Reglamento de la Ley de Bibliotecas Publicas del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el estricto cumplimiento de la ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Zacatecas, sus disposiciones son de orden público e interés social y establece las condiciones para la organización y gestión, así como los cauces oportunos para el acceso a los centros y servicios de las Bibliotecas Públicas en la Entidad.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: A la Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Zacatecas;

  3. Biblioteca Pública: A todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados;

  4. Acervo: Al conjunto de obras que integran las colecciones de una Biblioteca;

  5. Catálogo: Al Conjunto de tarjetas, las cuales contiene la información que describe las características fundamentales de las obras de una biblioteca;

  6. Coordinación: A la Coordinación Estatal de Bibliotecas, que opera el funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  7. Red: A la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  8. Sistema: Al Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas; y

  9. Usuario: A la persona física o moral que acude a la Biblioteca Pública a solicitar cualquiera de los servicios que en ella se prestan.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

De las Autoridades

Artículo 3 Son autoridades en materia de coordinación del Sistema y la Red Estatal de Bibliotecas, las siguientes:
  1. La Titular del Ejecutivo del Estado;

  2. El Secretario de Educación y Cultura;

  3. El Coordinador Estatal de Bibliotecas; y

  4. Los Ayuntamientos.

Artículo 4 El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de Bibliotecas Públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

De la Coordinación Estatal

Artículo 5 La Coordinación es el órgano del Gobierno del Estado, que tiene por objeto operar el funcionamiento de la Red, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, para brindar el conocimiento de la cultura general.
Artículo 6 Corresponde a la Coordinación proponer, gestionar, ejecutar y evaluar los programas sectoriales correspondientes, de conformidad a los criterios, líneas de acción y políticas definidas por la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 7 Son facultades de la Coordinación las siguientes:
  1. Integrar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  2. Coordinar el Sistema, conforme a las necesidades del sector público y la participación voluntaria;

  3. Establecer los mecanismos participativos para programar la expansión de la Red;

  4. Emitir la normatividad técnica para las bibliotecas de la Red y supervisar su cumplimiento;

  5. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;

  6. Gestionar con la Dirección General de Bibliotecas la autorización de dotaciones a las nuevas bibliotecas públicas que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la Entidad;

  7. Recibir de las bibliotecas las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas en otras para su aprovechamiento;

  8. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red y el Sistema los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor calidad y eficiencia;

  9. Proporcionar asesoría técnica al personal de las bibliotecas que integran la Red y el Sistema;

  10. Divulgar a nivel estatal los servicios bibliotecarios y actividades afines;

  11. Vincular entre sí a las bibliotecas integrantes del Sistema y de la Red, con la comunidad bibliotecaria nacional e internacional;

  12. Favorecer las investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el gusto por la lectura;

  13. Impartir cursos de reparación y encuadernación de libros en el Sistema y la Red Estatal;

  14. ...

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