Reglamento de la Ley que Crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuracion de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 30 de octubre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV de la Constitución Política Local, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 El Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, tiene a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley que Crea el Fondo.
ARTICULO 2 Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos Fondo, se entenderá que se refiere al Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, y Ley al ordenamiento que le dio origen.
ARTICULO 3 El Fondo operará con un capital que se constituirá con recursos propios y ajenos de acuerdo a lo que señala el artículo 5º. de la Ley.
ARTICULO 4 El domicilio del Fondo tendrá como sede la Capital del Estado.
ARTICULO 5 Los bienes muebles e inmuebles que por razón de las actividades propias del Fondo se adquieran, pasarán a formar parte del patrimonio del Estado, quedando su usufructo en favor de la Procuraduría General de Justicia.
TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO I Artículo 6

DEL CONSEJO TECNICO

ARTICULO 6 El Consejo Técnico del Fondo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y las veces que sea necesario de manera extraordinaria;

  2. Fijar los criterios y lineamientos, sobre los rubros en los cuales se hará la aplicación de los recursos del fondo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 de la Ley;

  3. Aprobar el presupuesto de egresos del Fondo que le será presentado por el Presidente del mismo, dentro de los primeros quince días del año;

  4. Proponer la celebración de Convenios con la Federación, los Estados y Municipios de la Entidad, así como con Organismos Descentralizados y particulares cuyo objetivo sea contribuir a la realización de los fines del Fondo;

  5. Vigilar el cumplimiento de los Convenios a que se refiere la fracción anterior;

  6. Examinar y aprobar las cuentas que con motivo de las funciones propias del Fondo, rinda mensualmente el Tesorero;

  7. Recibir y evaluar el informe que en forma anual, deberá rendir el Secretario respecto de las actividades del Fondo; y

  8. Las demás que le atribuyan las leyes.

CAPITULO II Artículo 7

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 7 Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico:
  1. Presidir las sesiones del Fondo;

  2. Citar a los demás miembros del Consejo Técnico para sesiones ordinarias y extraordinarias;

  3. Tramitar, resolver y acordar los asuntos que correspondan al Fondo y estén dentro de su competencia;

  4. Estudiar y resolver las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento;

  5. Representar al Fondo, judicial y extrajudicialmente con todas las facultades necesarias, con excepción de las relativas a las de dominio;

  6. En su caso, nombrar a quien lo deba representar en las controversias de carácter judicial o administrativo en las que el Fondo sea parte;

  7. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Fondo;

  8. Firmar mancomunadamente con el Tesorero, los cheques que deban expedirse; y

  9. Las demás que le confieran o impongan las leyes.

CAPITULO III Artículo 8

DEL SECRETARIO

ARTICULO 8 Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico:
  1. Asistir a las sesiones del...

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