Reglamento de la Ley de Desarrollo Agricola Sustentable para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de febrero de 2011.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍULO (SIC) PRIMERO

Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular el desarrollo agrícola sustentable del Estado de Hidalgo; su productividad, comercialización, competencia y modernización, así como el fortalecimiento y organización de los productores agrícolas del Estado y el aprovechamiento de los recursos a que se refiere la Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las señaladas en el Artículo 5 de la Ley.
Artículo 3 Para el mejor cumplimiento de la Ley, el Estado podrá celebrar convenios con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, Organismos sociales y privados, de los ámbitos local, Nacional e Internacional, relativos a programas, subprogramas, proyectos y acciones de fomento y desarrollo de la agricultura.
Artículo 4 Los convenios que celebre el Estado, deberán ajustarse a los lineamientos siguientes:
  1. Considerar los principios ordenadores del Plan Estatal de Desarrollo como son, la planeación democrática, el cumplimiento de la Ley, la satisfacción de demandas sociales y el desarrollo integral de las actividades agrícolas y forestales de la Entidad;

  2. Establecer las bases de coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, para la planeación y programación de las actividades agrícolas;

  3. Vincular la disponibilidad de recursos con los objetivos y prioridades de la población; y

  4. Regular las funciones de competencia Federal que serán asumidas por la Secretaría y las previsiones de su transferencia a los Municipios.

Artículo 5

En materia de fomento y desarrollo agrícola sustentable, la Secretaría, como órgano normativo y operativo del Ejecutivo Estatal, ejercerá plenamente todas aquellas facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Reglamento Interior de la Dependencia y el presente Reglamento, así como las atribuciones que le otorga la Legislación vigente, pudiendo convenir con otros organismos públicos, privados y sociales, la ejecución parcial o total de los planes, programas y proyectos a su cargo.

CAPÍTULO II Artículo 6

De la Terminología Empleada

Artículo 6 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agricultores: Las personas físicas o morales que, directa o indirectamente se dediquen a la producción agrícola y agreguen valor a su producción mediante procesos de transformación y comercialización;

  2. Asociaciones Agrícolas: Formas de organización social de los agricultores del Estado de Hidalgo, constituidas con fines productivos y en los términos establecidos por la Ley;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. FOFAEH: Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo;

  5. Ley: Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo;

  6. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo;

  7. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal;

  8. Reglamento: El presente Reglamento; y

  9. Inspector Agrícola: Persona con nombramiento de la Secretaría con facultades de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

Desarrollo Agrícola Sustentable

CAPÍTULO I Artículos 7 a 12

Del Programa de Desarrollo Agrícola Sustentable

Artículo 7 El Programa de Desarrollo Agrícola Sustentable determinará los tipos de cultivo en las regiones, zonas y áreas del Estado, de acuerdo a las características geográficas y convenientes del suelo y a las necesidades de los mercados y del autoconsumo.
Artículo 8 Con el Programa de Desarrollo Agrícola Sustentable, se orientará a los productores para que se realicen explotaciones que propicien la autosuficiencia de los productos de consumo local y la rentabilidad que demanden los mercados regionales, Nacional e Internacional.
Artículo 9 El Programa de Desarrollo Agrícola Sustentable contemplará acciones de coordinación entre el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y los productores rurales.
Artículo 10 Para fortalecer los procesos productivos agrícolas del Estado, la Secretaría apoyará a las organizaciones agrícolas existentes, mediante la capacitación y asesoría para la planeación y programación productiva, así como estrategias de mercado.
Artículo 11

La Secretaría promoverá la organización de los agricultores, por especialización, en cada uno, de los sistema-producto prioritarios para el Estado y por regiones productivas y en las figuras asociativas que se consideren más adecuadas para una mejor planeación, producción, cosecha y comercialización eficientes, que reduzcan los riesgos y puedan aportar mayor rentabilidad y mejores resultados.

Artículo 12 Se promoverá entre los productores la investigación y transferencia de tecnología, por cada sistema-producto para el mejoramiento tecnológico de sus cultivos.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 16

De la Organización, Capacitación y Asesoría Especializada

Artículo 13 En...

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