Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Guerrero Numero 676
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 676
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 11 de marzo de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 74 fracciones IV y XVII y 76 de la Constitución Política Local, así como de los artículos 2o., y 6o. y 22 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Número 433; y 1o. fracción IX y 7o. de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero Número 211, y:
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 676.
-
Ley: La Ley de Catastro Municipal del Estado de Guerrero Número 676;
-
Ayuntamientos: Los Ayuntamientos Municipales del Estado; y
-
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Guerrero Número 676.
DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
Sin este documento no se autorizará la inscripción correspondiente.
Así mismo, en el caso de las subdivisiones, fusiones, lotificaciones y relotificaciones, deberán estar autorizadas por el área de desarrollo urbano municipal; y todo propietario, poseedor o representante legal, tendrá la obligación de entregar una fotocopia del plano debidamente autorizado al área de catastro municipal, dentro de un plazo de quince días a su autorización de conformidad con el artículo 39 de la Ley.
-
El registro alfanumérico deberá contener:
-
Clave catastral;
-
Nombre del propietario o poseedor;
-
Ubicación del predio;
-
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
-
Superficie del terreno;
-
Superficie de construcción;
-
Uso y destino del suelo;
-
Régimen jurídico de la tenencia de la tierra;
-
Valor catastral; y
-
Características físicas del inmueble.
-
-
El registro gráfico deberá contener:
-
Fotografía aérea;
-
Planos catastrales;
-
Documentos de control geodésico y topográfico; y
-
Planos que integran los Planes de Desarrollo Urbano aprobados por los Ayuntamientos.
-
La clave catastral deberá estar conformada mínimamente por doce caracteres, los cuales podrán ampliarse hasta veinticuatro caracteres de acuerdo al potencial de registro de la propiedad inmueble de cada Ayuntamiento; integrada por cuatro campos mismos que se distribuirán de la manera siguiente:
______________________________________________________________
ZONAMANZANALOTESUBLOTE
Zona: Este campo se integrará como mínimo por tres caracteres de tipo numérico, donde se defina la clave de la zona conforme a la división territorial del municipio, realizada por las autoridades municipales del catastro para establecer la diferencia en la ubicación dentro de un determinado grupo de zonas, tomando en cuenta las características como tipo de infraestructura urbana, de servicios y uso del suelo etc.
Manzana: Campo compuesto cuando menos por tres caracteres también de tipo numérico, en el cual se establecerá la numerología de cada manzana, integrada ésta por un número determinado de lotes, para diferenciar la ubicación de cada una con respecto a un determinado grupo de manzanas y zonas; dicha agrupación atenderá a la clasificación más homogénea de las diferentes manzanas tomando en cuenta las características de tipo de infraestructura urbana, de servicios y uso del suelo etc.
Lote: Dicho campo se integrará como mínimo de tres caracteres de tipo numérico en el cual se establecerá el número del predio para diferenciar la ubicación que guarda con respecto de una manzana y zona.
Sub-Lote: Este campo se integrará mínimamente por tres caracteres de tipo numérico en el cual se señalará el número de lotes productos de subdivisiones o áreas desagregadas de un determinado lote, manzana y zona.
-
El propietario, poseedor o representante legal acreditado;
-
Los Notarios Públicos; y
-
La autoridad catastral, de oficio cuando no esté inscrito o presente modificaciones no manifestadas.
-
Forma de traslado de dominio;
-
Título de propiedad;
-
Deslinde catastral;
-
Avalúo con fines fiscales;
-
Constancia de no adeudo del impuesto predial;
-
Plano del predio autorizado por el área de desarrollo urbano municipal, en caso de ser subdivisión, fusión, relotificación o fraccionamiento;
-
Pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles;
-
Certificado catastral de inscripción; y
-
Identificación del adquirente.
En el caso de la fracción II del presente artículo, para la validez de los contratos públicos o privados en materia inmobiliaria, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2250 fracción III segundo párrafo, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero en vigor, de lo contrario no se autorizará ningún registro o actualización de la propiedad inmueble en área de catastro de los Ayuntamientos.
Con respecto al registro temporal de posesionarios de predios de forma pacífica, que por cualquier causa no cuenten con un título de propiedad que acredite legalmente su patrimonio inmobiliario, la autoridad catastral solicitará los requisitos siguientes:
-
Escritura primordial y/o contrato de compraventa;
-
Constancia de posesión, expedida por el Ayuntamiento en donde se ubique el predio;
-
Deslinde catastral; y
-
Identificación del posesionario, credencial de elector.
DEL LEVANTAMIENTO, DESLINDE Y ELABORACIÓN DE PLANOS
-
Programa Nacional de Desarrollo Urbano;
-
Plan Nacional de Desarrollo Urbano;
-
Planes Municipales de Desarrollo Urbano; y
-
Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población.
-
Solicitud correspondiente;
-
Escritura primordial;
-
Constancia de no adeudo del impuesto predial;
-
Avalúo con fines fiscales;
-
Si es fracción por subdivisión, fusión o relotificación, anexar copia del plano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba