Reglamento de la Ley del Deporte y la Cultura Fisica del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de octubre de 1999.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

L.A. José Antonio González Curi, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, 71, fracción XIX Y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en los artículos , , , 17, 25, 36 Y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 12 de la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física del Estado.
Artículo 2 El Instituto de la Juventud y el Deporte, es la institución competente a través de la cual el Ejecutivo Estatal ejercerá sus atribuciones respecto a los programas del Sistema Estatal del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

LEY: La Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche;

REGLAMENTO: El presente Reglamento de la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche;

SECRETARÍA: La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte;

INSTITUTO: El Instituto de la Juventud y el Deporte de Campeche;

SISTEMA: El Sistema Estatal del Deporte;

CONSEJO: El Consejo Estatal del Deporte;

PROGRAMA: El Programa Estatal del Deporte;

REGISTRO: El Registro Estatal del Deporte; y

COMISIÓN: La Comisión Nacional del Deporte.Artículo 2.- El Instituto de la Juventud y el Deporte, es la institución competente a través de la cual el Ejecutivo Estatal ejercerá sus atribuciones respecto a los programas del Sistema Estatal del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

LEY: La Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche;

REGLAMENTO: El presente Reglamento de la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche;

SECRETARÍA: La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte;

INSTITUTO: El Instituto de la Juventud y el Deporte de Campeche;

SISTEMA: El Sistema Estatal del Deporte;

CONSEJO: El Consejo Estatal del Deporte;

PROGRAMA: El Programa Estatal del Deporte;

REGISTRO: El Registro Estatal del Deporte; y

COMISIÓN: La Comisión Nacional del Deporte.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

Del Sistema Estatal del Deporte

Artículo 4 El Sistema estará a cargo del Ejecutivo Estatal, quién ejercerá sus atribuciones por conducto del Director General del Instituto.
Artículo 5

Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Ejecutivo Estatal para promover la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del Estado de Campeche al sistema Nacional del Deporte, deberán contener su objeto; las acciones específicas a desarrollar por cada una de las partes; los responsables de la realización de las acciones convenidas; la aplicación de los recursos humanos, financieros o materiales; los estudios y anexos técnicos que justifiquen y precisen, si así se requiere, los compromisos adquiridos y los mecanismos de supervisión para que la Secretaría pueda evaluar su cumplimiento y analizar su impacto sobre las prácticas y hábitos deportivos y de recreación en el Estado de Campeche.

Artículo 6 Las personas físicas y las organizaciones que desarrollen actividades deportivas, ya sean competitivas o recreativas, y que soliciten apoyo y estímulos deportivos a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, deberán obtener registro conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 7 El Consejo estará conformado de la manera siguiente:
  1. Un presidente que será el Director General del Instituto de la Juventud y el Deporte;

  2. Un representante de cada Consejo Municipal;

  3. Un representante de las asociaciones deportivas estatales;

  4. Un representante de los medios de comunicación masiva;

  5. Un representante de las Universidades que funcionen en el Estado;

  6. Un representante de la iniciativa privada.

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica, podrán nombrar a su respectivo suplente y aquéllos a los que se refieren las fracciones III y VI, durarán en su cargo tres años.

El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año.

Artículo 8 El Consejo tendrá las funciones siguientes:
  1. Proponer al Instituto criterios para fomentar el apoyo y estímulo del deporte en el Estado de Campeche;

  2. Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche en las acciones de fomento y desarrollo integral del deporte;

  3. Proponer la adopción de medidas idóneas para aprovechar de manera integral los espacios públicos para la práctica del deporte de competencia o de recreación;

  4. Apoyar al Instituto en la difusión de la importancia del deporte como un elemento de desarrollo individual y colectivo de la población;

  5. Coadyuvar con el Instituto en la promoción de programas que contribuyan al desarrollo del fomento, estímulo y cultura del deporte, en los términos que señalan los Capítulos VI y VII de la Ley;

  6. Opinar, cuando lo requieran las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, acerca de los asuntos relacionados con el deporte, y

  7. Expedir sus reglas internas de organización y funcionamiento.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 13

Del Programa Estatal del Deporte

Artículo 9 El programa es el instrumento que rige las actividades deportivas del Sistema; se formulará con base en el Plan Estatal de Desarrollo, su vigencia no excederá del período que a dicho Plan corresponda, aunque sus previsiones y proyectos comprendan un plazo mayor de seis años y deberá contener además de lo establecido en la Ley, lo siguiente:
  1. La política estatal del deporte;

  2. Los objetivos, prioridades, estrategias, metas y acciones para el desarrollo del deporte en el Estado acordes con el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Los proyectos de acciones específicas en función de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

  4. Las acciones que cada uno de los organismos integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito y naturaleza;

  5. Los responsables de su aplicación y ejecución;

  6. Las propuestas del Consejo aceptadas por el Ejecutivo Estatal, relativas a las necesidades deportivas de carácter general en el Estado de Campeche;

  7. La descripción resumida de los programas del deporte de cada municipio del Estado; la cual deberá contener:

    1. Actividades de promoción, difusión y cultura del deporte;

    2. Actividades de apoyo al deporte para niños y jóvenes;

    3. Actividades deportivas para la tercera edad;

    4. Acciones de fomento del deporte dirigidas a personas con discapacidad, las cuales deberán incluir las facilidades y el equipamiento correspondiente en las instalaciones deportivas, y

    5. Acciones de vigilancia, conservación y mantenimiento de áreas deportivas.

  8. La evaluación de las necesidades del Instituto y de los H. Ayuntamientos respecto de la construcción, reparación equipamiento, mantenimiento diversificación, adaptación y conservación de la infraestructura deportiva que tengan a su cargo.

    La formulación del programa será responsabilidad de todos los integrantes del Sistema cuyos trabajos serán coordinados por la Secretaría a través del Instituto, y se enviará el (sic) Ejecutivo Estatal para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Campeche.

Artículo 10 A fin de que el Programa atienda las demandas de la población, los integrantes del Sistema podrán hacer propuestas y emitir opiniones que coadyuven a la oportuna elaboración del mismo y a que su contenido sea congruente con los requerimientos que debe satisfacer.
Artículo 11 Los Programas Municipales del Deporte serán coordinados por los Presidentes Municipales en cada uno (sic) de sus jurisdicciones, con la participación de todos los integrantes de los respectivos Consejos Municipales del deporte; sujetándose a lo que disponen los artículos 41 y 42 de la Ley.

El titular de cada municipio elaborará un informe con las condiciones particulares de su respectivo programa.

Los programas referidos con anterioridad serán entregados al Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de Campeche, una vez que hayan sido aprobados por el Cabildo de cada Ayuntamiento.

Artículo 12 Los Consejos Municipales del Deporte se integrarán por:
  1. Un representante del gobierno municipal;

  2. Un representante del gobierno estatal;

  3. Un representante de la comunidad deportiva;

  4. Un representante de los medios de difusión;

  5. Un representante de la iniciativa privada.

Las atribuciones y las reglas sobre la operación de los Consejos, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes, estarán previstas en las normas internas que cada uno emita, las cuales deberán ajustarse a los lineamientos generales que expida el Instituto.

Los integrantes de los Consejos...

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