Reglamento de la Ley de Desarrollo Agricola Sustentable para el Estado de Hidalgo
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de febrero de 2011.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO
TÍULO (SIC) PRIMERO
-
Considerar los principios ordenadores del Plan Estatal de Desarrollo como son, la planeación democrática, el cumplimiento de la Ley, la satisfacción de demandas sociales y el desarrollo integral de las actividades agrícolas y forestales de la Entidad;
-
Establecer las bases de coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, para la planeación y programación de las actividades agrícolas;
-
Vincular la disponibilidad de recursos con los objetivos y prioridades de la población; y
-
Regular las funciones de competencia Federal que serán asumidas por la Secretaría y las previsiones de su transferencia a los Municipios.
En materia de fomento y desarrollo agrícola sustentable, la Secretaría, como órgano normativo y operativo del Ejecutivo Estatal, ejercerá plenamente todas aquellas facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Reglamento Interior de la Dependencia y el presente Reglamento, así como las atribuciones que le otorga la Legislación vigente, pudiendo convenir con otros organismos públicos, privados y sociales, la ejecución parcial o total de los planes, programas y proyectos a su cargo.
De la Terminología Empleada
-
Agricultores: Las personas físicas o morales que, directa o indirectamente se dediquen a la producción agrícola y agreguen valor a su producción mediante procesos de transformación y comercialización;
-
Asociaciones Agrícolas: Formas de organización social de los agricultores del Estado de Hidalgo, constituidas con fines productivos y en los términos establecidos por la Ley;
-
Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
-
FOFAEH: Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo;
-
Ley: Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo;
-
Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo;
-
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal;
-
Reglamento: El presente Reglamento; y
-
Inspector Agrícola: Persona con nombramiento de la Secretaría con facultades de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
Desarrollo Agrícola Sustentable
Del Programa de Desarrollo Agrícola Sustentable
La Secretaría promoverá la organización de los agricultores, por especialización, en cada uno, de los sistema-producto prioritarios para el Estado y por regiones productivas y en las figuras asociativas que se consideren más adecuadas para una mejor planeación, producción, cosecha y comercialización eficientes, que reduzcan los riesgos y puedan aportar mayor rentabilidad y mejores resultados.
De la Organización, Capacitación y Asesoría Especializada
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba