Reglamento de la Ley de Creacion del Organismo Publico Descentralizado Servicios de Salud Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2007.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 3 de agosto de 1999.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Guadalajara, Jalisco, Abril veintiséis de mil novecientos noventa y nueve.

Con fundamento en los artículos 38, 49, 50 fracciones VIII, X, XII, XX, XXIII, de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19, fracción II, 21 y 22 fracciones I, IV, XX y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Salud, I y Primero y Segundo Transitorio de Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios Salud Jalisco", los cuatro Ordenamientos de esta Entidad Federativa; 1, 2, 3, 4 de la Ley General de Salud, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:...

De conformidad con lo expuesto y con los fundamentos anteriormente citados, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO:

Unico. Se expide el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Publico Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Servicios de Salud Jalisco, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le competen, de conformidad con la legislación aplicable, los reglamentos, decretos y acuerdos del Gobernador, los acuerdos de coordinación; y las demás disposiciones jurídicas vigentes.
Artículo 2 Para efectos del presente reglamento se entiende

Ley: Ley del Organismo Publico Descentralizado "Servicios Salud Jalisco".

Reglamento: El presente reglamento.

Organismo: El organismo Publico Descentralizado Servicios Salud Jalisco.

Artículo 3 Para el despacho de los asuntos que le competen a Servicios de Salud Jalisco, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Órganos de Gobierno:

    1. Junta de Gobierno;

    2. Dirección General del Organismo.

  2. Direcciones Generales:

    1. Planeación; con las siguientes direcciones de área:

      1) Dirección de Programación y Evaluación;

      2) Dirección de Informática.

    2. Salud Pública; con las siguientes direcciones de área:

      1) Prevención y Control de Enfermedades;

      2) Desarrollo Institucional;

      3) Participación Social.

    3. Regiones Sanitarias y Hospitales; con las siguientes direcciones de área:

      1) Regulación de la Atención Médica;

      2) Supervisión y Asesoría.

    4. Regulación Sanitaria; con las siguientes direcciones de área:

      1) Regulación de Bancos de Sangre;

      2) Fomento Sanitario;

      3) Laboratorios de Salud Pública.

    5. Administración; con las siguientes direcciones de área:

      1) Recursos Humanos;

      2) Recursos Materiales;

      3) Recursos Financieros.

  3. Direcciones de Apoyo:

    1. Asuntos Jurídicos;

    2. Difusión y Diseño;

    3. Descentralización y Proyectos Estratégicos.

  4. Comité Interno de Administración y Programación Estatal.

  5. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Consejos;

    2. Regiones Sanitarias;

    3. Hospitales Metropolitanos;

    4. Institutos.

    En Servicios de Salud Jalisco, habrá una Dirección de Contraloría, que se regirá conforme al artículo 42 de este Reglamento.

    Asimismo, Servicios de Salud Jalisco contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el Manuel de Organización General del Organismo.

Artículo 4 Servicios de Salud Jalisco, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus acciones en forma programada y con base en los objetivos y prioridades que en salud establezca, acordes a las políticas y estrategias de la Planeación Nacional y Estatal de Desarrollo, los Sistemas Nacional y Estatal de Salud y los programas a su cargo.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5 La integración y funcionamiento del la Junta de Gobierno, será la definida en la Ley que crea al organismo.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2007)

La Junta de Gobierno tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de la Ley, expedir las Políticas, Bases y Lineamientos para la contratación de Obra Pública que ejecute el Organismo".

Artículo 6 El Director General del Organismo ejercerá las funciones que le señalan la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO III Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES EN GENERAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 7 Corresponde a las unidades administrativas del Organismo, por conducto de sus titulares u órganos de dirección:
  1. Proponer la actualización y difundir la normatividad en los asuntos de su competencia en los términos de las leyes aplicables y vigilar su cumplimiento;

  2. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas de las áreas a su cargo;

  3. Acordar con el inmediato superior jerárquico sobre la resolución de los asuntos cuya tramitación y despacho se encuentre dentro de la competencia encomendada a su unidad;

  4. Asesorar técnicamente a sus superiores, dentro de la esfera de su competencia, así como a las demás unidades administrativas del Organismo;

  5. Coordinar sus actividades con los titulares de otras unidades administrativas y en su caso, con las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, relacionadas en la materia que le corresponda;

  6. Proponer al inmediato superior jerárquico la celebración de los acuerdos de coordinación, así como los convenios necesarios con otras instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, en materia de su competencia;

  7. Realizar investigaciones y formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

  8. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnico-administrativa que le sean requeridos conforme a las políticas respectivas;

  9. Someter a la aprobación del inmediato superior jerárquico los programas, estudios y proyectos elaborados en el área de su responsabilidad;

  10. Cumplir y hacer cumplir las leyes federal y estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

  11. Apoyar técnicamente la descentralización de los servicios de salud, la desconcentración de las funciones y la modernización administrativa;

  12. Formular las aportaciones de la unidad u órgano a su cargo para la integración del programa operativo anual, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, para el trámite que corresponda de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables;

  13. Participar en forma coordinada en la elaboración del Diagnóstico de Salud y del Informe Anual de Actividades;

  14. Colaborar en el diseño e implementación del sistema de retroinformación de resultados operativos e impacto de los programas y servicios de salud del Organismo;

  15. Proponer a la Dirección General de Administración, el personal de nuevo ingreso, las promociones, licencias y remociones de la unidad o área a su cargo;

  16. Promover una cultura de servicio con principios de superación y reconocimiento del trabajador, en coordinación con las Direcciones Generales de Administración y de Salud Pública;

  17. Autorizar por escrito, atendiendo a las necesidades del servicio, y de acuerdo con el superior jerárquico correspondiente, a los funcionarios subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con la competencia de la unidad a su cargo;

  18. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, así como firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos del superior jerárquico y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;

  19. Proponer estrategias de información, educación y comunicación al público, en materia de su competencia;

  20. Proveer lo necesario para elevar la productividad y la racionalización de estructuras, procedimientos y funcionamiento de las diferentes áreas de Servicios de Salud Jalisco;

  21. Recibir en audiencia al público que lo solicite;

  22. Vigilar el cumplimiento del derecho de petición, y

  23. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer la demás facultades que le confieran las disposiciones legales y el Director General del Organismo que sean afines a la competencia de la unidad u órgano a su cargo.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 8 Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General que se auxiliará, con Directores de Área señaladas en el artículo 3, Jefes de Departamento, de Oficina, Sección y Mesa y demás servidores que requieran las necesidades del servicio para cumplir con su encargo, de conformidad con su presupuesto.
Artículo 9 La Dirección General de Planeación tiene competencia para:
  1. Promover y coordinar la planeación de los servicios de salud del Organismo, así como participar en los que preste el Sector Salud en el Estado, acorde con los propósitos del Plan Estatal de Desarrollo, así como proporcionar al efecto, asesoría y apoyo técnico necesarios;

  2. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a los Subcomités de Planeación Regional del estado, participando con ellos en la conformación y desarrollo de proyectos en salud;

  3. Planear y dirigir la planeación del proceso de consulta popular para establecer las bases de formulación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas estatales en materia de salud;

  4. Apoyar la concertación de acciones con los representantes de los sectores público, social y privado, a fin de...

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