Reglamento de la Ley de Desarrollo Cultural del Estado y Municipios de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 1 de septiembre de 2012.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Objeto

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos institucionales de planeación, evaluación, consulta y orientación de las actividades y programas de conservación, producción, promoción y difusión cultural que se desarrolle en la Entidad.
Artículo 2 La cultura es patrimonio de la sociedad y su conservación, rescate, preservación, difusión y promoción en el Estado, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas o privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general a todos los habitantes del Estado conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley de Desarrollo Cultural del Estado y Municipios de Zacatecas;

  2. Ley que Crea el Instituto: A la Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  3. Patrimonio Cultural: A todo producto cultural, material o inmaterial, tangible e intangible que posean un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto, forme parte fundamental de su identidad cultural, en los términos de la Ley de Protección y conservación de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas;

  4. Instituto: Al Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  5. Sistema: Al Sistema de Desarrollo Cultural del Estado de Zacatecas;

  6. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo;

  7. Director General: Al Director General del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  8. Institutos Culturales: A los Institutos Culturales Municipales;

  9. Programa: Al Programa de Desarrollo Cultural;

  10. Sistema de Difusión y Vinculación: Es el instrumento integrador de la información del sector cultural que se genera por diferentes fuentes la cual permitirá diagnosticar y conocer las tendencias y resultados que influyan en la toma de decisiones para formular, evaluar y ajustar las políticas culturales para implementar proyectos y programas que fomenten el desarrollo cultural en el Estado, interactuando con el ámbito cultural nacional e internacional.

Artículo 4 Serán autoridades responsables del desarrollo cultural en los términos del presente reglamento las siguientes:
  1. El Gobernador a través del Instituto;

  2. Los Institutos Culturales, y

  3. Las Asociaciones Civiles de promoción y difusión cultural.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

Del Sistema

Artículo 5 El Sistema será coordinado por el Instituto, quien definirá a través de sus integrantes, los mecanismos de colaboración que se requieran con el fin de alcanzar el desarrollo cultural del Estado.
Artículo 6 El Sistema, basará su programa de actividades en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y nombrará a los integrantes de la comisión especial de cultura que se instalará en el seno del COPLADEZ.
Artículo 7 Además de las atribuciones establecidas en la Ley, al Sistema le corresponderá lo siguiente:
  1. Definir de manera coordinada y en concordancia para su operación interinstitucional, las políticas culturales del Estado y Municipios;

  2. Llevar a cabo tareas de investigación o consulta pública a fin de crear nuevas políticas culturales en la Entidad;

  3. Coordinar las actividades específicas de sus integrantes relacionándolas de manera horizontal en apoyo y fomento a la cultura;

  4. Mantener comunicación directa a través del Instituto, con los espacios informativos y de orientación de Radio Zacatecas;

  5. Apoyar y optimizar la difusión de la cultura ,y (sic)

  6. Establecer las condiciones que se requieran para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.

Artículo 8 Para su mejor funcionamiento, el Sistema contará con la siguiente estructura:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador;

  2. Un Secretario Técnico que será el Director General;

  3. Los vocales, que serán un representante de las siguientes instancias:

  1. Del Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

  2. De los Gobiernos Municipales, a través de los Institutos de Cultura;

  3. De la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas" y las demás instituciones académicas y de estudios superiores;

  4. De la iniciativa privada;

  5. De la sociedad civil;

  6. De los creadores y promotores culturales;

  7. De los migrantes zacatecanos, y

  8. De los Jóvenes.

Artículo 9 Serán atribuciones del Presidente las siguientes:
  1. Iniciar, impulsar y promover las relaciones culturales y artísticas con los municipios, entidades federativas y diversos países;

  2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del programa y demás proyectos culturales;

  3. Colaborar con los municipios en las acciones llevadas a cabo para el desarrollo del Estado, y

  4. Las demás que se desprendan del presente Reglamento y otras disposiciones en la materia.

Artículo 10 Serán atribuciones del Secretario Técnico:
  1. Proponer acciones que incrementen las fuentes de financiamiento complementario para las actividades y programas culturales;

  2. Promover y dar seguimiento a evaluaciones periódicas de las estructuras, programas y actividades culturales;

  3. Promover el establecimiento de convenios y proyectos de colaboración en el área cultural con instituciones y organismos locales, nacionales e internacionales, y

  4. Estructurar y proponer al sistema, mecanismos de coordinación interinstitucional para una mejor cobertura y calidad en los servicios en materia cultural.

Artículo 11 Serán funciones de los vocales, las siguientes:
  1. Emitir opinión y sugerencias para la elaboración y evaluación de las políticas culturales del Estado y municipios;

  2. Coadyuvar en la organización de foros y talleres de expresión que permitan escuchar e integrar las propuestas de la ciudadanía, y

  3. Colaborar con el sistema en la integración y actualización de su base de datos

Artículo 12 Para la designación de los representantes a que se refieren las fracciones IV a la IX del artículo 11 de la Ley, el Instituto enviará invitación a cada una de las instituciones relacionadas, a fin de que designen de manera interna su representante que será de reconocida trayectoria en el ámbito cultural de nuestro Estado.

Los cargos dentro del Sistema se desempeñarán de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución ni emolumento alguno.

Artículo 13 El Sistema, sesionará por lo menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria la veces que se requiera

La convocatoria se emitirá por el Gobernador o por el funcionario que él designe para tal efecto, con tres días de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y cuando menos veinticuatro horas de anticipación en caso de sesiones extraordinarias.

Artículo 14 Los integrantes del Sistema, podrán designar a un miembro suplente, el cual en caso de ausencia del titular, contará con las mismas facultades de éste, se le reconocerá mediante escrito de designación

Tendrán derecho a voz pero sin voto.

Artículo 15 Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 16 El Sistema podrá crear comisiones interinstitucionales y ciudadanas para el mejor cumplimiento de su...

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