Reglamento de la Ley del Deporte para el Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 3 de enero del 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En virtud de lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 118
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Deporte para el Estado de Tlaxcala, por lo que sus disposiciones son de orden público e interés social, y su ámbito de aplicación será el territorio del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2

La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, corresponde en la esfera de su competencia, a las autoridades en materia de deporte que señala la Ley, quedando el Instituto del Deporte de Tlaxcala, facultado para interpretarlas para efectos administrativos, así como para establecer las disposiciones complementarias que resulten necesarias, y en su caso para resolver las situaciones no previstas.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que establece la Ley, se entiende por:
  1. Ley: La Ley del Deporte para el Estado de Tlaxcala;

  2. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley del Deporte para el Estado de Tlaxcala;

  3. Sistema: El Sistema Estatal del Deporte;

  4. Instituto: Instituto del Deporte de Tlaxcala;

  5. Fondo: El Fondo de Fomento y Estimulo al Deporte;

  6. Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Deporte;

  7. Comité: El Comité de Control y Uso de Substancias Prohibidas;

  8. Comisión: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  9. SICCED: El Sistema de Capacitación y Certificación de Entrenadores Deportivos;

  10. Programa Estatal: El Programa Estatal del Deporte;

  11. Registro Estatal: El Registro del Sistema Estatal del Deporte;

  12. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana;

  13. COM: El Comité Olímpico Mexicano;

  14. CONADE: La Comisión Nacional del Deporte;

  15. CONDEBA: El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Educación

    Física y el Deporte en la Educación Básica;

  16. CONDEMS: El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Educación

    Media Superior;

  17. CONDDE: El Consejo Nacional del Deporte en la Educación Superior;

  18. Competición Deportiva: La Confrontación individual o de conjunto, incluida la de alto rendimiento, que se encuentra reglamentada, en la que prevalece la aspiración de ganar por parte de sus protagonistas;

  19. Actividades deportivas extraescolares: Aquellas que se realizan fuera de los horarios escolares y que tienen como propósito la participación deportiva con fines competitivos o recreativos;

  20. Ciencias Aplicadas al Deporte: Aquellas ciencias que con finalidad operativa, concurren en el entorno de la cultura física, educación física, recreación y deporte para fines de investigación;

  21. Deportista: Persona que realiza determinada deportiva;

  22. Deporte Estudiantil: Actividad deportiva reglamentada oficialmente, con la finalidad de confrontar niveles de rendimiento en diferentes disciplinas deportivas, que se realiza entre los estudiantes de los distintos niveles educativos;

  23. Deporte Popular: Actividad deportiva reglamentada oficialmente por una Federación Nacional o Internacional, en la cual se compite con el objetivo de obtener un triunfo, practicada por personas cuya intención es aprovechar el tiempo libre;

  24. Deporte Selectivo: Actividad deportiva reglamentada oficialmente por una Federación Nacional o Internacional, con la finalidad de confrontar niveles de alto rendimiento tendientes a la participación en competencias nacionales o internacional;

  25. Deporte Autóctono: Actividad deportiva reglamentada oficialmente por una Federación Nacional o Internacional, con la finalidad de promover y difundir la práctica de disciplinas deportivas prehispánicas que estén arraigadas en las costumbres de las comunidades del Estado;

  26. Dopaje: Utilización de sustancias o métodos considerados como prohibidos a fin de incrementar las capacidades del rendimiento deportivo;

  27. Equipo Deportivo: El conjunto de deportistas que se requiere para la participación en encuentros deportivos con fines recreativos o competitivos;

  28. Metodólogo: El técnico a cargo de la aplicación de manera sistematizada, de los procedimientos de deportista;

  29. Profesional del Deporte: La persona que desempeña una actividad de orden profesional, específica y remunerada en el ámbito de la cultura física, educación física, recreación y deporte, responsable de la operación de conocimientos y capacidades de rendimiento propios del medio de la cultura física; considerando entre otros, a médicos deportivos, licenciados en cultura y educación física, técnicos en recreación, administradores del deporte y metodólogos en la materia;

  30. Técnico del deporte: La persona que desempeña una actividad útil y específica para una especialidad deportiva, mediante la aplicación de conocimiento y capacidades adecuadas;

  31. Federación Deportiva Mexicana: El organismo deportivo nacional, integrado por las asociaciones deportivas estatales, regionales y filiales de una especialidad deportiva, que expide normas y vigila su observancia técnica;

  32. Liga Deportiva: El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en encuentros deportivos en el ámbito municipal;

  33. Asociación Deportiva Estatal: La organización de personas que de acuerdo a la legislación civil vigente en el Estado, tiene plena capacidad de organización y funcionamiento autónomo, sin fines económicos o de lucro, que tiene la representación de alguna disciplina deportiva en el Estado cuyo objeto es vigilar la observancia y aplicación técnica y reglamentaria de un deporte específico;

  34. Club Deportivo: La unión de personas que se dediquen por afición o profesionalmente, a deportes individuales o de conjunto, organizados para su práctica; y

  35. Promotor Deportivo: La persona física, jurídica u organismo que tenga como objetivo promover o fomentar las actividades físicas o deportivas, con o sin fin de lucro.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA CULTURA DEL DEPORTE

Artículo 4 El Instituto establecerá un programa para promover la cultura del deporte, a fin de divulgar la información y valores vinculados a la misma, con especial atención en la conservación de la salud, la integración individual y familiar, el uso racional del tiempo libre, el respeto a la participación social y a la dignidad de cada persona.
Artículo 5 Los integrantes del Sistema, incluirán en su caso, en sus programas de trabajo, acciones relativas a la difusión y promoción de la cultura del deporte, a fin de estimular el conocimiento, valoración y la práctica sistemática del mismo y de enfatizar los valores a él asociados.
CAPITULO III Artículos 6 a 8

DE LA INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Artículo 6 El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Tlaxcala determinará la utilización de los espacios y la creación de las instalaciones necesarias para la práctica de las actividades físicas, y la adecuada utilización de las mismas, esto en coordinación con los H

Ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Regional y Urbano, así como otros ordenamientos relativos, para lo cual promoverán la participación de los sectores social y privado.

Artículo 7 La infraestructura deportiva pública deberá reunir las condiciones necesarias para su adecuada utilización y tendrán acceso a ella todos los deportistas que la requieran, con sujeción a los reglamentos internos de la misma.
Artículo 8 Las instalaciones deportivas pertenecientes al Gobierno del Estado, estarán bajo la administración del Instituto del Deporte de Tlaxcala, quien garantizará su utilización y mantenimiento

Los recursos que de ellas se obtengan serán administrados por el Instituto para el mantenimiento de las mismas. Para tal efecto podrá concertar acuerdos o convenios con los H. Ayuntamientos, instituciones, organismos y entidades oficiales, públicas o privadas, en los que establecerán conjuntamente las acciones a seguir, deslindando obligaciones reciprocas en la materia.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 71

ESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE ESTATAL

CAPITULO IV Artículos 9 a 14

DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

Artículo 9 El Sistema estará integrado por:
  1. Los organismos deportivos de los sectores, social y privado, descritos en la Fracción II del Artículo 40 de la Ley, que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema;

  2. Los deportistas, técnicos y profesionales del deporte;

  3. El conjunto de acciones, recursos y procedimientos de la comunidad deportiva de la Entidad, destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado;

  4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal;

  5. El programa; y

  6. Las normas en materia del deporte.

Artículo 10 Los Integrantes del Sistema deberán participar en la ejecución de todas aquellas acciones orientadas a:
  1. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte a nivel...

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