Reglamento de la Ley del Deporte del Estado de Michoacan

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 6 de julio de 1998.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo, le confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Michoacán, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACAN

TITULO PRIMERO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 76
Artículo 1° Este Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Deporte del Estado de Michoacán, y las bases para la instalación, integración, y funcionamiento del Sistema Estatal del Deporte.
Artículo 2° El titular del Poder Ejecutivo ejercerá sus atribuciones respecto al Sistema Estatal del Deporte, por conducto del Instituto Michoacano de la Juventud y el Deporte, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Deporte del Estado de Michoacán, correspondiéndole a dicho Instituto, su operación, ejecución y coordinación.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Ley: Ley del Deporte del Estado de Michoacán.

Reglamento: El presente Reglamento.

Secretaría: Secretaría de Educación en el Estado.

Sistema: Sistema Estatal del Deporte.

Programa: Programa Estatal del Deporte.

Registro: Registro Estatal del Deporte.

IMJUDE: Instituto Michoacano de la Juventud y el Deporte.

SICCED: Sistema de Capacitación y Certificación de Entrenadores Deportivos.

CONDDE: Consejo Nacional del Deporte Estudiantil de Educación Superior.

CONDEBA: Consejo Deportivo de la Educación Básica.

COEDEMS: Consejo Estudiantil del Deporte de Enseñanza Media Superior.

Confederación Deportiva Mexicana (CODEME): Asociación Civil que mediante afiliación y reconocimiento a las federaciones deportivas nacionales, coadyuva al desarrollo del deporte federado a través de la expedición de normas, supervición (sic) de acciones y representación de los organismos deportivos que la integran.

Comité Olímpico Mexicano (COM): Asociación Civil reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI) tiene el deber de velar por el desarrollo y protección del deporte y políticas del movimiento olímpico en nuestro país.

Federación Deportiva Mexicana: Organismo deportivo nacional, integrado por las asociaciones deportivas estatales, regionales y filiales de una especialidad deportiva, que expide normas y vigila su observancia técnica. Se integra a la CODEME y en su caso a la Federación Internacional de su especialidad.

Comisión Nacional del Deporte (CONADE): Organo administrativo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y el fomento del deporte y la cultura física en nuestro país.

Consejo Estatal del Deporte: Organo de asesoría y consulta para la elaboración de programas de desarrollo deportivo en el Estado.

Organismo Deportivo: La persona jurídica o la organización de personas físicas inscritas en el Sistema Estatal del Deporte, cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas, y el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro.

Cultura Física: Conjunto de aspectos sociales, económicos y políticos vertidos en el contenido temático de la educación física, la recreación, el deporte y ciencias aplicadas al deporte, con la finalidad de instalarse en la sociedad como un estilo de vida.

Educación Física: Formación de orden pedagógico, establecida en áreas programáticas y curriculares del sistema educativo, que tienen como finalidad el desarrollo armónico e integral del individuo, a través de actividades recreativas, predeportivas y deportivas, pudiendo ser éstas escolares o extraescolares.

Deporte: Actividad que comprende los ejercicios físicos, individuales o de conjunto con fines recreativos o competitivos, que puede ser sujeta por normas y reglamentos emitidos por la Federación y la asociación deportiva respectiva.

Asociación Deportiva Estatal: Asociación Civil que representa a su federación deportiva en la entidad, cuya finalidad es vigilar la observancia y aplicación técnica y reglamentaria de un deporte específico.

Club Deportivo: Es la unión de personas que se dediquen por afición o profesionalmente, a deportes individuales o de conjunto, organizados para su práctica con fines recreativos o competitivos.

Liga Deportiva: El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en encuentros deportivos en el ámbito municipal.

Equipo Deportivo: El conjunto de deportistas que se requiere para la participación en encuentros deportivos con fines recreativos o competitivos.

Competición Deportiva: Confrontación individual o de conjunto, y/o de alto rendimiento, reglamentada por exigencias máximas, en la que prevalece la aspiración de ganar por parte de sus protagonistas.

Profesional del Deporte: Persona que desempeña una actividad de orden profesional, específica y remunerada en el ámbito de la cultura física, educación física, recreación y deporte, responsable de la operación de conocimientos y capacidades de rendimiento propios del medio de la cultura física; considerando entre otros, a médicos deportivos, licenciados en cultura y educación física, técnicos en recreación, administradores del deporte y metodólogos en la materia.

Promotor Deportivo: Persona física, jurídica u organismo que tenga como objetivo promover o fomentar las actividades físicas o deportivas, con o sin fin de lucro.

Deportista: Persona que incursiona en la práctica deportiva.

Ciencias Aplicadas al Deporte: Aquellas ciencias que con finalidad operativa, concurren en el entorno de la cultura física, educación física, recreación y deporte para fines de investigación.

Dopaje: Utilización de sustancias o métodos considerados como prohibidos a fin de incrementar las capacidades de rendimiento deportivo.

Dirección Municipal del Deporte: Dependencia Municipal encargada de promover y fomentar la cultura física, educación física, recreación y deporte.

Deporte Estudiantil: Actividad motriz reglamentada oficialmente, con la finalidad de confrontar niveles de rendimiento en diferentes disciplinas deportivas, que se realiza entre los estudiantes de los distintos niveles educativos.

Deporte Popular: Actividad motriz reglamentada oficialmente por una Federación Internacional, en la cual se compite con el objetivo de obtener un triunfo, entre personas cuya intención es aprovechar el tiempo libre.

Deporte Selectivo: Actividad motriz reglamentada oficialmente por una Federación Internacional, con la finalidad de confrontar niveles de alto rendimiento, tendientes a la participación en competencias nacionales o internacionales.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 9

Del Sistema Estatal del Deporte

Artículo 4° El Sistema se encuentra a cargo del titular del Poder Ejecutivo, quien ejerce sus atribuciones por conducto del Director general del IMJUDE, que a su vez será el responsable de coordinar y orientar las acciones de dicho Sistema.
Artículo 5° Para la organización del Sistema Estatal del Deporte que está constituido por el conjunto de acciones, actividades, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado, el Director General podrá auxiliarse de:
  1. Los organismos deportivos, dependencias, entidades, e instituciones federales y estatales, competentes en la materia;

  2. Los organismos deportivos de los gobiernos estatal y municipales, así como las instituciones deportivas de los sectores social y privado, que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema mediante la concertación de convenios de coordinación, conforme a lo establecido para tal efecto en el artículo 33 de la Ley;

  3. En los términos de los artículos 3°. y 11°. de la Ley del Deporte del Estado, el IMJUDE solicitará a la Secretaría de Educación del Estado la asignación de los recursos humanos que garantice la aplicación, fomento y desarrollo de los programas del Deporte estudiantil, popular y selectivo;

  4. Los deportistas y profesionales afines;

  5. El Programa Estatal del Deporte;

  6. El Registro Estatal del Deporte;

  7. El Consejo Estatal del Deporte;

  8. El Fondo Estatal del Deporte;

  9. La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte; y,

  10. Normas, estatutos y reglamentos aplicables a la cultura física, educación física, recreación y deporte.

Artículo 6° Estarán incorporadas al Sistema, las personas físicas y morales, las agrupaciones deportivas que cuenten o no con personalidad jurídica, y las demás organizaciones deportivas que se encuentren inscritas en el registro.

A quienes se refiere el párrafo anterior, deberán realizar las acciones concertadas y coordinadas que se señalen en el Programa Estatal del Deporte.

Artículo 7° En los convenios de concertación a que hace referencia la fracción II del artículo 5°. de este Reglamento, el Director General del IMJUDE los celebrará en representación del titular del Poder Ejecutivo, para lo cual se requerirá acuerdo expreso del Gobernador del Estado.
Artículo 8° El IMJUDE impulsará el fomento y desarrollo de la cultura física, educación física, recreación y deporte en el Estado, y tendrá a su cargo, la promoción para la participación de los sectores social y privado en el Sistema.

El IMJUDE podrá dictar las disposiciones administrativas y normas...

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