Reglamento de la Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de noviembre del 2004.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, Fracción XXII, 62, 65 y 66, de la Constitución Política del Estado; 3º, 4º, 9º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2° La aplicación del presente Reglamento corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3º Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las abreviaturas y definiciones establecidas en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo, además se entenderá por:

I. LEY: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;

II. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV CODEME: Confederación Deportiva Mexicana, A.C.;

V. COM: Comité Olímpico Mexicano, A.C.;

VI. RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

VII. CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VIII. CONDEBA: Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica;

IX. CONADEMS: Consejo Nacional del Deporte de la Educación Media Superior;

X. CONDEE: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, A.C.;

XI. CERDE: Comisión de Estímulos y Reconocimientos de la Cultura Física y Deporte Estatal;

XII. SIEDE: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

XIII. CECUFID: Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;

XIV. PROGRAMA: Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

XV. REDE: Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

XVI. EL FONDO: Fondo Estatal del Deporte;

XVII. CEAAD: Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

XVIII. CEAD: Coordinación Estatal de Asociaciones Deportivas; y,

XIX. SEE: Secretaría de Educación en el Estado.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 94
Artículo 4° El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, es el conjunto de acciones, recursos y procedimientos que se destinarán para impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado.
Artículo 5° La CECUFID promoverá la firma de Convenios de Coordinación y Colaboración con los Municipios para la consolidación y funcionamiento del SIEDE.
Artículo 6° La CECUFID convocará a los sectores social y privado para que participen en el SIEDE, mediante la celebración de Convenios de Concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 y 8

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7° Todas las personas físicas que residan en el Estado y que practiquen alguna disciplina deportiva, podrán formar parte del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y con ello estarán en condiciones de obtener las facilidades y beneficios que en materia de cultura física y deporte otorgue el Ejecutivo del Estado a través de la CECUFID.
Artículo 8°

El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones Públicas o Privadas, Sociedades, Asociaciones Estatales del Deporte, Organizaciones, Consejos Municipales, Consejos Estatales del Deporte Estudiantil y personas físicas afiliadas al mismo y reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Se compondrá entre otros por:

I. La Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;

II. Los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte;

III. Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil;

IV. Las Asociaciones Deportivas Estatales; y,

V. Las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones que estén reconocidas en los términos de esta Ley y su Reglamento.

SECCIÓN TERCERA Artículos 9 a 11

DEL PLENO

Artículo 9° El Pleno del SIEDE, en los términos señalados por la Ley, se compone por:

I. El Titular de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, quien será su Presidente;

II. Los titulares de las Unidades Administrativas Municipales de Cultura Física y Deporte;

III. Los titulares de los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil;

IV. Las Asociaciones Deportivas Estatales;

V. Las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones que estén reconocidas en los términos de la Ley y este Reglamento; y,

VI. Las Dependencias, Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, representadas en su conjunto por quien designe la Junta Directiva de la CECUFID.

Artículo 10 El Pleno del SIEDE se reunirá cuando menos una vez al año

Las Sesiones del Pleno serán convocadas y presididas por el titular de la CECUFID, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que el propio SIEDE emita, se considerarán legalmente instaladas cuando exista el quórum de la mitad más uno de los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte y la mayoría de las Asociaciones Deportivas Estatales y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 11 Son instancias de dirección del SIEDE las siguientes:

I. El Pleno: que operará como la máxima instancia colegiada;

II. El Consejo Consultivo: que es el cuerpo colegiado permanente de representación, consulta, evaluación y seguimiento; y,

III. El Presidente: que representa al SIEDE.

SECCIÓN CUARTA Artículo 12

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 12 La coordinación y operación del SIEDE está a cargo de su Consejo Consultivo, mismo que dará seguimiento al cumplimiento de las políticas emanadas del Programa y las dictadas por el Pleno del SIEDE.

El Consejo Consultivo se integra por:

I. Un Presidente, que será el Titular de la CECUFID, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;

II. Un Secretario General, que será el Titular de la Subdirección de Desarrollo del Deporte de la CECUFID, con voz y sin voto en las sesiones del mismo;

III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo, con voz y sin voto en las sesiones del mismo;

IV. Veintitrés Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:

  1. Un representante del Sector Privado;

  2. Un representante de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado;

  3. Un representante de cada uno de los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil en el Estado, (Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica, Consejo Nacional del Deporte de la Educación Media Superior y Consejo Nacional del Deporte Estudiantil);

  4. Diez representantes de los Consejos Deportivos Municipales;

  5. Cinco representantes de las Asociaciones Deportivas Estatales en las que cuando menos debe haber una representación para los deportes de conjunto;

  6. Dos representantes de las Dependencias e Instituciones del Sector Público Estatal; y,

  7. Un representante del Sector Social.

El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales, así como los lineamientos para el funcionamiento tanto del Consejo Consultivo como del Pleno, se establecerán en el Reglamento del SIEDE.

Los nombramientos en el Consejo Consultivo serán honoríficos e institucionales, por lo que se referirán invariablemente a los titulares de las instituciones representadas, los cuales podrán designar o enviar suplentes a las reuniones del Consejo Consultivo, quienes deberán ser de preferencia los responsables a cargo de las Unidades Administrativas de Cultura Física y Deporte, previamente acreditados por oficio firmado por el titular de la institución representada.

En caso de que algún integrante del Consejo Consultivo pierda por cualquier circunstancia la titularidad de la Dependencia, Organismo o Asociación Deportiva Estatal que representa, por ese solo hecho dejará de ser integrante del Consejo Consultivo y procederá el organismo correspondiente en forma inmediata, a elegir al nuevo representante, en los términos establecidos en las normas que al efecto emita el SIEDE.

El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cuatro veces al año y se apegará a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.

SECCIÓN QUINTA Artículos 13 a 28

DEL REGISTRO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo 13 La CECUFID en el ámbito de su competencia integrará y actualizará el REDE.
Artículo 14 Deben inscribirse en el REDE:

I. Las Asociaciones, Sociedades y personas físicas...

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