Reglamento de la Ley para la Coordinacion y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 12 DE ABRIL DE 1996.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 8 de octubre de 1984.

ALFREDO DEL MAZO GONZALEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 89, FRACCIONES IX Y X DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; y,

C O N S I D E R A N D O.

Con apoyo en las consideraciones que anteceden y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTICULO 1º El presente Reglamento es de orden público y tiene como objeto normar la intervención de las Dependencias de Coordinación Global, las Coordinadoras de Sector y los Organos de Gobierno, en la planeación, vigilancia, control y evaluación de las actividades de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos.
ARTICULO 2º Siempre que en el texto de este Reglamento se cite a la Ley, se entenderá que se refiere a la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Gobierno del Estado de México.
ARTICULO 3º El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, corresponde a las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos de la Administración Pública del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTICULO 4º El control y vigilancia de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, en lo externo, es ejercida por el Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias de Coordinación Global y Coordinadoras de Sector y, en lo interno, por los respectivos Organos de Gobierno.
TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE COORDINACION GLOBAL Y COORDINADORAS DE SECTOR, ASI COMO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 9

DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE COORDINACION GLOBAL.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

ARTICULO 5º Las Dependencias de Coordinación Global, Secretarías de Finanzas y Planeación, de Administración y de la Contraloría, son responsables de emitir las disposiciones administrativas en el ámbito de sus atribuciones y de controlar y evaluar su cumplimiento por parte de los organismos auxiliares y fideicomisos.
ARTICULO 6º Las Dependencias de Coordinación Global ejercerán las atribuciones que les señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

ARTICULO 7º En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de Finanzas y Planeación:
  1. Diseñar e implantar sistemas para la contratación de créditos y para la vigilancia de su utilización.

  2. Establecer lineamientos y diseñar sistemas para recabar información de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, que permitan determinar su capacidad de pago y tipo de erogaciones a financiar.

  3. Diseñar e implantar los sistemas para conocer, vigilar y evaluar su situación crediticia.

  4. Mantener actualizada la documentación formal que contenga las condiciones de los empréstitos que contraten.

  5. Diseñar e instrumentar mecanismos administrativos que permitan vincular los financiamientos con la fuente de pago de los mismos.

  6. Diseñar y aplicar la metodología para la formulación de la política de ingresos y vigilar su cumplimiento

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

  7. Llevar un registro de los organismos auxiliares y fideicomisos.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

  8. Autorizar los registros contables incluso los aprobados por dependencias federales y vigilar que los mismos se lleven de acuerdo a los ordenamientos legales.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

  9. Vigilar que los sistemas de contabilidad se apeguen a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

  10. Requerir la información financiera consolidada necesaria para la preparación de la cuenta pública, de conformidad con los lineamientos que se determinen.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

  11. Emitir disposiciones para la elaboración, presentación y ejercicio del presupuesto anual; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

  12. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

ARTICULO 8º En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de Administración:
  1. Revisar y autorizar su proyecto de reglamento interior, antes de ser aprobado por el órgano de gobierno respectivo;

  2. Modificar y aprobar sus manuales de organización, conforme a la guía y a los lineamientos que emita la secretaría, así como dictaminar las solicitudes de cambios de estructura organizativa;

  3. Dictar las políticas y determinar los objetivos y técnicas específicas para la elaboración de los manuales de procedimientos, las guías de información y servicios al público y organizar los archivos, centros de documentación y unidades de microfilmación;

  4. Expedir los manuales de estándares y metodología para el desarrollo de sistemas de cómputo;

  5. Consolidar los planes de trabajo de informática y de sistemas automatizados para el mejor aprovechamiento de los recursos, determinar los que deban llevarse a cabo y evaluar sus avances y resultados, indicando las modificaciones que procedan;

  6. Opinar sobre las solicitudes de adquisición de equipo de informática o contratación de servicios técnicos de cómputo y acordar lo que se integre a los planes generales y sectoriales en la materia;

  7. Dictar lineamientos para la selección, contratación y capacitación de personal;

  8. Consolidar los programas anuales de adquisiciones y proponer las compras y contratos que deban realizarse de manera consolidada con el sector central;

  9. Opinar sobre las solicitudes de adquisición de bienes muebles e inmuebles y acordar las que procedan, sugiriendo en su caso, alternativas para satisfacer los requerimientos

  10. Comprobar que la enajenación de bienes muebles e inmuebles se efectúe en los términos establecidos por la ley de la materia y en el dictamen del Comité Ejecutivo de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes;

  11. Verificar que las adquisiciones de inmuebles se realicen en los términos de las disposiciones legales y que se acate lo dispuesto en el dictamen del Comité Ejecutivo de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes;

    Xll.- Emitir normas para la realización y actualización valorada de los inventarios de bienes muebles e inmuebles;

  12. Dictar lineamientos sobre el control de almacenes;

  13. Verificar que en los organismos auxiliares y fideicomisos se cumpla con lo dispuesto en la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables;

  14. Vigilar que en los organismos auxiliares y fideicomisos se cumplan las condiciones generales de trabajo de acuerdo con la legislación laboral;

  15. Cuidar que los convenios con los sindicatos de servidores públicos se realicen dentro de los lineamientos emitidos por el Ejecutivo del Estado;

  16. Dictar las disposiciones que normen la remuneración y las prestaciones que correspondan a los servidores públicos;

  17. Emitir las guías técnicas para la formulación de los catálogos de puestos y reglamentos de escalafón, vigilando el cumplimiento de las normas que regulen el servicio civil de los servidores públicos, por medio de la supervisión del funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y escalafón; y

  18. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1996)

ARTICULO 9º En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de la Contraloría:
  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la presentación y ejercicio del presupuesto anual;

  2. Recibir y analizar la información de los estados financieros de los organismos auxiliares y fideicomisos y los informes y dictámenes que emitan los auditores externos;

  3. Cuidar la aplicación de los recursos en los proyectos y ejecución de obras públicas y de coordinación con dependencias federales;

  4. Comprobar que los organismos auxiliares y fideicomisos que manejen fondos federales se sujeten a las disposiciones de la materia;

  5. Verificar que los programas se ajusten a la planeación global del Ejecutivo del Estado y a los programas sectoriales y específicos;

  6. Observar la aplicación de los sistemas de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos y evaluar su eficacia;

  7. Vigilar que los sistemas de contabilidad se apeguen a las normas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación;

  8. Establecer y difundir los criterios, normas, y resoluciones sobre sistemas de control interno y evaluación a que estarán sujetas las actividades de los organismos auxiliares y fideicomisos;

  9. Practicar auditorías y evaluaciones y emitir el dictamen o informe correspondiente; y

  10. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR.

ARTICULO 10 Las relaciones de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos con el Ejecutivo Estatal, se realizan a través de las Dependencias Coordinadoras de Sector

Esas Dependencias en los términos de lo...

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