal: Es un Organo de Carácter Consultivo, de asesoramiento y concentración en materias de plantación, supervisión, evaluación de políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales;

  18. Degradación de suelos: Proceso de disminución de la capacidad presente o futura de los suelos para sustentar vida humana, vegetal, animal y de los recursos hídricos;

  19. Desertificación: Pérdida de la capacidad productiva de las tierras causada por la naturaleza o por el hombre en cualquiera de los ecosistemas;

  20. Embalaje de madera: Madera o productos de madera, utilizados para sujetar, contener, proteger o transportar bienes, excluidos aquéllos que sean de papel;

  21. Erosión del suelo: Proceso de desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo;

  22. Estudio dasométrico: Metodología empleada para el cálculo de volúmenes en masas forestales;

  23. Estudio regional: Realizado en zonal forestal o de ordenación forestal, instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos relativos a las unidades de manejo forestal a que se refieren los Artículos 42, fracción II, 63, fracción II, y 84, fracción III, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo, para apoyar el manejo de los predios que las integran;

  24. Inventario: El Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  25. Leña: Materia prima en rollo o en raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible o celulosa, así como para hacer tableros y obtener carbón;

  26. Ley: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable Para el Estado de Hidalgo;

  27. Ley General: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  28. Laminar: Término que se utiliza en el sector forestal para definir la erosión ligera en terrenos forestales;

  29. Madera con escuadría: Materia prima en cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos mecánicos;

  30. Madera labrada: Materia prima con cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos manuales o mecánicos;

  31. Madera en rollo: Troncos de árboles derribados o seccionados con diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar su longitud;

  32. Manejo integral de cuencas: Planeación y ejecución de actividades dentro del ámbito de las cuencas hidrológico-forestales que incluyen todos los componentes ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas;

  33. Medida fitosanitaria: Cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades;

  34. Monitoreo: Proceso sistemático y periódico de evaluación para determinar los efectos causados por el manejo de recursos forestales e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema;

  35. Plaga: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

  36. Plano georreferenciado: El que se presenta en coordenadas UTM o geográficas, con precisión a décimas de segundo de cada punto de la poligonal de los predios, ubicándolos dentro de su respectiva cuenca y subcuenca hidrológico-forestal, con una escala mínima de 1:50,000, a fin de identificar su localización por Entidad Federativa y Municipio;

  37. PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  38. Protección de suelos: Conjunto de acciones encaminadas a evitar la degradación de los suelos y mantener las condiciones naturales de la vegetación forestal en buen estado;

  39. Puntas: Material leñoso de hasta diez centímetros de diámetro, proveniente de la parte terminal del tronco principal de un árbol;

  40. Remisión Forestal: Documento oficial para el traslado de madera, expedido por la Secretaría;

  41. Selva: Vegetación forestal de clima tropical en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados, excluyendo a los acahuales. En esta categoría se incluyen a todos los tipos de selva, manglar y palmar de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

  42. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos...

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