Reglamento de la Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 15 de marzo de 2010.

LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto Reglamentar la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento están orientadas por el objeto y finalidad de la Ley y son de orden público e interés social.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  2. Municipios: a los Municipios integrantes del Estado de Hidalgo comprendidos en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  3. COCYTEH: El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo;

  4. Comisión: La Comisión Hidalguense de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

  5. Comité: El Comité Intersectorial y de Vinculación para la Innovación;

  6. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  7. Fideicomiso: El Fideicomiso para el Fomento de la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades con Base Tecnológica del Estado de Hidalgo;

  8. Ley: A la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo;

  9. Dependencias: A las Secretarías del Ejecutivo Estatal y las unidades administrativas adscritas al Gobierno del Estado;

  10. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  11. Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación Estatal, fideicomisos públicos, órganos desconcentrados, así como cualquier otro organismo que reciba fondos Públicos mayoritarios de carácter Estatal o Municipal;

  12. Instituciones: A las Universidades e Instituciones Educativas, centros de investigación, laboratorios, empresas y Organismos públicos y privados;

  13. Investigación: A la investigación científica, básica, aplicada y tecnológica, en todas las áreas del conocimiento;

  14. Innovación: La introducción de un nuevo, o significativamente mejorado producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;

  15. Programa: El Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo;

  16. Red: Instancias de vinculación y coordinación de las Instituciones de Educación Superior, Dependencias y Entidades, empresas del sector productivo y personas físicas y morales, relacionadas con una determinada área del conocimiento;

  17. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información sobre Investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y posgrado; y

  18. Sistema de Investigadores: El Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos.

  19. Divulgación: A la actividad que permite hacer público el conocimiento científico a través de los diferentes medios de comunicación, encaminada a toda la población;

  20. Difusión: A la actividad por la que se da a conocer conocimientos originales y se contrastan con los conocimientos existentes, encaminada al público especializado;

  21. Fomento: A la actividad que ayuda a generar el interés individual o colectivo de la sociedad sobre la ciencia y tecnología.

Artículo 4 La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través del COCYTEH, así como su divulgación entre la comunidad científica y la sociedad.
Artículo 5 Compete a las dependencias, Procuraduría, Entidades e Instituciones, la observancia y aplicación del presente Reglamento, en sus respectivas competencias.
Artículo 6 Para el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, así como para formular, ejecutar y evaluar sus políticas y acciones en materia de investigación, la innovación y desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y el posgrado, los Municipios podrán solicitar y convenir apoyos y asesorías del COCYTEH.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LA COMISIÓN HIDALGUENSE DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

Artículo 7 Para la designación de los miembros de los sectores académico y privado, el Secretario Ejecutivo de la Comisión remitirá al Gobernador del Estado, una terna por cada miembro que se deba designar, acompañando en todo caso el curriculum vitae de los candidatos

Esta terna será el resultado de un procedimiento de consulta con las instancias que agrupen a los sectores involucrados.

Cuando haya de renovarse la designación de alguno estos miembros, en términos de la Ley, el Secretario Ejecutivo remitirá las propuestas correspondientes con una antelación no menor a 2 meses.

Artículo 8 Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán cada semestre

El Secretario Ejecutivo de la Comisión remitirá, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la convocatoria correspondiente que incluirá el orden del día y la documentación necesaria para la sesión, con una antelación no menor a 5 días hábiles para el caso de sesiones ordinarias y para el de extraordinarias, el término será no menor a 3 días.

Artículo 9 Cuando la sesión no pueda celebrarse por falta de quórum legal, se convocará nuevamente con una antelación de 48 horas, celebrándose válidamente la sesión con los miembros asistentes.
Artículo 10 De cada sesión se levantará un acta, misma que será firmada por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo.
TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 25

DE LOS INSTRUMENTOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y POSGRADO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 15

DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN

Artículo 11 El Sistema de Información es el proceso de análisis, evaluación, diseño e implementación de instrumentos que permitan la recolección, gestión y difusión de información, datos, estudios e investigaciones, para satisfacer necesidades y requerimientos de servicios de información científica, tecnológica y del posgrado, a usuarios, generadores del conocimiento y al público en general.
Artículo 12 El Sistema de Información será integrado, administrado y actualizado por el COCYTEH en forma electrónica, mediante la plataforma tecnológica que permita su acceso por todos los usuarios, para lo cual deberá:
  1. Adquirir y organizar acervos de información científica, tecnológica, de innovación y del posgrado que permitan apoyar el desarrollo de proyectos de investigación, planes y programas de desarrollo institucional y demás necesidades de información en estas materias;

  2. Establecer convenios de colaboración con Instituciones Nacionales e Internacionales, para el intercambio de información; y

  3. Propiciar la vinculación entre los generadores y usuarios del conocimiento científico y tecnológico para promover la modernización, la competitividad y el progreso del Estado.

Artículo 13 Para la integración del Sistema de Información, deben llevarse a cabo las siguientes actividades:
  1. Instalar y documentar procesos que coadyuven a identificar áreas de desarrollo científico, tecnológico, innovación y de posgrado, prioritarias y evaluar las necesidades de los sectores público y privado;

  2. Poner a disposición de los usuarios, directorios de instituciones de enseñanza, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como sistemas de información públicos y, en su caso, privados, a fin de divulgar las principales competencias estatales, con el objetivo de una futura cooperación regional;

  3. Promover la adopción de formas metodológicas comunes en el tratamiento, difusión y el intercambio de información científica, tecnológica y del posgrado;

  4. Difundir oportunidades de capacitación y formación de recursos humanos en instituciones del Estado y fuera de éste;

  5. Divulgar la oferta de eventos vinculados a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y posgrado, en el Estado, la región, el País y otras regiones del Mundo;

  6. Diseñar, integrar, administrar y actualizar los padrones de instituciones científicas y tecnológicas de la entidad, de programas de posgrado de calidad, de jóvenes investigadores y de científicos y tecnólogos;

  7. Diseñar los indicadores de calidad, pudiéndose hacer uso de los establecidos por el CONACYT; y

  8. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objetivo del Sistema.

Artículo 14 El COCYTEH hará pública la información del Sistema de Información a través de la Internet, en forma gratuita, en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.
Artículo 15 El COCYTEH vinculará la información del Sistema de Información con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y con los consejos estatales, previa celebración de los convenios respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 16 a 19

DE LA DIVULGACIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 16 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley, el Estado realizará las actividades de divulgación, difusión y...

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