Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de octubre de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y con fundamento en los artículos Tercero Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 y 17, fracciones II y X, de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
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Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal;
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Secretaría: La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal, y
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Unidades: A las unidades instaladas en cada una de las Subdelegaciones de Desarrollo Social adscritas a las Delegaciones del Distrito Federal destinadas a proporcionar atención y asistencia a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar.
De las Unidades
Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley.
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Acreditar la preparación a que se refiere el artículo anterior, así como contar con la experiencia necesaria en materia de violencia intrafamiliar;
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Reunir el perfil psicológico adecuado, y
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Participar en cursos de capacitación y de actualización permanentes.
Del Consejo y del Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal
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El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;
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El Secretario de Gobierno;
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El Secretario de Educación, Salud y Desarrollo Social;
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El Secretario de Seguridad Pública;
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El Procurador Social del Distrito Federal;
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El Subsecretario de Asuntos Jurídicos;
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El Director General de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
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Tres miembros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Tres representantes de organizaciones sociales dedicadas a atender y prevenir la violencia...
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