Reglamento de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 16 de septiembre de 2013.

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y 17 DE LA LEY DE LA ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el oportuno y estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, se entenderá por:
  1. Área operativa: Aquella que ejecuta o coordina el otorgamiento de bienes y servicios en materia de asistencia social;

  2. Área receptora: Aquella facultada para recibir a los sujetos de asistencia social y remitirlos, en su caso, al área operativa o dependencia competente para su correspondiente atención;

  3. Área técnica: Aquella encargada de emitir y supervisar, con apoyo del área operativa, los lineamientos y la metodología sobre los cuáles se atiende a los sujetos de asistencia social;

  4. Dependencia: A las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  5. Entidades: A las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  6. Protocolo de atención: Conjunto de procedimientos destinados a estandarizar la calidad del servicio que se otorga a los sujetos de asistencia social; y

  7. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

QUE LA COMPETENCIA INSTITUCIONAL

Artículo 3 El Organismo formalizará la coordinación que permita la eficaz y oportuna prestación de los bienes y servicios en materia de Asistencia Social, en los que intervengan Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus tres órdenes de Gobierno; así como a las Instituciones de Asistencia Social Privadas.

Las Secretarías y el Organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados en casos de controversia, para resolver la Ley y el presente Reglamento para su aplicación.

Artículo 4 Es competencia de los Municipios llevar a cabo acciones de Asistencia social en coordinación con el Organismo.
Artículo 5 Corresponde al Organismo, la coordinación de las acciones en materia de asistencia social pública y privada.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

DE LOS SUJETOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 6 Para garantizar la prestación de bienes y servicios en materia de asistencia social, las Dependencias y Entidades responsables formularán los programas y proyectos en el ámbito de sus competencias, mismos que deberán cumplir con los lineamientos vigentes de la planeación estatal, así como de responsabilidad y contabilidad gubernamental.
Artículo 7 El Organismo, llevará a cabo una valoración integral respecto de las donaciones que le sean ofrecidas a efecto de garantizar que, sean legal, material y operativamente viables para cumplir con los objetivos en materia de asistencia social.
Artículo 8 Para garantizar los derechos de los sujetos de asistencia social, se debe de aplicar el protocolo de atención correspondiente.
Artículo 9 Los sujetos de asistencia social, en el marco de la corresponsabilidad social

Deben cumplir con lo establecido en la Ley, en el presente Reglamento en las reglas de operación de los programas y proyectos en materia de asistencia social y demás de ordenamiento legales aplicables.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 13

DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA DEL ESTADO DE HIDALGO

Artículo 10 El Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada del Estado de Hidalgo, es una instancia ordenada, jerarquizada, vinculada y coordinada de la Administración Pública del Estado de Hidalgo cuyas prioridades se enfocan a:
  1. La corresponsabilidad social para lograr la inclusión de los sujetos de atención;

  2. La coadyuvancia para que los sujetos de asistencia social puedan acceder a una vida digna y segura, y

  3. El impulso del desarrollo humano en los sujetos que viven en situaciones de vulnerabilidad.

El Sistema sesionará con al menos la mitad más uno de sus integrantes, debiendo reunirse. Por lo menos dos veces al año de manera ordinaria, pudiendo convocarse a sesión extraordinaria a petición de la Presidencia adjunta.

Los integrantes del Sistema ejercerán el cargo de manera honorífica por lo que no percibirán retribución o emolumento alguno.

Artículo 11 El Sistema estará sujeto a lo previsto en la Ley, en este Reglamento y a lo dispuesto en el marco jurídico estatal vigente en materia de Asistencia Social.
Artículo 12 El Sistema para regular, coordinar y concertar sus acciones, deberá presentar sus planteamientos y resultados en un término de treinta días hábiles.
Artículo 13 Los integrantes del Sistema deben atender las resoluciones emitidos por el Consejo, así como asistir a las que sean convocadas.

Cuando los integrantes del Sistema al que se refieren las fracciones II a la X del artículo 16 de la Ley, realicen actividades en materia de asistencia social en el orden Municipal o regional deberán hacerlo del conocimiento de quien ejerza la titularidad de los Organismo Municipales.

CAPÍTULO V Artículos 14 a 22

DEL CONSEJO ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 14 y 15

DE LAS GENERALIDADES DEL CONSEJO

Artículo 14 Para el auxilio en la concertación, consulta, asesoría, apoyo y vinculación entre el Ejecutivo, Estatal y la sociedad, en apego a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley, el Sistema contará con el Consejo Estatal de Asistencia Social.
Artículo 15 El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
  1. Una Presidencia, ocupada por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  2. Una Presidencia Adjunta, ocupada por el Titular de la Presidencia del Patronato del Organismo, quien suplirá la ausencia del Titular de la Presidencia del Consejo;

  3. Tres vocalías siendo:

    1. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    2. El Titular de la Secretaría de Salud; y

    3. El Titular de la Secretaría de Educación.

  4. Los titulares de las siguientes y Entidades:

    1. Dependencias:

      1. Secretaría de Gobierno;

      2. Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y

      3. Procuraduría General de Justicia del Estado.

    2. Entidades:

      1. Instituto Hidalguense de las Mujeres;

      2. Instituto para la Atención de los Adultos Mayores; y

      3. Instituto Hidalguense de la Juventud.

  5. Por 17 Organismos Municipales a propuesta de la Presidencia Adjunta, mismos que tendrán una rotación cada dos años;

    Tres representantes, nombrados por el Presidente del Consejo de las Instituciones de asistencia social privada que cuenten con registro vigente expedido por el Organismo;

  6. (SIC) Cinco representantes, nombrados por el Presidente del Consejo de las Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas e Instituciones Educativas que realicen acciones e investigaciones en materia de asistencia social;

  7. Una Coordinación General, ocupada por el Titular de la Dirección General del Organismo, quien a su vez tendrá la representación del Organismo; y

  8. Los invitados especiales que el Presidente del Consejo o la Presidencia Adjunta determinen de acuerdo a los temas de la agenda, quienes podrán ser especialistas o investigadores nacionales e internacionales, empresarios, representantes del sector cultural y, en general, aquellas personas que destaquen por sus acciones en materia de asistencia social; los cuales contarán con voz pero sin voto.

    El número máximo de invitados especiales serán de seis. Las sesiones del consejo podrán desarrollarse sin la presencia de estos últimos.

    Con excepción de la Presidencia Adjunta y de la Coordinación General cada uno de los integrantes podrá designar un suplente, debiendo contar con documento que acredite su nombramiento ante el Consejo. La representación a que se refiere éste artículo será honorífica por lo que no percibirán compensación alguna.

    Los suplentes asumirán las obligaciones y derechos previstos para los titulares y deberán tener un nivel mínimo de Director General y respecto de la Administración Pública Paraestatal de Director de Área.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 16 y 17

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Artículo 16 Al Consejo le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Emitir opiniones y recomendaciones en los temas a tratar en el pleno del Consejo;

  2. Propiciar la colaboración pública y privada en las acciones de asistencia social;

  3. Proponer la realización de estudios e investigaciones para la obtención de diagnósticos y evaluaciones de políticas y programas en materia de asistencia social;

  4. Promover la obtención de recursos en materia de asistencia social mismos que serán administrados, sin fines de lucro a través del Organismo;

  5. Conocer y emitir recomendaciones sobre:

    1. Las políticas generales a que estará sujeto el desarrollo de las funciones de las instituciones de asistencia social públicas;

    2. Los mecanismos de colaboración institucional y coordinación con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento del objeto del Sistema;

    3. Los programas sectoriales, institucionales y especiales derivados del plan estatal de...

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