Reglamento de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL PARA EL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 15 de diciembre de 1994.
MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador del Estado, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en los artículos 14 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 37, 41 y 50 de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
DEL OBJETO Y DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
DEL OBJETO
(REFORMADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
-
Ley: Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora;
-
Instituto: Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora;
-
Consejo: Consejo Técnico Catastral;
-
Ayuntamientos: Ayuntamientos de los municipios del Estado;
-
Registro: Registro Público de la Propiedad en el Estado;
-
Registrador: El encargado de la Oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda; y
-
Oficina: Oficina del Registro Público de la Propiedad en el Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA
(REFORMADO Y REUBICADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
-
Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los Poderes Legislativo y Judicial y los ayuntamientos para proporcionar a éstos asesoría técnica, fiscal, administrativa e informática, en materia catastral; y
-
Proporcionar a los ayuntamientos cuando así lo soliciten o en los términos de los convenios que al efecto se celebren asesoría técnica, fiscal, administrativa e informática en materia catastral.
(REFORMADO Y REUBICADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
-
En materia de servicios catastrales, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a).- El Vocal Ejecutivo; y
b).- El Director General de Servicios Catastrales.
-
En materia de servicios registrales, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a).- El Vocal Ejecutivo;
b).- El Director General de Servicios Registrales; y
c).- Los Registradores.
(REFORMADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
En cada oficina habrá un Registrador, quien será responsable del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen la función registral, en el ámbito territorial del distrito judicial que le corresponda.
(REFORMADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
El presidente del Consejo podrá invitar a funcionarios de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, ligados a la materia del Instituto, a formar parte del Consejo o bien para que asistan a las reuniones, pudiendo opinar en relación con lo que en ella se trate.
(REFORMADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
- Región I.- Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario Tesopaco y San Ignacio Río Muerto.
- Región II.- Empalme, Guaymas, Hermosillo, La Colorada, Onavas, San Javier, Suaqui Grande y Yécora.
- Región III.- Altar, Atil, Caborca, Oquitoa, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, Pitiquito, San Luis Río Colorado, Sáric, Trincheras y Tubutama
- Región IV.- Bacadéhuachi, Bacerac, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Granados, Huachineras, Huásabas, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Tepache y Villa Hidalgo.
- Región V.- Agua Prieta, Benjamín Hill, Cananea, Carbó, Cucurpe, Fronteras, Imuris, Magdalena, Naco, Nogales, Opodepe, Santa Ana, San Miguel de Horcasitas y Santa Cruz.
- Región VI.- Aconchi, Arivechi, Arizpe, Bacanora, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Huépac, Mazatán, Rayón, San Felipe de Jesús, Sahuaripa, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Ures y Villa Pesqueira.
(REFORMADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
(ADICIONADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
-
El estudio, análisis, elaboración de dictámenes y propuestas de solución de los asuntos que someta a su consideración el Instituto; y
-
Opinar sobre los proyectos de instructivos y manuales catastrales formulados coordinadamente por el Instituto y los ayuntamientos.
(ADICIONADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
(ADICIONADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
DE LAS DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA
Los bienes inmuebles, se clasifican de acuerdo a:
-
Su ubicación:
a).- Urbanos; y
b).- Rurales.
-
A su zonificación, uso o destino del suelo:
a).- Habitacionales;
b).- Comercio y abasto;
c).- Turísticos;
d).- Industriales;
e).- Salud;
f).- Educación;
g).- Cultura;
h).- Comunicaciones y transportes;
i).- Infraestructura;
j).- Deporte y recreación;
k).- Religión;
l).- Velatorios y cementerios;
m).- Servicios (oficinas financieras, restaurantes);
n).- Mixtos: habitacional-comercial, habitacional-servicios, habitacional-manufactura no contaminante; y
ñ).- Campestres de producción (agropecuario, minera, acuícola o forestal).
(REFORMADO, B.O. 1 DE ABRIL DE 2002)
-
Catastro.- El inventario de la propiedad raíz, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Sonora;
-
Sistema Estatal de Información Catastral.- Es el conjunto de datos geográficos, alfanuméricos y documentos relacionados entre sí, que contienen los registros relativos a la identificación plena de los datos reales de inmuebles en el Estado;
IV (SIC).- Clave catastral.- El código que identifica al predio en forma única, para su localización, el cual será homogéneo en todo el Estado y deberá contener los dígitos de identificación de los predios, relativos a la región, manzana y lote en que se encuentren, así como los dígitos de identificación del municipio y la población al que correspondan;
-
Valor catastral.- El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de acuerdo a los procedimientos a que se refiere la Ley;
VII (SIC).- Actualización del valor catastral.- El conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un nuevo valor catastral a un bien inmueble;
-
Bandas de valor.- Cuando un valor unitario no se ajusta a la zona catastral homogénea, se podrá optar en forma complementaria por las bandas de valor, para particularizar las desviaciones del valor unitario de terreno en determinadas calles, que podrán ser mayores o menores al valor unitario de la zona homogénea.
La banda de valor estará identificada por un tramo que podrá abarcar una o varias calles de acuerdo a las características definidas y afectarán directamente a los predios que tenga frente a la misma;
-
Valores unitarios:
a).- De suelo.- Los determinados por el suelo por unidad de superficie dentro de cada región catastral.
b).- De construcción.- Los determinados por las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie;
-
Bienes del dominio público.- Aquellos que cumplan con los requisitos que...
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