Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 15 de junio de 2001.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, TODAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en tal virtud, con lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Quintana Roo.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ley. La Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Quintana Roo;

  2. Reglamento. El presente Reglamento;

  3. Sistema. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar del Estado de Quintana Roo.

  4. Procuraduría. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familiar del Estado de Quintana Roo;

  5. Unidades. A las Unidades de Asistencia Social y Jurídicas adscritas a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y, en el ámbito municipal, las adscritas a las Delegaciones de dicha Procuraduría de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada Municipio;

  6. Consejo: Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 Las Dependencias de la Administración Pública Estatal y los Organismos que de conformidad a la Ley tienen atribuciones en la materia, independientemente de su función dentro del Consejo, se coordinarán entre sí, con el objeto de promover acciones tendientes a la asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar en el Estado de Quintana Roo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

De las Unidades de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Artículo 4 La asistencia social y jurídica se llevará a cabo a través de la Procuraduría, por conducto de sus Unidades correspondientes.
Artículo 5 Las Unidades contarán con el personal profesional y capacitado en medicina, psicología, trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos que le sean asignados por el Sistema, a través de la Procuraduría.
Artículo 6 Para formar parte del personal de las Unidades, a efecto de brindar atención especializada en materia de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar se deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Poseer título profesional o, en su caso, carta de pasante, de la profesión que se requiera, en base a las funciones de las Unidades;

  2. Contar con la experiencia necesaria en atención en atención especializada de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar;

  3. Acreditar la aptitud y el perfil psicológico adecuado, y

  4. Participar en cursos de capacitación y de actualización permanentes en la materia.

CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 26

Del Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Quintana Roo y de las Funciones de sus Integrantes

Artículo 7 El Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley y tendrá las atribuciones que esa Ley y este Reglamento le confieran.
Artículo 8 Con excepción del Presidente y el Secretario del Consejo, los demás miembros del mismo asumen el cargo de vocales.
Artículo 9 Para que organismos no gubernamentales sean considerados en la integración del Consejo, deberán estar debidamente constituidos de conformidad a las leyes vigentes en la materia.
Artículo 10 Para los casos de las ausencias de los miembros del Consejo contarán con un suplente respectivo, quien tendrá voz y voto.
Artículo 11 Los invitados a los que se refiere el artículo 8 de la Ley, podrán participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 12 Los representantes de los organismos no gubernamentales que formen parte del Consejo durarán en su encargo el tiempo que dure la administración pública que los nombre.
Artículo 13 La convocatoria que contiene el orden del día para las sesiones del Consejo deberá ser notificada por el secretario del Consejo en el domicilio de cada uno de los miembros del mismo, con ocho días de anticipación, a la fecha programada para su celebración, para las ordinarias y por lo menos con 48 horas de anticipación para las de carácter extraordinario.
Artículo 14 Cualquiera de los miembros del Consejo podrán solicitar se suspenda o levante la sesión por falta de quórum legal, en ese caso, el Presidente citará a la celebración de una nueva sesión que tendrá verificativo dentro de las 48 horas siguientes con los miembros que hayan asistido

Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de los miembros presentes.

Artículo 15 El Consejo tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Fungir, en el ámbito de su competencia, como órgano de vigilancia, seguimiento y evaluación del Programa Integral para la Asistencia y Prevención de la violencia Intrafamiliar en el Estado;

  2. Diseñar y aprobar los instrumentos y lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para el óptimo funcionamiento del Consejo;

  3. Elaborar los lineamientos administrativos y técnicos en materia de violencia intrafamiliar, así como los modelos de atención más adecuados para el cumplimiento de los objetivos del Programa;

  4. Evaluar los logros y avances del programa permanente;

  5. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 16 Los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones comunes:
  1. Informar en las sesiones ordinarias los avances y logros en la aplicación del Programa Integral para la Asistencia y Prevención de la violencia Intrafamiliar en el Estado, dentro del ámbito de su competencia;

  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  3. Desarrollar y ejecutar las acciones sobre la materia, en coordinación con los demás integrantes del Consejo;

  4. Fomentar, dentro del ámbito de su competencia, la investigación y capacitación sobre violencia intrafamiliar;

  5. Promover la cultura de la no violencia intrafamiliar;

  6. Canalizar a las instancias correspondientes a los receptores, generadores e involucrados en casos de violencia intrafamiliar de que tenga conocimiento, de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento;

  7. Sugerir reformas legislativas sobre la materia de violencia intrafamiliar;

  8. Motivar y propiciar el interés y la participación activa, directa y entusiasta de la ciudadanía en programas de combate y prevención de la violencia intrafamiliar para formar multiplicadores de la información y prevención;

  9. Diseñar y operar programas sobre detección, combate, asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar, así como efectuar su vigilancia, evaluación y seguimiento, en el ámbito de su competencia;

  10. Realizar campañas permanentes de combate y prevención de la violencia intrafamiliar;

  11. Promover la sensibilización, capacitación y actualización del personal docente, con el propósito de detectar, asistir y prevenir la violencia intrafamiliar en el desempeño de sus labores;

  12. Publicar material concreto, claro y sencillo que contenga información y orientación relativa al combate y prevención de la violencia intrafamiliar;

  13. Las demás que determine el Consejo.

Artículo 17 Corresponde al Presidente del Consejo, además de las atribuciones que le confiere la Ley, las siguientes funciones:
  1. Ejercer la representación legal del Consejo;

  2. Vigilar el cabal cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;

  3. Elaborar y presentar un informe anual de actividades ante los miembros del Consejo;

  4. Recibir informes de las Dependencias y Organismos que atiendan directamente casos de violencia intrafamiliar;

  5. Supervisar la difusión del contenido y alcances de la Ley y este Reglamento;

  6. Promover, a través de las Comisiones, la sensibilización, capacitación y actualización periódicas del personal que atiende, apoya y asiste a receptores de la violencia intrafamiliar, a fin de elevar la calidad del servicio y evitar una sobrevictimización;

  7. Propiciar el trabajo del Estado en sus tres niveles de Gobierno, con la colaboración de las organizaciones sociales y políticas, con el propósito de formar un frente común contra la violencia intrafamiliar;

  8. Impulsar la creación de instituciones privadas y organizaciones sociales, cuyo objeto fundamental sea el combate, la asistencia y la prevención de la violencia intrafamiliar;

  9. Mantener una estrecha relación y comunicación...

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