Reglamento de la Ley del Consejo de Tutela para Menores Infractores en el Estado de Oaxaca y su Centro de Internamiento del Consejo de Menores
REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE OAXACA Y SU CENTRO DE INTERNAMIENTO DEL CONSEJO DE MENORES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 23 de enero de 1999.
MA. DE LA LUZ CANDELARIA CHIÑAS, NICOLASA ZARATE ROBLES, LETICIA ARANGO DÍAZ, CONCEPCIÓN MÉNDEZ LÁZARO Y GLADYS RODRIGUEZ CERVANTES PRESIDENTA, CONSEJERAS PEDAGOGA, MEDICO Y PSICÓLOGA Y SECRETARIA DE ACUERDOS RESPECTIVAMENTE DEL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO, CONSTITUIDOS ASÍ SEGÚN ACTA DE SESIÓN DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 1995 Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1o, 3o Y 16 FRACCIONES, VI Y VII DE LA LEY DE TUTELA PUBLICA PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO; Y:
- QUE POR DECRETO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1964 SE EXPIDIÓ LA LEY DE TUTELA PUBLICA PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL PARA REGUlR (SIC) A MENORES DE 16 AÑOS QUE COMETÍAN ACTOS QUE LAS LEYES DEFINIERAN COMO DELITOS Y QUE CONSIDERABA SIN RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA.
- QUE POR VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3o. DE ESA MISMA LEY, SE CREA EL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL CON RESIDENCIA EN ESTA CAPITAL.
- QUE DADA (SIC) LOS CAMBIOS SOCIALES SE EMITIÓ EN 1994 UN NUEVO DECRETO QUE DEROGA LA LEY DE TUTELA PUBLICA PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL Y CREA LA SIMILAR PARA MENORES INFRACTORES EN DONDE SE CONTEMPLAN A SU FAVOR LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA, DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO.
EN ESA VIRTUD Y CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA CITADA LEY ASI COMO DE PODER REGULAR EN FORMA DETALLADA LAS DISPOSICIONES DE ESTA Y DE REALIZAR EN CONSECUENCIA UNA MEJOR APLlCACION DE LA JUSTICIA JUVENIL, HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE OAXACA Y SU CENTRO DE INTERNAMIENTO DEL CONSEJO DE MENORES
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La Jefatura de Readaptación.
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La Jefatura Administrativa.
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Área Jurídica.
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El Área de Salud Integrada por Psiquiatría, Medicina, Odontología y Enfermería.
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El Área de Psicología.
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El Área de Pedagogía.
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El Área de Preceptoría.
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El Área de Trabajo Social.
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El Área de Custodia y Vigilancia.
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El Área de Talleres.
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El Área de Educación Física.
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El Área de Servicios integrada por Cocina, Lavandería y Ropería.
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Un Centro de Educación Escolar Básica.
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Una Biblioteca.
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El Área de Usos Múltiples.
De no existir un área específica se dictarán medidas tendientes a garantizar el trato y su estadía con carácter provisional que los distinga de los menores a quienes se les ha dictado la medida de Internamiento mediante Tutela Pública Definitiva.
Así también deberá ser informado sobre el funcionamiento del Centro y de sus Derechos y Deberes que le corresponderán en el interior del mismo, dejándose constancia de todo ello en su expediente.
Una vez interno el menor pasará en primer término al Área Médica con el fin de valorar su estado de salud, posteriormente al Área de Trabajo Social para la elaboración de su estudio socioeconómico y determinar sobre la localización de sus familiares en su caso, después al Área de Pedagogía para su examen de exploración escolar y ubicación en el grado que corresponda en su caso; finalmente el de Psicología para efectos de su diagnóstico y tratamiento.
En el caso de los menores que se encuentren sujetos al procedimiento bajo la medida de externación deberán ser presentados por su Tutor o Representante Legal ante las Áreas disciplinarias correspondientes para dar cumplimiento a la Tutela Pública respectiva.
Para ello, el Consejo de Tutela es (sic) brindará un lugar específico para el buen desempeño de sus labores.
Cuando por sus condiciones físicas o mentales el menor requiera de atención médica especializada y deba ser hospitalizado, previo Dictamen Técnico, se suspenderá el tratamiento a que se encuentre sujeto a efecto de canalizarlo a la Institución médica que corresponda sin que esto afecte el tiempo de duración de la medida.
DE LAS ÁREAS MULTIDISCIPLINARIAS
DEL COMITÉ TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
a).- El Titular de la Presidencia del Consejo de Tutela.
b).- El Jefe de Readaptación del Centro de Internamiento.
c).- El Secretario de Acuerdos.
d).- Los Consejeros de cada una de las Áreas Técnicas.
f) (sic).- El Defensor de Oficio.
Al momento de sesionar asistirá el profesionista a quien le corresponda el caso en análisis.
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Evaluar los casos de los menores internos y externos para su continuación modificación o conclusión de su Tratamiento.
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Autorizar la aplicación de medidas disciplinarias hacia los internos.
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Diseñar los programas de estímulos a favor de los internos.
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Analizar las propuestas y los programas de trabajo que le sometan las diversas Áreas del Centro.
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Coordinar las actividades con el Jefe de Readaptación del Centro.
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Supervisar y evaluar el funcionamiento de la seguridad y vigilancia del Centro.
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Coordinar y evaluar las actividades del personal de Preceptoría del Centro.
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Las demás que sean propias de la naturaleza técnica de sus funciones.
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