Reglamento de la Ley del Deporte para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 3 DE MAYO DE 2006.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 10 de junio de 2005.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12,14,15, fracciones I y VI, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Deporte para el Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el Distrito Federal.
Artículo 2° Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Deporte para el Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 3 DE MAYO DE 2006)

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Administrador: Persona a cargo de la dirección y administración de la Instalación Deportiva, que cuenta con conocimientos básicos en aspectos técnicos del deporte, administración y organización deportiva;

  2. Archivo: El Archivo Estadístico del Deporte en el Distrito Federal;

  3. Base de Datos: La Base de Datos Deportivos del Distrito Federal;

  4. CODEP: El Consejo del Deporte del Distrito Federal;

  5. Comité Delegacional: Se entenderá al Comité Delegacional del Deporte;

  6. Coordinador de plan vacacional: Es el responsable de coordinar las actividades del plan vacacional, y deberá ser titulado o pasante de cualquiera de las licenciaturas en educación física, entrenamiento deportivo o administración del tiempo libre;

  7. Delegación: Órgano Político Administrativo en cada demarcación territorial;

  8. Educador físico: Es el profesional que cuenta con preparación pedagógica para lograr el desarrollo positivo de habilidades, hábitos y actitudes, contribuyendo al desarrollo armónico e integral del educando a través de la aplicación de actividades motrices sin ser objetivo principal la competencia deportiva o el alto rendimiento;

  9. Deportistas: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida;

  10. Entrenador: El profesional o técnico en entrenamiento deportivo, capacitado científicamente para desarrollar y provocar cambios morfofisiológicos y psicológicos en el individuo con fines competitivos, que posee conocimientos amplios en aspectos técnico-tácticos, metodología deportiva y básicos sobre medicina y ciencias aplicadas al deporte de acuerdo a la disciplina deportiva en la que se ha especializado;

  11. Fondo: El Fondo del Distrito Federal para el Fomento y Apoyo del Deporte;

  12. Guardavidas: Persona que cuenta con conocimientos específicos en salvamento acuático y es responsable de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo del programa;

  13. Instalaciones: Las Instalaciones Deportivas del Distrito Federal;

  14. Instituto: El Instituto del Deporte del Distrito Federal;

  15. Instructor: Persona capacitada para entrenar y aplicar cargas de trabajo con la finalidad de desarrollar y mantener las capacidades físicas a un nivel óptimo sin ser su objetivo principal la actividad competitiva, siendo su finalidad principal la de preservar la salud;

  16. Lineamientos para planes vacacionales: Documento oficial emitido por el Instituto en él se se (sic) establecerán las directrices para su aplicación;

  17. Ley: La Ley del Deporte para el Distrito Federal;

  18. Plan Vacacional: Es la integración de actividades físicas, deportivas, recreativas y culturales dirigidas a la utilización positiva del tiempo libre y constituye acciones organizadas y estructuradas de tal forma que favorezcan el desarrollo de diferentes capacidades psicomotrices considerando la edad, género, nivel de maduración motriz y psicológica de los participantes;

  19. Ligas: Las Ligas Deportivas del Distrito Federal;

  20. Monitor: Persona que cuenta con conocimientos y capacitación básica en liderazgo, recreación, predeporte, manejo y control de grupo, que presta su servicio como apoyo en las actividades relacionadas con la activación física, la recreación, el deporte y las expresiones culturales;

  21. Preparador físico: Persona capacitada y que cuenta con conocimientos sobre desarrollo de capacidades físicas, métodos de entrenamiento, dosificación de cargas de entrenamiento y planificación, generalmente colabora en deportes de conjunto, donde existe otro especialista para los aspectos técnico-tácticos de acuerdo a la disciplina deportiva de que se trate;

  22. Programa: Programa del Deporte del Distrito Federal;

  23. Programas: Los programas que en materia de capacitación para la cultura física y deporte aplique, formule y desarrolle el Instituto del Deporte del Distrito Federal, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

  24. Promotor deportivo: Persona física voluntaria y capacitada que presta sus servicios de apoyo en actividades de activación física, deporte y organización de eventos deportivos.

  25. Registro: El Registro del Deporte del Distrito Federal;

  26. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

  27. Seleccionado: Persona que ha alcanzado un nivel de rendimiento óptimo dentro del plano competitivo y, que en justas deportivas de carácter selectivo rumbo a eventos regionales, nacionales e internacionales ha logrado obtener un lugar para representar al Club, Liga, Asociación, Delegación, Distrito Federal, Federación y País al que pertenece;

  28. Sistema: El Sistema del Deporte del Distrito Federal;

  29. Técnico de Plan Vacacional: Es la persona que desempeña las actividades específicas del Plan vacacional, contará con conocimientos y habilidades especializados en cualquier expresión cultural, recreativa y del deporte, y deberá ser titulado o pasante de cualquiera de las licenciaturas en educación física, entrenamiento deportivo o administración del tiempo libre u otras similares según la disciplina a desarrollar, y

  30. Usuario: Persona física o moral autorizada para recibir servicios o realizar actividades físicas, recreativas y deportivas en cada instalación.

Artículo 4° Son derechos de los deportistas:
  1. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos oficiales, siempre que no estén impedidos de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento;

  2. Obtener de las autoridades correspondientes, el registro que los acredite como deportistas;

  3. Participar con propuestas en la elaboración de planes y programas deportivos;

  4. Representar a su Club, Liga, Asociación, Delegación, al Distrito Federal, Federación y al País en competencias deportivas oficiales, nacionales o internacionales;

  5. Recibir asistencia técnica en competencias oficiales y entrenamiento deportivo adecuado, para lo cual deberá contar con un plan de entrenamiento anual, racional y sistemático, en el que se verifique que las cargas de trabajo sean acordes con la edad, género y capacidad de cada deportista;

  6. Recibir atención y servicios médicos, previos y durante los procesos de entrenamiento y competencias oficiales;

  7. Recibir reconocimientos y estímulos de carácter deportivo; y,

  8. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

Del Sistema del Deporte del Distrito Federal

Artículo 5° El conjunto de acciones, recursos y procedimientos que los individuos, agrupaciones sociales y organismos deportivos de los sectores publico, social y privado del Distrito Federal, establezcan y lleven a cabo entre si y con los diversos organismos que forman el Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 6° El Sistema estará a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Secretaría y, específicamente, a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 7° El Sistema deberá regirse por el Programa, el cual dictará la política deportiva del Distrito Federal y regulará a los órganos y sujetos participantes.
Artículo 8° Como parte fundamental para el desempeño de sus actividades, el Sistema se apoyará en su estructura con el Consejo del Deporte del Distrito Federal y con el Comité Delegacional del Deporte.
Artículo 9°

Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para promover la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del Distrito Federal al Sistema Nacional del Deporte, deberán contener: su objeto; las acciones específicas a desarrollar por cada una de las partes; los responsables de la realización de las acciones convenidas; la aplicación de los recursos humanos, financieros o materiales; los estudios y anexos técnicos que justifiquen y precisen, si así se requiere, los compromisos adquiridos y los mecanismos de supervisión para que la Secretaría pueda evaluar su cumplimiento y analizar su impacto sobre las prácticas y hábitos deportivos y de recreación en el Distrito Federal.

Artículo 10 Las personas físicas y las organizaciones que desarrollen actividades deportivas, ya sean...

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