Reglamento de la Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de diciembre de 2012.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 19

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato.

Denominación

Artículo 2 Para efectos administrativos y fiscales, se entenderá a la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte como la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato por sus siglas <>.

Glosario

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

l. Asociación nacional. Asociación civil con el reconocimiento de su respectiva federación internacional, que funge como máxima instancia técnica de su disciplina en el país y representa a un solo deporte en todas sus modalidades, categorías y especialidades;

  1. Asociación estatal. Asociación civil con el reconocimiento de su respectiva asociación nacional, representa a un solo deporte dentro de su entidad federativa, como máxima instancia técnica a nivel estatal agrupando a sus asociados en la disciplina deportiva correspondiente;

  2. Cefocad. El Centro Estatal de Formación y Capacitación para el Desarrollo del Deporte;

  3. Comisión. La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato, por sus siglas CODE Guanajuato;

  4. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;

  5. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;

  6. Director General. El Director General de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;

  7. Fadar. El Fondo de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento;

  8. Ley. La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato;

  9. Organismo deportivo. La persona jurídica colectiva cuyo objetivo es promover, fomentar y administrar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte;

  10. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con la que cuente cada municipio para el fomento, promoción y desarrollo de políticas y programas en materia de cultura física y deporte;

  11. Red. El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte; y

  12. Sistema. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De los derechos y obligaciones

Derechos

Artículo 4 Las personas que realizan cultura física, los deportistas, entrenadores y los organismos deportivos, además de los derechos conferidos en la Ley, tendrán los siguientes:

l. Personas que realizan cultura física, deportistas y entrenadores:

a) Recibir asesoría sobre los programas de cultura física y deporte a cargo de la Comisión;

b) Contar con su afiliación al organismo deportivo correspondiente, previo cumplimiento de la normativa aplicable;

c) Asistir y participar en actividades de cultura física y deporte convocadas por la Comisión; y

d) Utilizar las instalaciones deportivas.

  1. Organismos deportivos:

a) Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales;

b) Recibir apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a la normativa les correspondan para llevar a cabo sus actividades; y

c) Utilizar instalaciones deportivas.

Obligaciones

Artículo 5 Las personas que realizan cultura física, los deportistas, entrenadores y los organismos deportivos, además de las obligaciones que se establecen en la Ley, tienen las siguientes:

l. Las personas que realizan cultura física, deportistas y entrenadores:

a) Proporcionar en forma veraz, completa y oportuna la documentación personal que les sea requerida por la Comisión, en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

b) Fomentar el juego limpio en la práctica de la cultura física y el deporte;

c) Asistir a los entrenamientos programados para la práctica de la cultura física y el deporte, en su caso; y

d) Cumplir con las normas que en materia de apoyos establezca la Comisión.

  1. Organismos deportivos:

a) Elaborar sus estatutos y reglamentos de conformidad con los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;

b) Reconocer, avalar y afiliar a sus miembros;

c) Tener su domicilio social en el estado de Guanajuato;

d) Elaborar y aplicar un programa de actividades, así como su calendario de eventos deportivos, en su caso;

e) Rendir a la Comisión un informe anual de actividades financieras, en lo concerniente a recursos públicos con los que hayan sido beneficiados;

f) Cumplir con las normas que en materia de apoyos establezca la Comisión;

g) Fomentar el juego limpio en la práctica de la cultura física y el deporte; y

h) Las demás que establezca este reglamento y otros ordenamientos legales.

Capítulo III Artículos 6 a 9

Del uso de las instalaciones deportivas

Instalaciones deportivas

Artículo 6 Las instalaciones deportivas son aquellos centros y áreas destinados a la práctica de la cultura física y del deporte que se encuentran administrados por la Comisión.

Acceso de las instalaciones deportivas

Artículo 7 Para ingresar a las instalaciones deportivas es necesario realizar el pago de acceso.

En casos extraordinarios se podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones deportivas, sin el cobro de los mismos, cuando mediante convenio así sea autorizado por el Director General de la Comisión.

Del uso de las instalaciones deportivas

Artículo 8 Para realizar el uso de las instalaciones deportivas se deberán respetar las consideraciones siguientes:

l. Hacer uso adecuado de las instalaciones, respetando las políticas de uso para la disciplina que son destinadas;

  1. Cuando dos o más interesados soliciten el uso de las instalaciones deportivas en los mismos horarios, se dará prioridad a los organismos señalados en el artículo 13 de la Ley;

  2. Utilizar el equipo deportivo adecuado a la disciplina que se practique en la instalación deportiva;

  3. Utilizar las instalaciones deportivas de conformidad a la disciplina que en ellas se practica, absteniéndose de realizar acciones que puedan causar daño a las instalaciones;

  4. Respetar a los demás usuarios de las instalaciones, así como al personal que en ellas labora;

  5. Abstenerse de ingresar animales o mascotas, excepto en el caso de ser requerido por alguna persona con discapacidad;

  6. Abstenerse de ingresar bajo el influjo de bebidas alcohólicas, enervantes, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica;

  7. Abstenerse de ingresar, comercializar o consumir dentro las instalaciones deportivas las sustancias descritas en la fracción anterior; y

  8. Abstenerse de ingresar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, fuegos artificiales u objetos análogos, exceptuando las armas que se utilicen para la práctica de las disciplinas deportivas que las requieran y en las instalaciones destinadas para dichas prácticas.

Eventos deportivos

Artículo 9 En las instalaciones deportivas administradas por la Comisión podrán llevarse a cabo eventos deportivos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

l. Solicitar la autorización por escrito al encargado de la unidad deportiva, donde se indiquen los datos generales del evento, la duración, los responsables, los participantes, y la obligación de apegarse a lo establecido por la Ley y el presente reglamento; tratándose de eventos estatales, nacionales o internacionales, se requerirá la autorización del Director General, para lo cual la solicitud deberá remitirse a éste;

  1. Los organismos deportivos podrán efectuar convenios con el Director General, cuando la periodicidad del evento así lo requiera;

  2. Las personas que soliciten el uso de las instalaciones para eventos deportivos tendrán la obligación de coordinarse con las autoridades correspondientes para asegurar la integridad física de las personas que participen o asistan al evento; y

  3. Los participantes y asistentes a los eventos deportivos deben mantener la sana y pacífica convivencia y evitar actos de violencia, discriminación, xenofobia, racismo, intolerancia, así como cualquier otra conducta antisocial.

Capítulo IV Artículos 10 a 19

Fondo de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento

Objeto del Fadar

Artículo 10 El Fadar tiene por objeto apoyar a los deportistas que participen en los procesos para juegos olímpicos y paralímpicos.

Deportistas de alto rendimiento

Artículo 11 Serán considerados deportistas de alto rendimiento aquellos que participan en los procesos de juegos...

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