Reglamento de la Ley que Crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuracion de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 30 de octubre de 1996.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV de la Constitución Política Local, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO TECNICO
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Sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y las veces que sea necesario de manera extraordinaria;
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Fijar los criterios y lineamientos, sobre los rubros en los cuales se hará la aplicación de los recursos del fondo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 de la Ley;
-
Aprobar el presupuesto de egresos del Fondo que le será presentado por el Presidente del mismo, dentro de los primeros quince días del año;
-
Proponer la celebración de Convenios con la Federación, los Estados y Municipios de la Entidad, así como con Organismos Descentralizados y particulares cuyo objetivo sea contribuir a la realización de los fines del Fondo;
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Vigilar el cumplimiento de los Convenios a que se refiere la fracción anterior;
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Examinar y aprobar las cuentas que con motivo de las funciones propias del Fondo, rinda mensualmente el Tesorero;
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Recibir y evaluar el informe que en forma anual, deberá rendir el Secretario respecto de las actividades del Fondo; y
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Las demás que le atribuyan las leyes.
DEL PRESIDENTE
-
Presidir las sesiones del Fondo;
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Citar a los demás miembros del Consejo Técnico para sesiones ordinarias y extraordinarias;
-
Tramitar, resolver y acordar los asuntos que correspondan al Fondo y estén dentro de su competencia;
-
Estudiar y resolver las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento;
-
Representar al Fondo, judicial y extrajudicialmente con todas las facultades necesarias, con excepción de las relativas a las de dominio;
-
En su caso, nombrar a quien lo deba representar en las controversias de carácter judicial o administrativo en las que el Fondo sea parte;
-
Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Fondo;
-
Firmar mancomunadamente con el Tesorero, los cheques que deban expedirse; y
-
Las demás que le confieran o impongan las leyes.
DEL SECRETARIO
-
Asistir a las sesiones del...
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