Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 16 de Junio del año 2018; Núm. 43 pág. 2

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO

DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Unos de los objetivos esenciales de la presente Administración Pública es ejercer un gobierno democrático y con sentido humano, que garantice el respeto al marco jurídico y que impulse decididamente la participación social y permita ofrecer infraestructura y servicios de calidad para elevar las condiciones de vida de la comunidad, incorporando en la toma de decisiones y supervisión la participación de la ciudadanía.

El 22 de noviembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, que permite incluir de forma más dinámica la coparticipación del sector privado en proyectos de infraestructura, donde los gobiernos estatal y municipales han de fungir como entes normativos que garanticen la eficiencia y calidad de los servicios.

Que la Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Colima tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, autorización, licitación, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control, del proceso para la realización de proyectos, bajo el esquema de Asociaciones público-privadas para el desarrollo de infraestructura y de prestación servicios públicos, siempre que ello permita el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado o de sus Municipios, respectivamente.

Su finalidad es la de hacer uso de los medios más eficaces con los que la Administración Pública pueda reducir el déficit de obra que es demandada por las necesidades de la sociedad, además, de promover la optimización de los recursos con que cuenta, especialmente frente a las adveras condiciones económicas que imperan en la economía del ámbito público, propiciando con ello el incremento del bienestar social y por consecuencia los niveles de inversión en la entidad.

En ese sentido, para la correcta ejecución y cumplimiento de la Ley, es necesario expedir las disposiciones de orden administrativo relativas a las facultades de las autoridades estatales y municipales en materia de Asociaciones públicoprivadas, con pleno respeto al ámbito competencial de cada orden de gobierno, así como regular la coordinación necesaria entre unas y otras para el correcto desarrollo de los proyectos materia de la Ley.

Asimismo, resulta relevante el dotar a la Secretaría de Administración y Gestión Pública de la facultad de interpretación de la Ley, en los casos referentes a los hechos y actos relacionados con los proyectos de Asociación público-privadas; así como de los mecanismos para resolver las problemáticas que se presenten, en estos casos, con los particulares, privilegiando los medios alternos para resolver dichos conflictos.

Por su parte, la referida Secretaría de Administración y Gestión Pública deberá disponer que, en el Sistema Electrónico de Compras, se abra una sección plenamente identificada, en la que se registren todos y cada uno de los actos relacionados con los proyectos de las Asociaciones público-privadas, que se celebren entre los entes gubernamentales facultados y los particulares; desde la preparación de los proyectos, hasta que sean estos auditados y liberados.

La Secretaría de Administración y Gestión Pública dará de alta en su base de datos, de todos y cada uno de los participantes en los proyectos de las asociaciones público-privadas que se lleven a efecto, proporcionándoles la firma electrónica avanzada a fin de puedan registrar todos los avances de los proyectos en curso. La Dependencia garantizará la inalterabilidad y conservación de la información.

Para auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública, se constituyó en la Ley el Comité de Análisis y Evaluación de Proyectos de Asociación Público-Privadas, como un órgano colegiado, que darán certeza y seguridad jurídica a cada uno de los contenidos de los proyectos que para tal efecto sean propuestos y autorizados.

Que para lograr determinar la viabilidad de una propuesta de Asociación público-privada es necesario establecer los parámetros a los que deberá ajustarse la Convocante para la utilización de los mecanismos de evaluación de propuestas.

Por lo anterior, resulta necesario desarrollar los lineamientos y formas de cálculo de las garantías que, en su caso, se requieran al Inversionista proveedor para garantizar el cumplimiento del objeto del Contrato, durante la etapa de construcción de la infraestructura de que se trate o bien durante la prestación de los servicios, así como las relativas a las responsabilidades por vicios ocultos o de seriedad, inclusive para el caso de las propuestas no solicitadas, a que se

refiere la Ley. Considerándose, inclusive, los mecanismos alternos para resolver los conflictos que se presenten por causas de incumplimiento de cualesquiera de las partes.

Con base en lo expuesto, con fundamento en el artículo 58, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, corresponde al Gobernador del Estado, formar los reglamentos y dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes. Siendo así, con la publicación del presente Reglamento se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Colima, del que se desprende, que es el Poder Ejecutivo del Estado, y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, quienes están facultados para emitir los reglamentos a fin de regular la ejecución de las disposiciones contenidas en la ley antes referida.

Que el presente Reglamento, establece los mecanismos necesarios para que el marco jurídico vigente opere acorde a sus preceptos y a las necesidades sociales, con la finalidad de dotar de operatividad y eficacia a las disposiciones que constituyen la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado Colima.

Además, se establece el procedimiento al que deberá ajustarse la Convocante para el desarrollo de una licitación para la adjudicación de un proyecto de Asociación público-privada, en el entendido de que los procedimientos de excepción deberán ajustarse en lo conducente a estas mismas disposiciones o a las demás normas aplicables al caso concreto.

Que con estas disposiciones reglamentarias el Gobierno del Estado de Colima, asume su papel de impulsor del desarrollo económico y productivo en la Entidad, sobre la base de la potenciación de las capacidades y competitividad del Sector Privado, que tendrán como finalidad coadyuvar al desarrollo humano sostenible y el crecimiento inclusive.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 232
Artículo 1 Objeto del Reglamento
  1. El presente ordenamiento es de interés público y tiene por objeto reglamentar la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, y los actos que derivados de ella realicen las entidades públicas con los particulares.

Artículo 2 Relación contractual de largo plazo
  1. En los proyectos de Asociación público-privada, se considerará que existe una relación contractual de largo plazo, en términos del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley, cuando para la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios en los términos a que se refiere dicho artículo, se requiera celebración de un contrato con una vigencia mayor a tres años.

  2. Los proyectos de Asociaciones público-privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer, entre las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar la infraestructura adicional necesaria a la entregada para cumplir con los fines que se requieran.

Artículo 3 Formas de participación de las Dependencias o Entes gubernamentales en proyectos de asociaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR