Reglamento de la Ley de la Contraloria Mayor del Ingreso y Gasto Publicos
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CONTRALORIA MAYOR DEL INGRESO Y GASTO PUBLICOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 1995.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del estado de Tlaxcala, el miércoles 22 de octubre de 1986.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.- Poder Legislativo.
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CONTRALORIA MAYOR DEL INGRESO Y GASTO PUBLICOS.
El incumplimiento de esta obligación se comunicará al Congreso del Estado, el que procederá conforme al artículo 24 de la Ley.
REVISION DE LA CUENTA PUBLICA
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 1995)
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Si se trata de los Poderes Ejecutivo y Judicial, en los primeros tres días de los meses de mayo, septiembre y enero subsecuentes al período que corresponda.
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Cuando se trate de organismos decentralizados (sic) y empresas paraestatales, en las mismas fechas establecidas en la fracción anterior.
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Tratándose de las cuentas de los Ayuntamientos, y de los organismos decentralizados (sic) y empresas de participación municipal, durante los primeros quince días de cada mes.
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Los Patronatos de Feria, Juntas, Comités, Comisiones y demás Entidades que administren y manejen fondos y valores públicos deberán hacerlo:
a).- Si la realización de sus objetivos requiere un termino menor de un año, dentro de los treinta días posteriores a su conclusión; y
b).- Si la realización de los objetivos, requiriese más de un año, será cuatrimestral y en las fechas a que se refiere la fracción I de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 1995)
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Se practicarán por orden de la Coordinación de la Legislatura, de la Comisión de Finanzas, Contraloría y Administración Públicas del Congreso o del Contralor.
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En el oficio en el que se comunique la orden a que se refiere la fracción anterior, se expresará:
a).- El nombre y domicilio de la Entidad por visitar.
b).- El nombre de los auditores que practicarán la revisión, quienes acreditarán su personalidad con el documento correspondiente; dichos auditores podrán ser substituidos o auxiliados por otros y en estos casos se comunicará a las Entidades el nombre de los substitutos o auxiliares.
c).- La áreas, controles u operaciones que abarcará la revisión, y
d).- El período a que debe limitarse la revisión.
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Al iniciarse la visita se entregará la orden al responsable de la entidad; y de no encontrarse...
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