Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de octubre de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y con fundamento en los artículos Tercero Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 y 17, fracciones II y X, de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal.
Artículo 2o Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entenderá por:
  1. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal;

  2. Secretaría: La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal, y

  3. Unidades: A las unidades instaladas en cada una de las Subdelegaciones de Desarrollo Social adscritas a las Delegaciones del Distrito Federal destinadas a proporcionar atención y asistencia a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar.

Artículo 3o Las dependencias y las Delegaciones que de conformidad con la Ley tienen atribuciones en la materia, se coordinarán entre sí con el objeto de erradicar la práctica de la violencia intrafamiliar.
Artículo 4o Los procedimientos de conciliación y de amigable composición se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
Capítulo Segundo Artículos 5 a 7

De las Unidades

Artículo 5o La asistencia jurídica y psicoterapéutica y los procedimientos de conciliación y amigable composición se efectuarán a través de las Unidades.
Artículo 6o Las Unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones

Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley.

Artículo 7o El personal de las Unidades que proporcione la atención especializada en materia de violencia intrafamiliar y el que lleve a cabo los procedimientos de conciliación y amigable composición deberá:
  1. Acreditar la preparación a que se refiere el artículo anterior, así como contar con la experiencia necesaria en materia de violencia intrafamiliar;

  2. Reunir el perfil psicológico adecuado, y

  3. Participar en cursos de capacitación y de actualización permanentes.

Capítulo Tercero Artículos 8 a 14

Del Consejo y del Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal

Artículo 8o El Consejo se integrará de la siguiente manera:
  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Gobierno;

  3. El Secretario de Educación, Salud y Desarrollo Social;

  4. El Secretario de Seguridad Pública;

  5. El Procurador Social del Distrito Federal;

  6. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos;

  7. El Director General de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  8. Tres miembros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  9. Tres representantes de organizaciones sociales dedicadas a atender y prevenir la violencia...

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