Reglamento de la Ley de Atencion y Apoyo a las Victimas del Delito para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCION Y APOYO A LAS VICTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de diciembre de 2004.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Segundo Transitorio de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar a la víctima u ofendido del delito, el goce y ejercicio de los derechos, así como las medidas de atención y apoyo que les confiere la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables, por lo que sus disposiciones son de orden público, e interés social, de aplicación y observancia obligatoria en el Distrito Federal.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley y otros ordenamientos legales, se entiende por:
  1. Código Procesal: El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

  2. Comité Técnico: El Comité Técnico del Fideicomiso Público de Administración e Inversión;

  3. Consejo: El Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;

  4. Daño: Las lesiones, físicas o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia de un delito;

  5. Fideicomiso: El contrato de Fideicomiso Público de administración e Inversión;

  6. Fiduciaria: El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.;

  7. Fondo: El Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID);

  8. Lesión: La alteración de la salud que causa un daño;

  9. Lesión Mental: La afectación psicoemocional que produce determinados síntomas;

  10. Ley: Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del Delito para el Distrito Federal;

  11. Nuevo Código Penal: Al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal Vigente;

  12. Ofendido: El titular del bien jurídico lesionado opuesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito;

  13. Presidente: El Presidente del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;

  14. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  15. Reglamentación: La Reglamentación Interna del Consejo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;

  16. Reglamento: El presente reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal;

  17. Reparación del Daño: La indeminización (sic) que se ccubre (sic) a las víctimas del delito en términos de lo dispuesto por el Nuevo Código Penal mismo que comprende daño material y moral;

  18. Secretaría Técnica: El Secretario Técnico del Consejo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;

  19. Sistema: El Sistema de Auxilio a Víctimas que se integra con los centros y servicios especializados en atención y apoyo psicológico y jurídico a las víctimas del delito, organizadas por tipo de victimización;

  20. Subprocuraduría: La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

  21. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  22. Víctima: La persona que sufra un daño, como resultado de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal vigente; y

  23. Victimización: La experiencia de la víctima y las consecuencias perjudiciales producidas por el delito, de índole física, económica, psicológica y social. Incluye la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado y el severo impacto psicológico, que incrementa el daño material o físico del delito.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

DEL SISTEMA DE AUXILIO A VÍCTIMAS Y DE SU ATENCIÓN

ARTICULO 3 La atención que se proporcione a la víctima u ofendido del delito será integral, con base en el tipo de victimización que sufra e impacto del delito; tendrá como prioridad disminuir los efectos del delito, evitando la sobre victimización institucional.
ARTICULO 4 Para efectos de los servicios victimológicos a que hace mención el artículo 26 de la Ley, se observarán los siguientes lineamientos:
  1. La atención victimológica se proporcionará con base en un modelo psico-jurídico y social de acuerdo al tipo de victimización, especialmente para los delitos de alto impacto social como el secuestro, el homicidio, la violación, el abuso sexual, la violencia familiar y la discriminación;

  2. Buscará evitar la externación del impacto del delito y la ampliación de los diversos síndromes, para lo cual se atenderá tanto a víctimas directas, indirectas como a ofendidos del delito; y

  3. Fomentará la restitución de los derechos de la víctima de manera prioritaria y de ser posible inmediata.

ARTICULO 5 La atención psicológica, jurídica y social a la víctima u ofendido, señalada en el artículo 13 de la Ley, será proporcionada por la Procuraduría a través de la Subprocuraduría.

Los diversos centros especializados que integran el Sistema, proporcionarán atención a las víctimas de delitos sexuales, violencia familiar, delitos violentos, delitos no violentos y de discriminación, entre otros.

ARTICULO 6 El Sistema comprenderá:
  1. La asistencia jurídica gratuita a la víctima u ofendido durante la averiguación previa y el proceso penal;

  2. La orientación a la víctima u ofendido sobre las diligencias ministeriales, que podrá solicitar para la debida integración de la averiguación previa;

  3. La gestión de los apoyos sociales y médicos que pudiesen requerirse;

  4. La designación del representante legal del coadyuvante cuando así se le requiera en términos del artículo 70 del Código Procesal;

  5. El establecimiento de programas de disminución de riesgos victimales, en los casos de menores o grupos vulnerables;

  6. La extensión de la atención a los generadores de violencia familiar, como auxilio a los receptores de ésta;

  7. La búsqueda de los elementos técnicos para la acreditación y cuantificación del daño material y moral para las víctimas del delito o quienes tengan derecho al resarcimiento de éste, o de la autoridad que lo requiera;

  8. La elaboración, a petición de autoridad ministerial o judicial, de los dictámenes del estado psicoemocional como resultado de la comisión del delito, que acrediten el daño ocasionado;

  9. La gestión de las medidas provisionales procedentes, a fin de proteger la integridad física y moral, los bienes, las posesiones y derechos que se encuentren en peligro por la comisión del delito;

  10. La atención psicoterapéutica breve y de urgencia, tendiente a eliminar los signos y síntomas generados por el delito, con base en las subespecialidades con que se cuente;

  11. La elaboración de las investigaciones victimológicas respectivas, cuya sistematización permita establecer las políticas públicas de atención victimal;

  12. Las demás actividades que se establezcan en otros ordenamientos aplicables y que favorezcan el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las víctimas.

ARTICULO 7 La atención médica para las víctimas del delito, se gestionará de manera coordinada entre el Sistema y la Secretaría de Salud del Distrito Federal

Esta última proporcionará la atención correspondiente.

ARTICULO 8 La atención psicoterapéutica breve y de urgencia, así como los apoyos económicos que se proporcionen a la víctima u ofendido con motivo de la aplicación de la Ley y del presente reglamento, no podrá considerarse como parte de la indemnización del daño material y moral.
ARTICULO 9 Los objetivos psicoterapéuticos de la atención a que refiere el artículo anterior están enfocados a la disminución del impacto del delito, pero no restituyen en su totalidad el estado psicoemocional que tenía la víctima u ofendido antes de la comisión del delito, en virtud del tiempo de psicoterapia proporcionado.
ARTICULO 10 El apoyo económico mínimo previsto en el artículo 26 de la Ley, es un auxilio de emergencia a fin de disminuir parcialmente el impacto del delito, que no restituye plenamente el estado que tenía la víctima antes de ejecutarse la conducta delictiva.
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