Reglamento de la Ley de Cultura Civica del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CIVICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 16 DE FEBRERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de diciembre de 2004.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 7° y demás relativos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones I, VII, X y XVI, 23, 29 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Capítulo Primero Artículos 1 y 2

Del objeto y conceptos

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento regulan la organización, funciones y procedimientos de los Juzgados Cívicos; su aplicación corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  1. Administración Pública Federal, las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  2. Agraviado, a la persona que sufre daño en bienes de su propiedad con motivo del tránsito de vehículos;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  3. Conductor, a la persona que conduce un vehículo involucrado en un Daño a la propiedad por tránsito competencia de los Juzgados Cívicos;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  4. Consejería, a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  5. Consejo, al Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  6. Daño por Tránsito Vehicular, al daño a un bien mueble o inmueble ajeno, cometido en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  7. Delegación, al Órgano Político Administrativo en cada demarcación territorial del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  8. Depósito, a los centros de resguardo de vehículos en el Distrito Federal dependientes de la Secretaría;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  9. Dirección, a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  10. Dirección de Defensoría, a la Dirección de la Defensoría de Oficio;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  11. Elemento de Policía, al elemento de la Policía del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  12. Infracción, conducta que sanciona la Ley y el presente Reglamento;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  13. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  14. Jefes Delegacionales, a los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  15. Juez, al Juez Cívico;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  16. Juez de Paz, al Juez de paz en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  17. Juzgado, al Juzgado Cívico;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  18. Ley, a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  19. Médico, al médico legista;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  20. Perito de la Consejería, al perito en tránsito terrestre y de otras materias adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  21. Policía de guardia, al elemento de policía que la Secretaría adscriba al Juzgado;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  22. Probable infractor, a la persona a quien se le imputa la comisión de una infracción;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  23. Reglamento, al presente ordenamiento;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  24. Registro de Infractores, al Registro de Infractores del Distrito Federal;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  25. Salario mínimo, al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  26. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  27. Secretario, al Secretario del Juzgado, y

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  28. Vehículo:

    1. Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas;

    2. Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos;

    3. Motonetas y motocicletas normales y adaptadas;

    4. Automóviles;

    5. Camionetas y Vagonetas;

    6. Remolques y semirremolques;

    7. Microbús y Minibús;

    8. Autobús;

    9. Camión de tres ejes o más;

    10. Tractores;

    11. Trolebús;

    12. Vehículos agrícolas;

    13. Tren Ligero;

    14. Equipo especial movible;

    15. Vehículos con grúa;

    16. Semovientes, cuando se utilicen como medio de transporte así como los remolques o semirremolques que tiren; y

    17. Los demás que se encuentren señalados en la normativa del distrito federal.

Capítulo Segundo Artículos 3 a 5

Atribuciones de las autoridades

Artículo 3° Además de las atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, corresponde a la Consejería:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  1. Nombrar y remover a los Jueces Cívicos, Secretarios y Peritos de Juzgados, sin perjuicio del ejercicio directo de esta atribución que haga el Jefe de Gobierno;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  2. Llevar el control operativo de los Juzgados. Los Jueces, Secretarios, Peritos y personal auxiliar de los Juzgados dependerán funcionalmente de ésta;

  3. Establecer los mecanismos para la supervisión de la realización de actividades de apoyo a la comunidad, y

  4. Suscribir bases de colaboración con instituciones públicas competentes, para la designación de los representantes que asistan a los menores en los procedimientos que regula la Ley. Dichas bases también tendrán como finalidad la canalización de menores que se encuentren en situación de riesgo.

Artículo 4° Además de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley, corresponde a los Jefes Delegacionales:
  1. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso, prestando los servicios de limpieza, pintura, fumigación, desazolve y en general el mantenimiento permanente de las instalaciones y de los muebles que les asignen;

  2. Enviar a la Dirección mensualmente lista de actividades, lugares y horarios para la realización de actividades de apoyo a la comunidad, y

  3. Coordinar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad de los infractores que los Juzgados pongan a su disposición e informarles sobre el estado de su cumplimiento.

Artículo 5° Además de las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, corresponde a la Dirección:
  1. Distribuir oportunamente, a los Juzgados, los listados de actividades de apoyo a la comunidad, así como los lineamientos emitidos por la Consejería para determinar las equivalencias entre los arrestos y el tiempo de realización de dichas actividades;

  2. Designar al personal de apoyo que deba llevar a cabo las supervisiones ordinarias y extraordinarias a los Juzgados, determinando el contenido y alcance de las mismas, y

  3. Coordinarse con las instancias competentes, a efecto de detectar problemas sociales que incidan en la comisión de infracciones y transgresiones al orden público y a la sana convivencia en la Ciudad, para canalizarlas a la instancia correspondiente. A tal efecto, podrá comisionar a personal de cada Juzgado;

  4. Diseñar programas para promover la Cultura Cívica, mediante la ejecución de cursos periódicos a los habitantes de la Ciudad y a las instituciones públicas y privadas, con el fin de difundir los valores y deberes previstos en la Ley;

  5. Diseñar y expedir los lineamientos para la integración del cuerpo de colaboradores comunitarios que realice las funciones que determina el artículo 20 de la Ley;

  6. Expedir los lineamientos y los formatos en los que los Jueces deben rendir los informes periódicos de su actividad a los habitantes de la comunidad;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  7. Determinar la rotación periódica de Jueces, Secretarios, Peritos y demás personal en los Juzgados Cívicos, conforme a las necesidades del servicio;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  8. Adscribir a los Peritos de Tránsito Terrestre que desarrollarán su actividad en los Juzgados y supervisar su actuación; y

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

  9. Las demás que determine la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos.

Capítulo Tercero Artículos 6 y 7

De los Jueces Cívicos

Artículo 6° Los jueces conocerán, exclusivamente, de los actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de infracción, dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a los interesados, con relación a otros hechos.
Artículo 7° Los jueces brindarán orientación legal a quien lo solicite; dejarán constancia de la orientación y los canalizarán mediante oficio a los órganos competentes, cuando proceda.
Capítulo Cuarto Artículos 8 a 12

De las sanciones

Artículo 8° Son...

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