Reglamento de la Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de noviembre del 2004.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, Fracción XXII, 62, 65 y 66, de la Constitución Política del Estado; 3º, 4º, 9º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
I. LEY: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;
II. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV CODEME: Confederación Deportiva Mexicana, A.C.;
V. COM: Comité Olímpico Mexicano, A.C.;
VI. RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
VII. CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
VIII. CONDEBA: Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica;
IX. CONADEMS: Consejo Nacional del Deporte de la Educación Media Superior;
X. CONDEE: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, A.C.;
XI. CERDE: Comisión de Estímulos y Reconocimientos de la Cultura Física y Deporte Estatal;
XII. SIEDE: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
XIII. CECUFID: Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
XIV. PROGRAMA: Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
XV. REDE: Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
XVI. EL FONDO: Fondo Estatal del Deporte;
XVII. CEAAD: Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;
XVIII. CEAD: Coordinación Estatal de Asociaciones Deportivas; y,
XIX. SEE: Secretaría de Educación en el Estado.
DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
DE LA ORGANIZACIÓN
El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones Públicas o Privadas, Sociedades, Asociaciones Estatales del Deporte, Organizaciones, Consejos Municipales, Consejos Estatales del Deporte Estudiantil y personas físicas afiliadas al mismo y reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Se compondrá entre otros por:
I. La Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
II. Los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil;
IV. Las Asociaciones Deportivas Estatales; y,
V. Las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones que estén reconocidas en los términos de esta Ley y su Reglamento.
DEL PLENO
I. El Titular de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, quien será su Presidente;
II. Los titulares de las Unidades Administrativas Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. Los titulares de los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil;
IV. Las Asociaciones Deportivas Estatales;
V. Las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones que estén reconocidas en los términos de la Ley y este Reglamento; y,
VI. Las Dependencias, Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, representadas en su conjunto por quien designe la Junta Directiva de la CECUFID.
Las Sesiones del Pleno serán convocadas y presididas por el titular de la CECUFID, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que el propio SIEDE emita, se considerarán legalmente instaladas cuando exista el quórum de la mitad más uno de los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte y la mayoría de las Asociaciones Deportivas Estatales y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
I. El Pleno: que operará como la máxima instancia colegiada;
II. El Consejo Consultivo: que es el cuerpo colegiado permanente de representación, consulta, evaluación y seguimiento; y,
III. El Presidente: que representa al SIEDE.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo se integra por:
I. Un Presidente, que será el Titular de la CECUFID, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
II. Un Secretario General, que será el Titular de la Subdirección de Desarrollo del Deporte de la CECUFID, con voz y sin voto en las sesiones del mismo;
III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo, con voz y sin voto en las sesiones del mismo;
IV. Veintitrés Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:
-
Un representante del Sector Privado;
-
Un representante de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado;
-
Un representante de cada uno de los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil en el Estado, (Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica, Consejo Nacional del Deporte de la Educación Media Superior y Consejo Nacional del Deporte Estudiantil);
-
Diez representantes de los Consejos Deportivos Municipales;
-
Cinco representantes de las Asociaciones Deportivas Estatales en las que cuando menos debe haber una representación para los deportes de conjunto;
-
Dos representantes de las Dependencias e Instituciones del Sector Público Estatal; y,
-
Un representante del Sector Social.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales, así como los lineamientos para el funcionamiento tanto del Consejo Consultivo como del Pleno, se establecerán en el Reglamento del SIEDE.
Los nombramientos en el Consejo Consultivo serán honoríficos e institucionales, por lo que se referirán invariablemente a los titulares de las instituciones representadas, los cuales podrán designar o enviar suplentes a las reuniones del Consejo Consultivo, quienes deberán ser de preferencia los responsables a cargo de las Unidades Administrativas de Cultura Física y Deporte, previamente acreditados por oficio firmado por el titular de la institución representada.
En caso de que algún integrante del Consejo Consultivo pierda por cualquier circunstancia la titularidad de la Dependencia, Organismo o Asociación Deportiva Estatal que representa, por ese solo hecho dejará de ser integrante del Consejo Consultivo y procederá el organismo correspondiente en forma inmediata, a elegir al nuevo representante, en los términos establecidos en las normas que al efecto emita el SIEDE.
El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cuatro veces al año y se apegará a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.
DEL REGISTRO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
I. Las Asociaciones, Sociedades y personas físicas...
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